Los magistrados acordaron presentar una consulta de constitucionalidad una vez que el proyecto presupuestario sea dictaminado.
La Corte Plena acordó este lunes autorizar a la Presidencia del Poder Judicial para presentar una consulta legislativa de constitucionalidad contra disposiciones del proyecto de Presupuesto Nacional para 2027 que condicionan la utilización de ₡29.843,8 millones de los recursos asignados a la institución.
La decisión permitirá que la Sala Constitucional examine si las restricciones presupuestarias propuestas por el Ministerio de Hacienda son compatibles con la Constitución Política, particularmente con las disposiciones que garantizan la independencia del Poder Judicial y regulan su organización y funcionamiento.
La consulta se presentará una vez que la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa emita su dictamen sobre el expediente 25.754, correspondiente al Presupuesto Nacional de 2027. Las magistraturas que integran la Sala Constitucional se inhibieron de participar en la votación de Corte Plena, debido a que posteriormente podrían tener que resolver la consulta.
El acuerdo se produce después de que la mayoría oficialista de la Comisión de Asuntos Hacendarios rechazara las mociones que pretendían eliminar o modificar las normas de ejecución presupuestaria cuestionadas por el Poder Judicial. La institución había solicitado su modificación y advertido sobre sus posibles consecuencias durante una comparecencia ante esa comisión y en distintas comunicaciones públicas.
Además de acudir a la Sala Constitucional, la Corte Plena acordó remitir a la Asamblea Legislativa dos informes jurídicos que concluyen que los proyectos presupuestarios para 2026 y 2027 contienen disposiciones que afectan la organización y el funcionamiento de la institución.
¿Por qué el Poder Judicial cuestiona el presupuesto?
El proyecto de Presupuesto Nacional para 2027, presentado por Hacienda el 1 de septiembre, asigna al Poder Judicial aproximadamente ₡530.973,2 millones, una reducción superior a ₡10.500 millones respecto al presupuesto actualizado de 2026.
Sin embargo, el principal cuestionamiento de las autoridades judiciales se relaciona con las normas de ejecución incorporadas al proyecto, que impedirían utilizar ₡29.843,8 millones de los recursos presupuestados mientras no se cumpla una serie de condiciones administrativas y legislativas.
Esto significa que los casi ₡30.000 millones no fueron eliminados del presupuesto, sino que permanecerían sujetos a restricciones para su ejecución. La diferencia es importante porque, aunque los recursos aparezcan formalmente asignados, el Poder Judicial no podría disponer de ellos hasta completar el procedimiento establecido.
La norma de ejecución 9 exige presentar los estados financieros auditados del Fideicomiso Inmobiliario del Poder Judicial, obtener certificaciones de la Contraloría General de la República y someter la documentación al conocimiento y aprobación de la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público.
Posteriormente, el desbloqueo necesitaría la aprobación del plenario legislativo y una orden del Ministerio de Hacienda para permitir el uso de los fondos.
El procedimiento no establece un plazo máximo para liberar los recursos, por lo que su disponibilidad dependería de la duración de esos trámites y de las decisiones que adopten tanto el Congreso como el Poder Ejecutivo.
El Poder Judicial sostiene que estas condiciones exceden los mecanismos ordinarios de fiscalización y rendición de cuentas, porque someten la utilización de recursos previamente aprobados a nuevas autorizaciones de otros poderes de la República.
Las autoridades judiciales han insistido en que no cuestionan la obligación de presentar información financiera ni de someterse a controles públicos, sino las restricciones adicionales impuestas específicamente a la institución y sus posibles efectos sobre la autonomía presupuestaria.
Riesgo de cierre de oficinas y afectaciones a las investigaciones
Entre las consecuencias que el Poder Judicial atribuye al eventual mantenimiento de las restricciones figura la paralización de la construcción de la Morgue Judicial de Buenos Aires, así como limitaciones relacionadas con 2463 plazas actualmente ocupadas por personal interino.
La institución también advierte que la falta de recursos disponibles para nombramientos y sustituciones de personal podría incrementar el rezago judicial, especialmente en despachos que ya enfrentan dificultades para atender sus cargas de trabajo.
A ello se suman 259 plazas vacantes de jueces, cuya falta de cobertura podría prolongar los tiempos de espera para resolver demandas, celebrar audiencias y tramitar expedientes.
Otro de los riesgos identificados es la concentración o reubicación de oficinas judiciales en determinadas regiones del país. Según la institución, estas medidas obligarían a las personas usuarias de comunidades rurales y costeras a recorrer mayores distancias y asumir gastos adicionales de transporte y alimentación para acceder a los servicios de justicia.
