El Ejecutivo ya había recibido una ampliación de dos meses para cumplir la sentencia; cinco días antes de que venciera ese nuevo plazo ingresó la propuesta al trámite de mejora regulatoria del MEIC.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Ministerio de la Presidencia presentar, en un plazo de tres días, un cronograma con las etapas que todavía faltan y las fechas previstas para concluirlas para emitir el reglamento de la Ley 10.554 "Ley Marco de Acceso a la Información Pública".
La prevención se dictó luego de que el ministro de la Presidencia, Rodrigo Chaves Robles, solicitara a la Sala una segunda ampliación de dos meses para cumplir la sentencia que desde marzo pasado ordenó al Poder Ejecutivo reglamentar esa normativa.
Como informó Delfino.CR en mayo anterior, mediante la sentencia 2026-11637 la Sala declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por el abogado ambientalista Álvaro Sagot Rodríguez y ordenó al Ministerio de la Presidencia emitir el reglamento en un plazo de dos meses.
La sentencia fue notificada al Poder Ejecutivo el 13 de mayo de 2026, por lo que el plazo inicial para cumplir la orden vencía el 13 de julio. Sin embargo, antes de que transcurriera ese plazo, el Ministerio de la Presidencia solicitó a la Sala una primera ampliación de dos meses.
En esa oportunidad, el Ejecutivo señaló que ya había elaborado una propuesta de reglamento y la había remitido al Departamento de Leyes y Decretos para su revisión, pero esa dependencia formuló el 8 de junio una serie de observaciones al texto que debían atenderse.
Además, Presidencia alegó que todavía era necesario cumplir con el procedimiento de control previo de mejora regulatoria y con la consulta pública correspondiente antes de poder publicar el reglamento.
Mediante la resolución 2026-25496 del 8 de julio, la Sala aceptó esos argumentos y concedió la ampliación solicitada. El tribunal reconoció entonces que el Ministerio había realizado actuaciones para cumplir la sentencia, aunque dejó constancia de que estas "no han sido suficientes para dar cabal cumplimiento a lo ordenado".
No obstante, la Sala consideró que las justificaciones presentadas por Presidencia respecto al atraso eran atendibles y que el plazo adicional solicitado resultaba razonable.
Se acoge la gestión planteada por el Ministro de la Presidencia de la República. Consecuentemente, se amplía el plazo conferido en la sentencia No. 2026-011637 (...) por el término de dos meses, contado a partir del 14 de julio de 2026".
Ese segundo plazo vencía en septiembre. Sin embargo, el 9 de septiembre de 2026, cuando restaban cinco días para que concluyera la ampliación otorgada por la Sala, Presidencia ingresó la propuesta de reglamento al Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), con el fin de iniciar las etapas correspondientes al procedimiento de mejora regulatoria.
Ese procedimiento figuraba precisamente entre los trámites pendientes que Presidencia había señalado en julio como justificación para solicitar la primera ampliación.
Dos días después, el 11 de septiembre, Chaves presentó una nueva gestión ante la Sala Constitucional en la que solicitó otros dos meses adicionales. En el escrito, el ministro aseguró que el Ministerio de la Presidencia no había permanecido inactivo durante el plazo concedido por la Sala y que continuó revisando y adecuando la propuesta reglamentaria.
Presidencia sostuvo que todavía era necesario completar las etapas pendientes ante el Departamento de Mejora Regulatoria del MEIC y, posteriormente, realizar las actuaciones administrativas necesarias para la emisión y publicación definitiva del reglamento.
La solicitud de una nueva ampliación del plazo no obedece a una falta de diligencia de este Ministerio, sino a la necesidad de garantizar que el cumplimiento de la sentencia se produzca dentro del marco de legalidad y mediante la observancia de los procedimientos que el propio ordenamiento jurídico establece para la emisión de disposiciones reglamentarias".
Sin embargo, mediante una resolución dictada el 15 de septiembre, la Sala no resolvió de inmediato la petición de otros dos meses. El tribunal destacó que se trata de la segunda solicitud de ampliación presentada por Presidencia y señaló que el Ejecutivo omitió especificar las etapas pendientes para las cuales considera necesario el plazo adicional.
Por esa razón, la Sala previno a Rodrigo Chaves, en su condición de ministro de la Presidencia, o a quien ocupe ese cargo, para que entregue en un plazo de tres días un cronograma detallado.
Se le previene a Rodrigo Chaves Robles, en su condición de Ministro de la Presidencia de la República, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que presente ante esta Sala un cronograma que incluya las etapas faltantes y las fechas de su conclusión para la emisión del reglamento de la Ley Marco de Acceso a la Información Pública".
La Sala Constitucional todavía no ha resuelto si concederá la segunda ampliación de dos meses solicitada por el Gobierno.
La Ley Marco de Acceso a la Información Pública fue publicada el 1 de noviembre de 2024 y estableció un plazo de seis meses para que el Poder Ejecutivo la reglamentara, por lo que ese periodo venció el 1 de mayo de 2025.
En la sentencia original, la Sala concluyó que la falta de reglamentación generaba inseguridad jurídica e impedía la aplicación plena del derecho de acceso a la información pública, particularmente en relación con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
La orden de cumplimiento también incluyó la advertencia prevista en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, según el cual se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpla o no la haga cumplir, siempre que el hecho no esté más gravemente penado.
