El Poder Judicial deberá iniciar en un plazo de cinco días hábiles las gestiones ante el Banco de Costa Rica y aplicar la misma medida a cualquier otra cuenta comercial que mantenga en el sistema financiero.
El Ministerio de Hacienda ordenó al Poder Judicial poner a disposición de la Tesorería Nacional dos cuentas bancarias en colones que administran recursos provenientes de intereses generados por depósitos judiciales, como parte de la implementación de la Ley de Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público.
La instrucción consta en el oficio MH-DMVE-OF-0288-2026, fechado el 28 de setiembre y dirigido al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Orlando Aguirre Gómez. El documento lleva la firma del viceministro de Egresos, Luis A. Molina Chacón, y el visto bueno del tesorero nacional, Michael Contreras Solera.
Según Hacienda, las dos cuentas están actualmente en el Banco de Costa Rica (BCR) y corresponden a recursos relacionados con los intereses sobre saldos judiciales. Una de ellas custodia intereses generados por los saldos del Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ) y por cuentas bancarias judiciales vinculadas con procesos judiciales.
La segunda cuenta corresponde, según el oficio, a los intereses contemplados en una adenda a la Carta de Entendimiento para la operación del Sistema de Depósitos Judiciales, suscrita entre el Poder Judicial y el BCR en diciembre de 2023.
Hacienda no precisa en el documento el saldo actual de las dos cuentas ni el monto de los intereses que deberá quedar bajo administración de la Tesorería Nacional.
El ministerio fundamentó la orden en la Ley 10.495, de Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público, que creó un esquema para centralizar la administración de ingresos públicos mediante el Sistema de Cuentas del Sector Público. La Procuraduría General de la República señaló anteriormente que esa legislación amplió el alcance del principio de Caja Única a la totalidad de los ingresos públicos, con las excepciones expresamente contempladas por la propia ley.
El Poder Judicial ya había informado en agosto que los recursos depositados mediante el Sistema de Depósitos Judiciales quedaron sujetos a esa normativa y que deberán girarse mediante el Sistema de Cuentas del Sector Público administrado por Hacienda. La comunicación surgió de un acuerdo adoptado por el Consejo Superior en la sesión 62-2026, del 23 de julio.
El oficio ordena al Poder Judicial realizar las gestiones necesarias para poner ambas cuentas a completa disposición de la Tesorería Nacional y comunicar si mantiene alguna otra cuenta comercial en el sistema financiero. En caso de que existan más, Hacienda ordenó aplicar inmediatamente el mismo procedimiento.
Para iniciar la ejecución, el Poder Judicial deberá remitir a la Tesorería Nacional, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del oficio, una copia de la orden enviada al BCR para modificar la administración de las cuentas.
Hacienda designó como enlace institucional para coordinar el proceso a Rodrigo Zeledón Rivera, director de la Tesorería Nacional, y advirtió que esa coordinación no suspende ni modifica los plazos establecidos.
El ministerio también señaló que el cumplimiento de la orden es obligatorio y que la Tesorería Nacional verificará su ejecución. Según el oficio, una omisión, un retraso injustificado o un cumplimiento parcial deberá documentarse y remitirse a las instancias correspondientes para determinar eventuales responsabilidades administrativas conforme a la Ley 10.495.
