Referencia del BCCR

Tipo de cambio

Compra

...

Venta

...

Presentado por
Logo Coopealianza
Imagen principal del artículo: Sala IV condena arbitraria detención de estudiantes con bandera de Palestina en traspaso de poderes

Sala IV condena arbitraria detención de estudiantes con bandera de Palestina en traspaso de poderes

Tribunal concluyó que la Fuerza Pública aplicó de forma selectiva las restricciones, no acreditó resistencia ni alteración del orden y vulneró la libertad personal, de expresión y la igualdad.

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de hábeas corpus por la detención de Yoilyn Carolina Bermúdez Morales y Aren Daniel Vindas Álvarez, quienes fueron retiradas del Estadio Nacional y aprehendidas durante el Traspaso de Poderes del 8 de mayo luego de exhibir una bandera de Palestina. El tribunal concluyó que la actuación de la Fuerza Pública fue arbitraria, desproporcionada y constituyó una restricción ilegítima de la libertad de expresión, además de un trato desigual frente a otras personas que portaban símbolos igualmente prohibidos.

La sentencia 2026-034203, dictada ayer 8 de septiembre, declaró el recurso con lugar únicamente para efectos indemnizatorios, pues Bermúdez y Vindas recuperaron su libertad el día siguiente de los hechos. La Sala condenó al Estado al pago de los daños y perjuicios que se determinen posteriormente en la vía contencioso-administrativa y ordenó al ministro de Seguridad Pública, Gerald Campos Valverde, y al director general de la Fuerza Pública, Raúl Rivera Bonilla, abstenerse de repetir las actuaciones que dieron origen a la condena.

El tribunal determinó que el operativo especial de seguridad dispuesto para el Traspaso de Poderes tenía una finalidad legítima y que la organización podía establecer restricciones generales al ingreso de objetos, incluidas pancartas y banderas. Sin embargo, concluyó que la legalidad de esas reglas generales no justificaba la forma en que la Fuerza Pública intervino específicamente contra Bermúdez y Vindas.

Entre los hechos que la Sala declaró no probados figuran que, antes de la intervención policial, ambas hubieran gritado, insultado, amenazado o agredido a terceros, ejecutado conductas que perturbaran el acto oficial o lanzado manotazos contra los oficiales. Tampoco tuvo por demostrado que la prohibición de ingresar banderas y emblemas distintos de la bandera costarricense se aplicara de manera uniforme dentro del Estadio Nacional.

Videos contradijeron informes policiales

La versión que la Fuerza Pública presentó ante la Sala sostenía que las dos personas alteraron el orden público, desatendieron instrucciones policiales y opusieron resistencia mediante forcejeos y manotazos cuando los oficiales intentaron decomisar la bandera. Seguridad también afirmó que el fiscal de flagrancia José Orozco Calderón ordenó su aprehensión y traslado ante la presunta comisión del delito de resistencia agravada.

La Sala, sin embargo, contrastó esos informes con las grabaciones incorporadas al expediente y concluyó que los videos contradijeron aspectos esenciales de la versión policial. Según la sentencia, Bermúdez y Vindas permanecieron tranquilas durante el abordaje, dialogaron con los oficiales, explicaron que otras personas las habían insultado y amenazado y cuestionaron por qué se les impedía exhibir la bandera palestina mientras otras personas mostraban símbolos extranjeros.

En las grabaciones se aprecia que, las tuteladas permanecen tranquilas, dialogan con los oficiales, explican que han recibido insultos y amenazas de otros asistentes, y preguntan por qué se les impide exhibir la bandera de Palestina mientras se toleran otros símbolos extranjeros. Asimismo, manifiestan que pueden guardar la bandera y permanecer en el recinto. No se observa que griten consignas, interrumpan la ceremonia, amenacen a alguna persona ni realicen actos de violencia".

El tribunal agregó que las voces que exigían a ambas retirarse provenían de terceras personas y consideró improcedente atribuirles a ellas la perturbación generada por quienes reaccionaron contra la bandera. La Sala tampoco observó en los videos los supuestos manotazos contra los policías que posteriormente sustentaron la causa penal.

