Gestión fue presentada por el ecologista Fabián Pacheco, quien acusa a Salud, AyA y la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de incumplir una sentencia de 2023 sobre fuentes de agua contaminadas.
La Sala Constitucional otorgó tres días a autoridades del Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno para que respondan a una gestión que acusa el incumplimiento de una sentencia dictada en 2023 por contaminación de fuentes de agua con clorotalonil en la zona norte de Cartago.
El magistrado instructor Jorge Araya García emitió la resolución el pasado 27 de agosto dentro del expediente 22-026649-0007-CO, luego de que el ecologista Fabián Pacheco Rodríguez denunciara una supuesta desobediencia de lo ordenado por la Sala mediante la sentencia 2023013384, del 6 de junio de 2023. La resolución más reciente no declara que exista desobediencia, sino que abre audiencia para que las instituciones se refieran a los hechos y aporten las pruebas correspondientes.
Aquella sentencia ordenó al Ministerio de Salud coordinar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y AyA para que, en un plazo máximo de seis meses, adoptaran y ejecutaran las recomendaciones contenidas en el “Informe Técnico Clorotalonil”, elaborado conjuntamente por Salud, MINAE y AyA en abril de 2023. También dispuso dar seguimiento a esas recomendaciones y ejecutar las acciones necesarias para proteger la salud y la vida de las personas.
La Sala también había ordenado a AyA y a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno mantener el suministro de agua potable sin utilizar las fuentes contaminadas, hasta que pudiera restablecerse el servicio habitual sin comprometer la salud de la población y con autorización previa del Ministerio de Salud. Pacheco sostiene que esas órdenes todavía no se cumplieron integralmente.
Ecologistas cuestionan capacidad para monitorear metabolitos
El Frente EcoCipreses afirmó que uno de los incumplimientos pendientes corresponde a la capacidad del Laboratorio Nacional de Aguas para detectar y cuantificar los productos de degradación, o metabolitos, del clorotalonil en fuentes destinadas al consumo humano. Esta afirmación corresponde al colectivo ambientalista y no constituye una conclusión de la resolución emitida por la Sala IV el 27 de agosto.
Pacheco cuestionó que, según el colectivo, todavía persistan limitaciones para efectuar ese monitoreo:
Es absolutamente indignante que hayan transcurrido los años y el Laboratorio Nacional de Aguas siga sin contar con la capacidad técnica requerida para monitorear los productos degradados (metabolitos) del agrotóxico clorotalonil en las fuentes de consumo humano. La Sala Constitucional fue enfática y categórica: el Estado debía resolver este vacío técnico e implementar las recomendaciones oficiales, pero han optado por la negligencia y la dilación”.
El Frente EcoCipreses denunció además que en la zona norte de Cartago persistirían nacientes y tomas de agua donde no se respeta la franja de protección de 200 metros establecida por la legislación. Según el colectivo, actividades agrícolas continúan desarrollándose cerca de algunos manantiales, situación que considera un riesgo para las fuentes de agua.
La Sala Constitucional advirtió a las autoridades que, si llegara a acreditar el incumplimiento de lo ordenado, podría disponer la apertura de un procedimiento administrativo contra las personas funcionarias responsables y remitir piezas al Ministerio Público ante una eventual comisión del delito de desobediencia, conforme a los artículos 53 y 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
