El tribunal dio un plazo máximo de 12 meses y rechazó que la falta de recursos justifique que el área protegida continúe sin el instrumento más de tres décadas después de su creación.
La Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) emitir, en un plazo máximo de 12 meses, el Plan General de Manejo del Humedal Marino Playa Blanca, ubicado al suroeste de Punta Leona, en Garabito de Puntarenas.
La orden consta en la resolución 2026-033118, del pasado 27 de agosto, correspondiente al expediente 26-027108-0007-CO, mediante la cual los magistrados declararon con lugar un recurso de amparo presentado por el abogado ambientalista Wálter Brenes Soto. El plazo comenzará a correr a partir de la notificación de la sentencia.
El Humedal Marino Playa Blanca fue creado mediante el Decreto Ejecutivo 23127-MIRENEM, del 7 de abril de 1994, que entró en vigencia el 26 de ese mes. Actualmente el área protegida se encuentra bajo la administración del Sinac, por medio del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).
Sin embargo, 32 años después de su declaratoria continúa sin un Plan General de Manejo aprobado y vigente.
El recurso planteó que la ausencia de ese instrumento dificulta establecer una ruta de gestión para el área protegida, actualizar su información biológica, oceanográfica, geográfica y socioambiental, identificar amenazas, definir la zonificación y los usos compatibles y desarrollar programas de vigilancia, restauración y monitoreo.
Autoridades alegaron falta de recursos
En su respuesta al tribunal, las autoridades indicaron que intentaron iniciar la formulación del plan en al menos dos oportunidades, pero no lograron consolidar los recursos financieros ni las alianzas necesarias.
También señalaron que durante aproximadamente siete años la disponibilidad presupuestaria de ACOPAC estuvo concentrada en gastos operativos esenciales y otras necesidades prioritarias de las áreas silvestres protegidas.
El Sinac planteó una ruta que contemplaba recopilar información durante 2026 y 2027, elaborar los términos de referencia para una contratación en agosto de 2027 e intentar incorporar los recursos necesarios en la programación institucional de 2028. El inicio del plan quedaba sujeto a conseguir financiamiento y, una vez contratado, requeriría entre 12 y 15 meses adicionales.
La Sala rechazó que esas circunstancias justificaran prolongar la ausencia del instrumento.
No es aceptable que la Administración durante más de tres décadas no lo haya expedido por más complejidad que signifique su elaboración”.
Indicó el tribunal.
Para los magistrados, la inexistencia del plan afecta la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la protección de las bellezas naturales.
La Sala también descartó que la ausencia de registros recientes sobre actividades ilegales dentro del área protegida justificara mantener la situación. El tribunal recordó la aplicación de los principios preventivo y precautorio en materia ambiental.
Sinac reportó baja visitación durante inspección
Durante una inspección realizada el 22 de julio, personal de ACOPAC determinó que el humedal presenta características predominantemente marinas y rocosas y tiene un acceso difícil.
Según el informe institucional aportado al expediente, no se observó una visitación turística significativa. Las autoridades señalaron además que el desarrollo urbanístico se encuentra fuera de los límites oficiales del humedal, aunque reconocieron que un plan de manejo permitiría analizar y mitigar posibles impactos indirectos provenientes de su entorno.
Brenes relacionó la importancia del fallo con el aumento de visitantes que, a su criterio, se ha producido desde la apertura del acceso a Playa Blanca.
En junio pasado, la Municipalidad de Garabito retiró la aguja que regulaba el ingreso vehicular por Punta Leona, al sostener que la vía es pública. Punta Leona ha cuestionado esa interpretación y mantiene la disputa en sede judicial.
Esperamos que, en razón de esta acción, las autoridades también tomen conciencia de que el Humedal Marino de Playa Blanca se encuentra en riesgo, por el incremento de la visitación que se ha venido dando desde que se dio la apertura ilimitada del acceso a la playa por parte del Alcalde de Garabito”.
Afirmó Brenes, quien agregó: “A raíz de esa acción el perjuicio y los daños a este ecosistema han aumentado, de ahí la importancia de este voto que marca un hito en la lucha por la protección del Humedal Marino de Playa Blanca”.
El abogado también relacionó el caso con una sentencia de noviembre de 2025 mediante la cual la Sala Constitucional ordenó al Minae y al Sinac atender instrumentos de manejo pendientes relacionados con el Parque Nacional Isla del Coco y el Área Marina de Manejo del Bicentenario.
La sentencia sobre Playa Blanca ordenó a la ministra de Ambiente, Mónica Navarro del Valle, y al director ejecutivo del Sinac, Fabián Andrés Sánchez Dorado, o a quienes ocupen esos cargos, coordinar las actuaciones necesarias para cumplir el plazo. Ambos nombramientos están vigentes.
El tribunal también condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, que deberán determinarse en la vía contencioso-administrativa.
