CCTU cuestionó la instrucción emitida en 2019 y aportó el caso como parte de su reclamo por condiciones de competencia equivalentes; el gremio también entregó datos de SIECA que muestran una caída sostenida en la participación de placas nacionales.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) remitió a su Asesoría Jurídica para valoración un criterio de la Policía de Tránsito que instruyó en 2019 no sancionar a conductores extranjeros por carecer del permiso costarricense para transportar materiales peligrosos cuando ese documento no sea exigido en el país de origen o registro del vehículo.
La revisión fue solicitada el pasado 3 de julio por la viceministra de Transportes y Seguridad Vial, Sofía Fallas Barquero, luego de que la Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios (CCTU) cuestionara la aplicación del oficio DVT-DGPT-OPT-2019-928 y alegara que podría estar viciado de nulidad.
La carta de la viceministra remitió el planteamiento de CCTU al director de Asesoría Jurídica, Pablo Zeledón Quesada, para su “valoración y trámite correspondiente”, así como para la emisión de la recomendación que proceda. El documento no incluye todavía el resultado de ese análisis.
Un criterio emitido en 2019
El oficio cuestionado fue emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito el 3 de septiembre de 2019, después de que el gremio denunciara la confección de boletas de infracción a conductores de vehículos extranjeros que transportaban materiales peligrosos sin portar el permiso correspondiente.
El documento, firmado por el entonces subjefe del departamento, Juan Guillermo Rodríguez Mena, cita el artículo 115 de la Ley de Tránsito, que establece que los vehículos que movilicen materiales peligrosos o explosivos deben contar con revisión técnica semestral, portar un permiso del órgano competente del MOPT, someterse a los horarios y rutas establecidos y cumplir las demás disposiciones reglamentarias.
No obstante, el oficio señaló que en materia de permisos especiales no debía sancionarse a un conductor extranjero por carecer de un documento propio de la legislación costarricense cuando este no fuera requerido en su país de origen o de registro.
En este sentido sancionar a un conductor extranjero por no tener el permiso especial de transporte de materiales peligros es tan improcedente como sancionar a un conductor extranjero por no portar el documento de revisión técnica vehicular anual”.
A partir de ese criterio se instruyó a las jefaturas regionales a repasar la normativa centroamericana con los oficiales a su cargo.
La presidenta de CCTU, Marjorie Lizano Páez, sostiene que esa interpretación genera una diferencia en los controles aplicados a unidades nacionales y extranjeras.
El gremio afirma además haber detectado operaciones de vehículos extranjeros en las que no se verifica de la misma manera el permiso especial, la rotulación y otros elementos asociados con el transporte de sustancias peligrosas:
La peligrosidad está en la mercancía, no en la placa. Si una sustancia requiere controles de seguridad para ser transportada por una unidad costarricense, debe requerir los mismos controles cuando la transporta una unidad extranjera”.
Reclamo forma parte de discusión sobre transporte regional
El cuestionamiento forma parte de una discusión más amplia sobre las condiciones en que compiten los transportistas costarricenses dentro del mercado centroamericano.
El pasado 29 de agosto, Delfino.CR informó que la Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (Crecex) pidió al Gobierno evitar nuevas restricciones al transporte internacional de carga basadas en la nacionalidad de los operadores.
Crecex advirtió que limitar la cantidad de transportistas disponibles o establecer condiciones diferenciadas según la nacionalidad podría reducir la oferta, aumentar costos y generar mayores tiempos de espera para exportadores e importadores.
La organización defendió que las restricciones existentes en otros países sean eliminadas mediante negociación regional, en lugar de establecer nuevas barreras en Costa Rica.
CCTU sostiene que su propuesta no consiste en cerrar las fronteras ni impedir el ingreso o tránsito de unidades extranjeras. Sin embargo, sí propone que los transportistas extranjeros que se encuentren en Costa Rica puedan levantar únicamente carga de regreso con destino al país correspondiente a la nacionalidad de la unidad.
De aplicarse esa medida, por ejemplo, una unidad guatemalteca podría ingresar a Costa Rica, entregar mercancía y recoger carga con destino a Guatemala, pero no levantar aquí una carga destinada a Honduras, Panamá u otro mercado regional.
