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Diputado oficialista propone liquidar fondo de ahorro de Japdeva con ₡1.169 millones retenidos

El expediente identifica a 180 personas beneficiarias con ahorros retenidos y plantea compensaciones para quienes mantienen deudas con el fondo.

El diputado del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Osvaldo Artavia Carballo, presentó un proyecto de ley (expediente 25.824) que autorizaría a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) a liquidar el fondo de capital y ahorro de sus trabajadores, compensar las deudas con los ahorros acumulados y cobrar los saldos pendientes. Según el texto el fondo tendría ahorros retenidos por ₡1.169 millones, correspondientes a 180 personas beneficiarias. 

Según la exposición de motivos, a pesar de que el fondo está paralizado y no puede responder a sus asociados, Japdeva no tiene competencia para resolver el cierre por la vía reglamentaria, por lo que se requiere una ley.

El Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de Japdeva se constituyó en 1982 con base en el artículo 124 de la convención colectiva suscrita entre la institución portuaria y el Sindicato de Trabajadores de Japdeva (Sintrajap). El proyecto reconoce que durante cuatro décadas funcionó como mecanismo de previsión social, ahorro individual y auxilio crediticio.

La exposición de motivos describe el deterioro financiero y administrativo del fondo en varias etapas:

  • En 2011, la Auditoría Interna de Japdeva advirtió falta de análisis de capacidad de pago en los créditos, descalces en las reservas del "Fondo Mutuo" y ausencia de separación contable de las operaciones en cobro judicial.
  • En 2019, el Consorcio EMD emitió una abstención de opinión en la auditoría externa. Señaló falta de conciliaciones bancarias, un descalce de liquidez de ₡1.037 millones y una cartera crediticia bruta de ¢6.332 millones, con estimaciones de incobrables de ₡527 millones sin respaldo técnico suficiente.
  • En 2020, la cartera de crédito superó en 18% los aportes de los afiliados, las cuentas en cobro judicial crecieron 271% y el patrimonio neto cayó 37%. En 2021, el patrimonio bajó un 25% adicional y los expedientes en cobro judicial aumentaron un 436%.
  • En abril de 2022 venció la convención colectiva, lo que eliminó el sustento jurídico del aporte patronal. El proyecto señala que se presupuestó ese aporte por 12 meses cuando correspondían tres.
  • Para el período 2023-2024, la morosidad llegó a 15,96%. La estimación para incobrables figuraba en libros por ₡1.940,99, mientras que los análisis técnicos la situaban en ₡1.014 millones.

Ante ese panorama, la presidencia ejecutiva y la gerencia general de Japdeva desautorizaron firmas bancarias, suspendieron nuevos créditos y ordenaron auditorías especiales. El Consejo de Administración de Japdeva ordenó la liquidación técnica del fondo mediante el acuerdo 119-2026, de la sesión extraordinaria 018-2026 del 14 de abril de 2026, y encomendó contratar un estudio de auditoría integral.

El oficio GG-0606-2026 de la gerencia general, del 25 de agosto de 2026, certificó una nómina de 180 beneficiarios y ahorros retenidos por ₡1.169.749.486,13. Entre los documentos que sustentan la iniciativa también figuran el informe de auditoría especial de 2025 (acuerdo 221-2026) y el acuerdo 220-2026 del 11 de junio de 2026, que derogó el reglamento del fondo.

El texto señala:

La inmovilidad de estos fondos no representa un mero diferendo contable, sino un drama social cotidiano. Familias limonenses completas enfrentan la imposibilidad de hacer valer sus derechos sucesorios o de disponer de sus propios fondos en momentos críticos de ancianidad o enfermedad, lo cual exige una solución legislativa de escala estatal con rango de ley."

Qué autoriza el proyecto

Si la Asamblea aprueba el proyecto, la Presidencia Ejecutiva de Japdeva podrá dirigir y ejecutar los actos administrativos, financieros y contables de la liquidación. Podrá emitir resoluciones de distribución, extinguir cuentas o compensar lo adeudado o fiado por el afiliado con sus ahorros, y seguir cobrando los saldos por la vía administrativa y judicial.

El proyecto establece como beneficiarios a los trabajadores activos afiliados, los extrabajadores afiliados y los causahabientes, según el artículo 85 del Código de Trabajo.

El artículo 85 del Código de Trabajo lista como causahabientes: "1. El consorte y los hijos menores de edad o inhábiles; 2. Los hijos e hijas mayores de edad y los padres y madres, incluidos e incluidas los y las de crianza; y 3. Las demás personas que conforme a la ley civil tienen el carácter de herederos".

Japdeva emitirá de oficio las resoluciones sobre ahorros, aportes, rendimientos, deudas y fianzas. Las personas afiliadas o exafiliadas tendrán diez días hábiles, contados desde la notificación, para presentar observaciones y documentación.

Orden de pago

El artículo 5 establece este orden de prioridad, sujeto a la disponibilidad de recursos líquidos:

  • Primero, los ahorros netos y líquidos provenientes de los aportes propios de trabajadores o extrabajadores, una vez hecha la retención o compensación de adeudos.
  • Segundo, el pago proporcional de los aportes patronales, con deducción, retención o compensación si existe saldo adeudado.
  • Tercero, los intereses generados y netos, según la tasa de interés legal del artículo 497 del Código de Comercio.

