Los profesionales completaron un proceso de capacitación para evaluar a trabajadores marítimos, conforme a los requisitos de un convenio internacional al que Costa Rica se adhirió en 2017.
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica anunció la incorporación de los primeros 11 médicos autorizados para emitir Certificados de Reconocimiento Médico STCW, mediante los cuales podrán determinar si las personas que trabajan a bordo de embarcaciones reúnen las condiciones físicas y psicológicas necesarias para desempeñar sus funciones.
Los profesionales, provenientes de distintas regiones del país, completaron una capacitación teórica y práctica que coordinaron el Colegio de Médicos y Cirujanos y la Dirección de Navegación y Seguridad Acuática del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). La formación también contó con la participación de la Dirección Científico Docente del colegio profesional.

La autorización responde a los compromisos que Costa Rica asumió mediante el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), un instrumento internacional de 1978 que establece requisitos para la preparación, certificación y aptitud médica del personal marítimo.
El fiscal del Colegio de Médicos y Cirujanos, Álvaro Salas Mejías, destacó que la valoración requiere conocimientos especializados debido a las condiciones particulares en las que se desarrollan las labores a bordo.
No se trata únicamente de emitir un certificado, sino de realizar una valoración médica especializada que permita determinar si una persona cuenta con las condiciones de salud y aptitud psicofísica necesarias para desempeñar funciones a bordo”.
Para ejercer como examinadores STCW, los médicos deben estar incorporados y activos ante el colegio profesional, completar la formación correspondiente y contar con la autorización y el registro del MOPT. Además, deberán realizar las evaluaciones de manera presencial y sin delegarlas a terceros, registrar sus hallazgos y emitir los certificados bajo su responsabilidad médico-legal.
Certificación no aplica a todas las embarcaciones
Según el comunicado emitido por el colegio, los certificados corresponden a trabajadores de buques de navegación marítima comprendidos en el Convenio STCW. Su alcance contempla excepciones para buques de guerra, determinadas embarcaciones gubernamentales de uso no comercial, buques pesqueros, yates recreativos sin fines comerciales y embarcaciones de madera de construcción primitiva.
El Colegio de Médicos y Cirujanos señaló que estas disposiciones constan en el oficio DVMP-DNS-2024-705, que la División Marítimo Portuaria del MOPT emitió el 30 de setiembre de 2024.
Costa Rica aprobó su adhesión al convenio internacional mediante la Ley 9418, del 9 de febrero de 2017, que designó a la Dirección de Navegación y Seguridad Acuática del MOPT como autoridad competente para su implementación, aplicación y control. En este esquema, el MOPT asume las funciones de regulación y supervisión marítima, mientras que el Colegio de Médicos y Cirujanos fiscaliza el ejercicio profesional y el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la emisión de los certificados médicos.
