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Gobierno fija precios máximos para canasta de 142 presentaciones de medicamentos

La regulación comprende 68 principios activos y 142 agrupaciones farmacéuticas; entrará a regir el próximo 23 de diciembre por un plazo de hasta seis meses.

El Gobierno de Laura Fernández Delgado estableció un nuevo esquema temporal de regulación de precios para una canasta de medicamentos comercializados en el mercado privado nacional, mediante el cual fijó precios máximos de adquisición mayorista, compra minorista y venta al consumidor para 142 agrupaciones farmacéuticas correspondientes a 68 principios activos.

La medida consta en el Decreto Ejecutivo 45934-MEIC, que el Ejecutivo publicó este miércoles en el Alcance N.º 127 a La Gaceta N.º 179. La regulación entrará a regir tres meses después de su publicación, el próximo 23 de diciembre, y tendrá una vigencia de hasta seis meses, período durante el cual el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberá determinar si la prorroga, modifica o da por finalizada.

Las 142 agrupaciones abarcan, según el MEIC, 356 medicamentos identificados según su presentación y concentración y, al considerar las diferentes marcas comerciales disponibles en el mercado, alcanzan un total de 517 productos sujetos a los límites establecidos en el decreto.

El nuevo esquema incluye medicamentos con principios activos como ácido acetilsalicílico, apixabán, atorvastatina, clotrimazol, dapagliflozina, enalapril, escitalopram, levotiroxina, pregabalina, rivaroxabán, rosuvastatina, salbutamol y valsartán, entre otros. Algunos de esos principios activos se comercializan en Costa Rica bajo marcas conocidas como Aspirina, Eliquis, Lipitor, Canesten, Forxiga, Renitec, Lexapro, Eutirox, Lyrica, Xarelto, Crestor, Ventolin y Diovan, aunque la regulación aplica únicamente a las concentraciones y presentaciones específicas incluidas en el decreto.

A diferencia de la regulación anterior, que estableció márgenes máximos de comercialización para los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud, el nuevo decreto delimita una canasta regulatoria y fija para cada agrupación farmacéutica montos máximos concretos en los distintos eslabones de comercialización.

El mecanismo parte de un denominado Precio de Referencia Internacional (ERP), calculado con precios finales al consumidor observados en mercados internacionales seleccionados por la Dirección de Análisis Económico y Comercial (DAEC) del MEIC. Cuando los valores estén expresados en otra moneda, deberán convertirse a colones utilizando el promedio del tipo de cambio de venta del Banco Central correspondiente a los seis meses anteriores al período utilizado para establecer la referencia.

A partir de ese precio internacional, el MEIC realizó una reconstrucción inversa de la cadena de comercialización para establecer cuánto puede cobrarse en cada etapa. El decreto fijó un incremento máximo del 20% para el mayorista y del 40% para el minorista, aunque aclara que esos porcentajes funcionan únicamente como parámetros regulatorios y no constituyen márgenes de utilidad garantizados para los establecimientos.

De esta forma, el anexo del decreto establece individualmente el precio máximo por unidad de cada una de las 142 agrupaciones farmacéuticas. Por ejemplo, fija en ₡1.114,78 el precio máximo al consumidor por unidad de las tabletas de amoxicilina con ácido clavulánico de 875/125 miligramos; en ₡438,98 el de las tabletas de enalapril de 10 miligramos; y en ₡1.198,47 el de las tabletas de sertralina de 50 miligramos.

Según el MEIC, entre los productos cuyo precio actual se encuentra por encima del máximo establecido por la nueva regulación, la reducción promedio rondará el 30%. La estimación no supone que todos los 517 productos incluidos en la canasta bajarán ese porcentaje, sino que corresponde específicamente a aquellos cuyo precio actual supera el nuevo límite.

El Ejecutivo justificó la intervención en estudios elaborados por la DAEC después de aplicar y monitorear el esquema regulatorio anterior. Según el Informe Técnico DAEC-INF-002-2026, citado en el decreto, la principal anomalía del mercado continúa presentándose en el primer eslabón de la cadena, específicamente en la formación del precio de adquisición mayorista, mientras que el análisis no encontró evidencia de incrementos artificiales atribuibles al segmento minorista.

Antes de aprobar el nuevo esquema, el MEIC sometió la propuesta a consulta pública entre el 27 de abril y el 12 de mayo de 2026 y posteriormente realizó mesas de trabajo con participantes del mercado para revisar las observaciones recibidas. Según la institución, la DAEC también validó individualmente los más de 500 productos y marcas comprendidos en la regulación mediante información recopilada directamente en el mercado costarricense, cuyo último monitoreo ocurrió en agosto de 2026.

La regulación anterior nació mediante el Decreto Ejecutivo 44863-MEIC, firmado en enero de 2025, y posteriormente recibió una prórroga. Según el nuevo decreto, aquella medida venció el 18 de febrero de 2026. Durante su vigencia enfrentó cuestionamientos de farmacias comunitarias y de la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom), que incluso demandó al Estado para solicitar su anulación.

Los precios establecidos funcionarán como topes máximos y no como precios únicos, por lo que los establecimientos podrán comercializar los productos incluidos por debajo de los montos fijados. Las disposiciones serán obligatorias para todos los agentes económicos que intervengan en la comercialización de los medicamentos comprendidos en la canasta.

El MEIC deberá realizar monitoreos permanentes durante la vigencia de la regulación para observar la evolución de los precios y las condiciones de abastecimiento. Esa información servirá posteriormente para decidir si mantiene, modifica, prorroga o termina la intervención.