Según el fallo, lo que muestran las grabaciones es el intento de una funcionaria de tomar la bandera que sostenía una de las amparadas y, posteriormente, a ambas levantándose y acompañando de forma pacífica a los agentes. La Sala recordó que el hecho de que los informes policiales se rindieran bajo juramento no impedía confrontarlos con otras pruebas y determinó que, ante la contradicción con los videos, no podía tener por demostrada la conducta violenta alegada por los oficiales.

La sentencia también rechazó el argumento de que la apertura de una causa penal por resistencia agravada bastara para demostrar que existió un delito flagrante. El tribunal señaló que la existencia del proceso penal acredita que la Fiscalía abrió y tramitó una investigación, pero no demuestra por sí misma que ocurrieron los hechos descritos en los informes policiales ni convalida retroactivamente la detención.

Prohibición de banderas era válida, pero su aplicación fue desigual

Uno de los puntos que el tribunal diferenció fue la validez de las restricciones generales de seguridad y la manera en que posteriormente se aplicaron. La Comisión de Traspaso de Poderes había elaborado un manual de ingreso que prohibía distintos objetos y que incluía expresamente, bajo el rótulo “Pancartas - Banderas”, el ingreso de estas últimas con excepción de la bandera de Costa Rica.

La Sala consideró que esa disposición preventiva no era inconstitucional por sí misma, pues las autoridades podían imponer restricciones neutrales y generales para mitigar riesgos en un evento masivo y de alta sensibilidad institucional. También tuvo por acreditado que las prohibiciones se difundieron previamente y sostuvo que una regulación de ese tipo no constituye necesariamente censura previa cuando responde a criterios objetivos de seguridad y no busca impedir una ideología determinada.

El problema surgió, según el fallo, con la aplicación concreta de esa regla. La Sala tuvo por probado que durante el mismo Traspaso de Poderes otras personas exhibieron dentro del recinto banderas o símbolos alusivos a Estados Unidos, Israel e incluso una bandera confederada, sin que constara que fueran abordadas, obligadas a guardarlos, expulsadas o detenidas.

Además, las propias bitácoras aportadas al proceso indicaban que algunos controles de acceso fueron superficiales debido a la alta afluencia de público. Para el tribunal, que otros objetos prohibidos lograran ingresar no justificaba aplicar posteriormente la coerción únicamente contra quienes exhibían la bandera palestina.

La Sala señaló que, incluso ante el incumplimiento de la regla de ingreso, la Fuerza Pública disponía de alternativas menos restrictivas que una detención: podía ordenar guardar la bandera, decomisarla preventivamente o pedir a las personas que abandonaran el Estadio. La sentencia indicó que Bermúdez y Vindas incluso plantearon guardar la bandera si se exigía lo mismo a quienes exhibían otros símbolos prohibidos.

Particularmente grave resulta que la reacción adversa de terceros se utilizara como razón para restringir la expresión de las tuteladas. Frente a insultos y amenazas, el deber de la Fuerza Pública era proteger a quienes ejercían pacíficamente sus derechos y contener a quienes generaban el riesgo, no retirar del espacio público el mensaje objeto de hostilidad".

El tribunal sostuvo que aceptar el criterio contrario permitiría que la intolerancia de un sector del público determinara qué ideas pueden expresarse. Por ello concluyó que el decomiso de la bandera, la expulsión del recinto y la posterior detención constituyeron una aplicación selectiva y desproporcionada de las medidas de seguridad, relacionada con el mensaje exteriorizado y no con una conducta objetivamente peligrosa.

La Sala afirmó expresamente que la actuación de la Fuerza Pública constituyó “una censura a la libertad de pensamiento” y lesionó tanto la libertad de expresión como el derecho a la igualdad reconocido en el artículo 33 de la Constitución Política.