El texto aclara que este orden no genera obligaciones inmediatas sin respaldo financiero. Si faltan recursos, Japdeva podrá pactar conciliaciones voluntarias, aplicar planes de pago escalonados o diferidos, priorizar la recuperación de la cartera activa, ejecutar garantías y bienes adjudicados, y aplicar compensaciones legales. El proyecto también prohíbe usar recursos públicos con destino específico para fines distintos de los definidos por ley.

16 escenarios de liquidación

El artículo 7 clasifica a los participantes en 16 escenarios, identificados con letras de la A a la P.

  • Escenarios A y B (ahorros propios, con o sin aporte patronal, sin deudas ni fianzas): devolución en un máximo de 15 días hábiles a partir de la vigencia de la ley.
  • Escenario M (sin ahorros propios, con aporte patronal, sin deudas ni fianzas): devolución inmediata de aportes y derechos.
  • Escenarios C a G (con ahorros propios y con deudas, fianzas o ambas): compensación de pleno derecho según los artículos 806 y siguientes del Código Civil. El saldo adeudado se rebaja de los ahorros y, si queda remanente, se entrega en un máximo de 30 días hábiles. En los escenarios D a G, el plazo corre desde la última compensación aplicada. Cuando la persona tiene deuda directa y es fiadora, primero se compensa la deuda directa y luego la garantizada.
  • Escenario H (sin ahorros, aporte patronal, deudas ni fianzas): cierre definitivo de la cuenta, sin devolución.
  • Escenarios I, J, K, L, N, O y P: una vez comprobado el carácter líquido y exigible de las deudas, se procede según la normativa de obligaciones y fianzas.
Los escenarios se definen según cuatro variables: si la persona tiene ahorros propios, si tiene aporte patronal, si mantiene deudas con el fondo y si es fiadora de otros afiliados.

Fallecidos, cobros y condonaciones

Cuando fallece una persona afiliada, los saldos a su favor quedan bajo custodia de Japdeva hasta que los reclamen beneficiarios o causahabientes que acrediten su derecho. Estos deberán indicar una cuenta bancaria válida y, cuando corresponda, aportar la certificación del Registro Nacional sobre el nombramiento del albacea. Los montos incluyen aportes personales, aportes patronales que correspondan, rendimientos y cualquier otro derecho reconocido.

Un albacea es la persona encargada de cumplir la última voluntad de un fallecido, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.

Si persisten saldos deudores tras la liquidación, el proyecto autoriza a Japdeva a cobrar por la vía administrativa y judicial, mediante procesos monitorios o ejecutivos.

El artículo 10 autoriza dos mecanismos para acelerar la captación de recursos y evitar remates de bienes: condonar con carácter retroactivo la totalidad de los intereses corrientes y moratorios a deudores o fiadores con procesos de cobro judicial abiertos; y renegociar deudas con quienes cancelen el saldo total de forma inmediata y en un único tracto, con una condonación de hasta 20% del capital adeudado.

El artículo 11 permite a Japdeva otorgar un derecho de preferencia para readquirir inmuebles y derechos reales adjudicados al fondo por ejecuciones. Beneficiará a los propietarios originales que los perdieron por deudas con el fondo. La presidencia ejecutiva fijará las condiciones socioeconómicas, plazos, planes de pago y mecanismos, que deberán garantizar la recuperación de los costos contables mínimos y la sostenibilidad de la liquidación.

Si al final quedara un remanente a favor de Japdeva, la institución lo incorporaría a su patrimonio según la normativa de administración financiera pública y la Ley Orgánica de Japdeva, Ley 3091 del 18 de febrero de 1963.

Uso temporal de recursos del Fondo del Canon

Japdeva tendría la potestad, de forma excepcional y ante insuficiencia de liquidez, de usar de manera temporal recursos del Fondo del Canon de Explotación y Desarrollo Regional, mediante una operación financiera reintegrable. Las condiciones planteadas son:

  • Uso temporal, extraordinario y justificado, sin afectar los proyectos de desarrollo regional ya aprobados.
  • Reintegro en un máximo de cinco años, con intereses e indexación según la metodología que apruebe la junta directiva de Japdeva y aval de la Contraloría General de la República (CGR).
  • La operación no puede comprometer ni desviar el destino específico del canon ni las obligaciones del contrato de concesión de la Terminal de Contenedores de Moín.
  • La dirección financiera de Japdeva determinará y certificará las obligaciones por cubrir, con aprobación de la presidencia ejecutiva.
  • Informes trimestrales sobre uso, saldo pendiente y reintegro, dirigidos a la CGR, la Auditoría Interna y el Consejo de Administración, y publicados en el sitio web de Japdeva.

El proyecto aclara que esta disposición no es una autorización permanente para destinar el canon a otros fines. Una vez concluidas las medidas, los recursos deberán volver a sus fines legales.

La Auditoría Interna de Japdeva y la CGR fiscalizarían el proceso. Japdeva debería publicar informes periódicos con el estado de ejecución, los activos liquidados, los recursos distribuidos y las gestiones pendientes. Al concluir, emitiría un informe final certificado dentro del plazo que fije el reglamento. Todos los informes serán públicos y se divulgarán en el sitio web institucional.

La iniciativa cuenta con las firmas de apoyo de las otras tres diputaciones oficialistas electas por la provincia de Limón.

Tras su presentación el 5 de octubre, el proyecto espera que se le asigne comisión legislativa para comenzar el trámite correspondiente.