Datos de SIECA respaldan caída en participación de placas nacionales
En la publicación del 29 de agosto, Delfino.CR indicó que la distribución de 72% de participación para placas extranjeras y 28% para placas costarricenses correspondía entonces a información presentada por CCTU, pues no se había aportado una fuente estadística independiente que permitiera comprobarla.
Tras esa publicación, CCTU entregó a este medio el archivo estadístico original proporcionado por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), así como la comunicación mediante la cual recibió la información.
La base registra para 2025 un total de 146.360 tránsitos internacionales con país de inicio Costa Rica, medidos mediante declaraciones DUCA-T. De ellos, 40.979 correspondieron a unidades con placa costarricense y 105.381 a placas extranjeras, equivalentes a 28% y 72%, respectivamente.
Los datos muestran además una caída sostenida de la participación de las placas nacionales: pasaron de 32,2% en 2022 a 30,7% en 2023, 29,7% en 2024 y 28% en 2025. El indicador corresponde al número de tránsitos registrados y no al valor monetario ni al tonelaje de las exportaciones costarricenses.
La información tampoco establece por sí misma las razones de la reducción. La propia hoja metodológica aportada por CCTU reconoce que los datos no determinan las causas económicas, regulatorias o comerciales de la tendencia. El gremio atribuye parte del fenómeno a las diferencias de acceso existentes entre los mercados regionales.
Restricciones no son iguales en todos los países
Ante consultas de Delfino.CR, CCTU precisó además las diferencias que identifica entre los distintos mercados centroamericanos.
En Honduras, el gremio reconoció que en enero de 2026 se eliminó la restricción que impedía el ingreso de unidades costarricenses vacías. CCTU sostiene, sin embargo, que persisten otras limitaciones y afirma que una unidad costarricense puede levantar carga en ese país con destino a Costa Rica, pero no participar libremente en determinadas cargas dirigidas hacia terceros mercados. Como ejemplo cita el corredor Honduras-Panamá, que según el gremio permanece reservado a transportistas hondureños.
En Panamá, CCTU afirma que las unidades costarricenses no pueden ingresar libremente a levantar carga de retorno, salvo operaciones específicas relacionadas con banano y plátano en el corredor Sixaola-Guabito. Costa Rica mantiene a su vez restricciones recíprocas a las unidades panameñas.
El señalamiento coincide con gestiones que mantiene actualmente el Gobierno costarricense. En agosto, el Ministerio de Comercio Exterior informó que solicitó a Panamá eliminar restricciones que, a criterio de Costa Rica, limitan el libre tránsito de mercancías y la libre competencia en la prestación del servicio de transporte.
En el caso de Nicaragua, CCTU aclaró que no tiene identificada actualmente una disposición que prohíba de manera general a las unidades costarricenses levantar carga. El gremio sostiene que existe una asimetría en la participación efectiva dentro de ese mercado, pero reconoce que no corresponde caracterizarla como una restricción jurídica equivalente a la de Panamá.
CCTU también reconoció que Guatemala y El Salvador no mantienen actualmente restricciones nacionales similares que impidan a transportistas costarricenses levantar carga.
El gremio sostiene, no obstante, que las flotas de esos países se benefician de un mercado regional con condiciones de acceso diferentes entre los distintos territorios y defiende por ello la aplicación de una regla general que, según su posición, equipararía las condiciones de competencia.
La propuesta de CCTU, por tanto, alcanzaría también a transportistas provenientes de Guatemala y El Salvador pese a que esos países no aplican actualmente una limitación equivalente contra la placa costarricense.
Crecex ha planteado una posición distinta. Su presidente, Rodney Salazar Campos, sostiene que la respuesta debe ser eliminar las restricciones existentes mediante los mecanismos de integración regional y evitar nuevas limitaciones por nacionalidad que puedan reducir la competencia.
La competitividad no se construye cerrando el mercado, sino eliminando obstáculos”.
CCTU sostiene, por su parte, que las negociaciones regionales no han logrado eliminar todas las diferencias existentes y que mientras estas persistan deben adoptarse medidas que garanticen condiciones que considera equivalentes para la flota costarricense.
