Tribunal concluyó por unanimidad que el expediente 23.729 no contiene vicios de procedimiento ni de fondo y podrá continuar su trámite legislativo.
La Sala Constitucional avaló este miércoles la reforma al artículo 36 de la Constitución Política que busca impedir que familiares de una persona investigada se abstengan de declarar cuando el proceso penal corresponda a un delito sexual cometido contra una persona menor de edad.
El tribunal evacuó la consulta legislativa preceptiva sobre el expediente 23.729 y determinó, de manera unánime, que la propuesta no contiene vicios de procedimiento ni de fondo. La resolución corresponde al voto 2026-36580, emitido este 23 de setiembre.
La reforma propone modificar el artículo 36 constitucional para mantener el derecho de toda persona a no declarar contra sí misma en un procedimiento penal y la posibilidad de abstenerse de declarar cuando la persona investigada sea su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, pero establece una excepción cuando se investiguen delitos sexuales contra personas menores de edad.
La Sala Constitucional concluyó que, para esos casos, la reforma privilegia la protección del interés superior de la persona menor de edad frente al derecho de los familiares de la persona investigada a abstenerse de declarar, al considerar que la medida contribuye a prevenir la impunidad y la revictimización.
El proyecto también incorpora en la Constitución un mandato para que el Estado garantice a las personas menores de edad que presuntamente sean víctimas de delitos sexuales un acompañamiento y abordaje institucional integral durante el proceso penal. Esa disposición forma parte del texto sustitutivo aprobado por el Plenario Legislativo el pasado 22 de junio.
La reforma había recibido el pasado 27 de julio el primer debate de la primera legislatura, con el respaldo de los 55 diputados presentes y sin votos en contra. Al tratarse de una reforma parcial a la Constitución Política, el Congreso debía remitir obligatoriamente el texto a consulta de la Sala Constitucional antes de avanzar con su trámite.
Durante aquella discusión surgieron dudas sobre si la propuesta podía entrar en conflicto con la jurisprudencia constitucional sobre los límites de las reformas parciales a la Constitución, particularmente con la tesis desarrollada por la Sala IV según la cual el poder reformador no puede utilizarse para reducir o eliminar determinados derechos y garantías fundamentales establecidos por la Constitución en su versión original. El pronunciamiento conocido este miércoles descarta que el texto consultado presente vicios de fondo o de procedimiento.
Los magistrados Fernando Castillo Víquez y Fernando Cruz Castro y la magistrada Anamari Garro Vargas consignaron notas separadas. El comunicado de la Sala no detalla su contenido, pues la opinión consultiva todavía se encuentra en redacción y se publicará posteriormente en el sistema Nexus del Poder Judicial.
Con la consulta constitucional superada, el expediente podrá continuar hacia el segundo debate de la primera legislatura. Si completa esa etapa, el texto deberá remitirse al Poder Ejecutivo, que lo enviará nuevamente a la Asamblea Legislativa con el mensaje presidencial al inicio de la próxima legislatura ordinaria, el 1 de mayo de 2027; entonces deberá superar otros tres debates y alcanzar al menos 38 votos para incorporarse definitivamente a la Constitución Política.