Como ejemplo, el Poder Judicial menciona la posibilidad de trasladar la atención de asuntos de Puerto Jiménez a Golfito, lo que obligaría a parte de la población a utilizar servicios privados de transporte marítimo para realizar sus trámites.
En materia de seguridad, la institución advierte que ₡8684 millones correspondientes al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) quedarían sujetos a restricciones, con posibles consecuencias para la adquisición de equipos, la realización de peritajes, la compra de insumos y el desarrollo de investigaciones contra el crimen organizado.
Las limitaciones también podrían afectar los recursos destinados a proteger víctimas y testigos amenazados, así como la capacidad para desarrollar diligencias que requieren equipos especializados y personal disponible.
El Poder Judicial señala, además, que las dificultades para financiar licencias informáticas, enlaces de internet y otros servicios tecnológicos podrían provocar interrupciones en audiencias virtuales, notificaciones electrónicas y consultas de expedientes en línea.
En cuanto a la infraestructura existente, la institución advierte sobre posibles problemas para financiar el mantenimiento de ascensores, sistemas eléctricos y otros componentes esenciales de los edificios judiciales, lo que podría obligar a suspender temporalmente servicios en determinadas instalaciones.
Dos informes sobre afectaciones al funcionamiento judicial
La Corte Plena también decidió comunicar formalmente sus objeciones a la Asamblea Legislativa mediante un informe jurídico sobre el presupuesto ordinario de 2027, elaborado por iniciativa de la propia institución.
El segundo informe se refiere al expediente 25.803, segundo presupuesto extraordinario de la República para 2026, y responde a una consulta formulada por el Directorio legislativo.
Ambos documentos concluyen que las disposiciones presupuestarias examinadas inciden en la organización y el funcionamiento del Poder Judicial, una circunstancia que resulta relevante para determinar las obligaciones constitucionales de consulta entre ambos poderes.
El artículo 167 de la Constitución Política establece que la Asamblea Legislativa debe consultar a la Corte Suprema de Justicia los proyectos de ley relacionados con la organización o el funcionamiento del Poder Judicial. Cuando el Congreso pretende apartarse del criterio emitido por la Corte en una consulta formal de esa naturaleza, necesita el respaldo de al menos 38 diputados.
No obstante, un criterio de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, fechado el 11 de octubre, aclaró que un pronunciamiento remitido por iniciativa de Corte Plena no produce automáticamente ese efecto. Para activar la mayoría calificada prevista en el artículo 167, debe existir una consulta formal realizada por la Asamblea Legislativa.
El criterio, identificado como DJ-C-865-2026, también advirtió sobre una posible infracción de los artículos 167 y 177 de la Constitución Política, debido a que Hacienda incorporó las restricciones presupuestarias sin informar previamente a la Corte Suprema de Justicia.
Según la Dirección Jurídica, esa omisión habría impedido que las autoridades judiciales examinaran oportunamente las nuevas condiciones y, en caso de desacuerdo, acudieran al mecanismo constitucional previsto para resolver diferencias durante la preparación del presupuesto nacional.
La unidad jurídica recordó como antecedente la sentencia 2024-01729 de la Sala Constitucional, que declaró inconstitucional una disposición presupuestaria relacionada con el uso de plazas vacantes del Poder Judicial por no haberse realizado la consulta exigida por el artículo 167 constitucional.
Consulta podrá presentarse antes del primer debate
El mecanismo acordado por Corte Plena tiene un fundamento distinto al procedimiento de consulta establecido en el artículo 167 constitucional.
El artículo 96, inciso c), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Corte Suprema de Justicia para consultar proyectos legislativos cuando considere que se han ignorado, interpretado o aplicado indebidamente las disposiciones constitucionales relacionadas con sus competencias.
Por regla general, las consultas legislativas de constitucionalidad se presentan después de la aprobación de un proyecto en primer debate. Sin embargo, los presupuestos nacionales constituyen una excepción, porque la Asamblea Legislativa tiene un plazo constitucional para aprobarlos.
La jurisprudencia de la Sala Constitucional permite presentar estas consultas antes del primer debate, siempre que el proyecto presupuestario haya sido dictaminado y se formule con la anticipación necesaria para que el tribunal pueda examinarlo.
Esto explica que Corte Plena acordara esperar el dictamen de la Comisión de Asuntos Hacendarios antes de formalizar su gestión.
El Congreso deberá aprobar el presupuesto nacional a más tardar el 30 de noviembre. Por esa razón, el procedimiento constitucional permite que la votación legislativa continúe incluso si la Sala Constitucional todavía no ha emitido su pronunciamiento.
