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Sala IV da ultimátum de 2 meses al gobierno para reglamentar Ley de Acceso a la Información Pública

Ley 10.554 debía estar reglamentada desde el 1 de mayo de 2025, cuando venció el plazo dado por la Asamblea Legislativa.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) dio un ultimátum de dos meses al Ministerio de la Presidencia para que el Poder Ejecutivo emita el reglamento a la Ley 10.554 "Ley Marco de Acceso a la Información Pública" que fue emitida por la anterior Asamblea Legislativa.

Mediante la sentencia 2026-11637, la unanimidad del tribunal constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por el abogado ambientalista Álvaro Sagot Rodríguez, quien expuso a los magistrados que la falta del reglamento a esa ley por parte del Poder Ejecutivo afectaba la aplicación plena de la ley y vulneraba el derecho de acceso a la información pública, particularmente en relación con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 

El amparo fue asignado al magistrado Paul Rueda Leal, quien consignó en los hechos probados de la sentencia que la Ley 10.554 entró en vigencia el 1 de noviembre de 2024, por lo que el plazo dado por la Asamblea Legislativa para que el Poder Ejecutivo emitiera el reglamento de esa normativa venció el 1 de mayo de 2025, sin que a la fecha en que la Sala conocía del asunto se hubiese efectivamente promulgado la reglamentación en cuestión.

El Ministerio de la Presidencia intentó zafarse de una condena en el tribunal constitucional alegando que, debido a la sentencia 2025-10290, la Sala había rechazado un recurso de amparo donde se cuestionaba la ausencia de reglamentación a una ley aprobada por el Congreso, debido a que la persona recurrente no logró demostrar una relación fáctica circunstanciada que denotara la afectación a un derecho fundamental que ocasionara la ausencia de ese reglamento.

Sin embargo, la Sala señaló que contrario a ese caso, en el presente asunto el recurrente Sagot Rodríguez sí logró demostrar que la ausencia del reglamento de la Ley 10.554 tenía repercusiones negativas respecto al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

"El recurrente explica que la falta de reglamentación genera una evidente inseguridad jurídica en cuanto a los umbrales de excepción a la regla básica que reseñó el legislador, cuando dijo que debía haber una amplia publicidad y transmisión de la información pública, lo que comprende a la ambiental", señala la sentencia.

La omisión del Poder Ejecutivo de emitir el reglamento de marras resulta lesiva del canon 140 inciso 3) de la Constitución Política; provoca, como ya se indicó, una evidente inseguridad jurídica en cuanto a los umbrales de excepción a la regla básica de que debe haber una amplia publicidad y transmisión de la información pública, incluida la ambiental".

La Sala ordenó a Jorge Rodríguez Bogle, entonces ministro en ejercicio de la Presidencia o a quien ocupe ese cargo, emitir el reglamento de la ley en cuestión en un plazo máximo de dos meses, bajo pena de incurrir en el delito de desobediencia a la Sala Constitucional, el cual es penado con cárcel de tres meses a dos años, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Dicha orden recae ahora sobre el expresidente Rodrigo Chaves Robles, debido a su nombramiento como ministro de la Presidencia.

El tribunal condenó al Estado a pagar las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos denunciados, los cuales podrán ser reclamados mediante el proceso de ejecución de sentencia en la vía contenciosa-administrativa.