Sala no encontró causa constitucional para la detención

La sentencia también analizó la actuación policial a partir del artículo 37 de la Constitución, que exige un indicio comprobado de la comisión de un delito para detener a una persona, salvo los demás supuestos expresamente previstos por esa norma. Para el tribunal, portar o exhibir una bandera prohibida dentro del recinto no convertía automáticamente la conducta en un delito ni habilitaba una detención.

La Sala señaló que no se acreditó violencia, amenazas, incitación a cometer actos ilícitos, resistencia activa contra la autoridad ni una alteración real y verificable del orden público atribuible a Bermúdez y Vindas. Tampoco consideró suficiente invocar de manera general la seguridad del evento o las posibles reacciones adversas que el símbolo pudiera generar entre terceras personas.

La aprehensión basada únicamente en la introducción y exhibición de una pieza de tela que representa la bandera de Palestina resulta, por tanto, manifiestamente desproporcionada".

El tribunal agregó que permitir una detención preventiva basada en la eventual intolerancia del público frente a determinado mensaje sería incompatible con las libertades constitucionales. La mera exhibición de la bandera, afirmó, constituía una forma de expresión simbólica que no perdía su protección porque resultara polémica o generara rechazo entre algunos asistentes.

Seguridad Pública había defendido que la detención ocurrió en flagrancia por resistencia agravada, luego de que las amparadas supuestamente forcejearan y lanzaran manotazos contra los oficiales. El Ministerio Público informó a la Sala que el fiscal Orozco ordenó detenerlas a partir de la información que recibió de la asesora legal de la Fuerza Pública y que posteriormente el caso ingresó a la Fiscalía de Flagrancia.

Las dos personas quedaron a disposición de las autoridades judiciales y recuperaron su libertad el 9 de mayo. Aunque ese traslado se produjo dentro del plazo constitucional de 24 horas, la Sala determinó que cumplir con ese límite temporal no subsanaba una detención que carecía desde el inicio de una causa constitucionalmente válida.

El fallo recordó que el artículo 37 no solo fija el plazo máximo para poner a una persona detenida a disposición de la autoridad competente, sino que exige previamente una causa que permita restringir su libertad. En este caso, la Sala concluyó que no existió una situación de flagrancia objetivamente comprobada ni un indicio demostrado de delito que justificara la aprehensión.

Sala recurrió a precedentes sobre protestas y símbolos palestinos

Para resolver el caso, los magistrados retomaron una sentencia de febrero de 2025 relacionada con el intento de confiscar una bufanda utilizada como bandera de Palestina durante un concierto de Roger Waters en el Estadio Nacional. En aquella ocasión, la Sala también concluyó que no existían elementos objetivos que demostraran que el símbolo representara una amenaza para el orden público o los derechos de terceros y consideró vulnerada la libertad de expresión.

El fallo también revisó un caso ocurrido durante el Traspaso de Poderes de 2010, cuando la Sala rechazó un hábeas corpus presentado por una persona detenida en La Sabana. El tribunal diferenció ambos casos porque en 2010 tuvo por acreditada la participación del recurrente en disturbios, el ingreso agresivo a través de puestos de seguridad y la instigación de otras personas, circunstancias que no encontró en los videos de los hechos de 2026.

La sentencia concluyó que el Traspaso de Poderes justificaba un dispositivo especial de seguridad y reglas preventivas de ingreso, pero no la actuación concreta contra Bermúdez y Vindas, pues no encontró una alteración del orden atribuible a ellas, constató una aplicación desigual de las restricciones y determinó que la detención careció de una flagrancia objetivamente comprobada.

Por esas razones, la Sala declaró vulnerados los derechos a la libertad personal, libertad de expresión e igualdad. Como ambas personas ya estaban en libertad cuando resolvió el recurso, el tribunal limitó los efectos del fallo a la indemnización de los daños y perjuicios y a la orden de no repetir las conductas que originaron la condena.

El magistrado Paul Rueda Leal agregó razones adicionales y sostuvo que la actuación ni siquiera superó el primer componente del examen de razonabilidad, la legitimidad, porque la Sala descartó que la detención respondiera efectivamente a razones de seguridad.