La iniciativa de Jesús Antonio Calderón busca regular expresamente estos procesos mediante un procedimiento informal y sumarísimo.
El diputado del Partido Liberación Nacional (PLN), Jesús Antonio Calderón Calderón, presentó un proyecto de ley (expediente 25.758) para regular expresamente los amparos de legalidad, con el objetivo de agilizar su trámite. La iniciativa crearía un procedimiento sumarísimo para reclamar ante la falta de respuesta de la Administración Pública a una solicitud o cuando, concluido un procedimiento administrativo, no dicte a tiempo el acto final correspondiente.
La exposición de motivos explica que, a partir de jurisprudencia de la Sala Constitucional emitida desde 2008, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa asumió el conocimiento de reclamos por falta de respuesta de la Administración dentro de los plazos legales.
Sin embargo, el proyecto señala que el amparo de legalidad surgió sin una regulación procesal específica en el Código Procesal Contencioso-Administrativo (CPCA), por lo que su trámite se ha construido mediante normas de ese Código, la Ley de la Jurisdicción Constitucional y jurisprudencia.
El texto señala:
El denominado "amparo de legalidad" nació sin una regulación procesal específica en el CPCA, lo que ha generado que, desde el año 2008 a la actualidad, se aplique un híbrido de normas y aplicación de diversa jurisprudencia que procede tanto de la Ley de la Jurisdicción Constitucional como del Código Procesal Contencioso- Administrativo".
Según la exposición de motivos, esta situación ha provocado falta de uniformidad y ha convertido, en la práctica, el amparo de legalidad en un proceso más lento de lo pretendido. El diputado cuestiona, entre otros aspectos, que la Administración disponga actualmente de hasta 15 días hábiles para atender determinados reclamos por retrasos administrativos.
Para modificar ese esquema, la iniciativa propone añadir los artículos 60 bis y 60 ter al Código Procesal Contencioso-Administrativo.
Proceso simplificado para otros asuntos
El artículo 60 bis crearía un “proceso simplificado” que el juez podría aplicar, de oficio o a solicitud de alguna de las partes, cuando el asunto no supere una cuantía equivalente a cinco salarios base del oficinista 1 del Poder Judicial o cuando no revista trascendencia para el interés público y la Hacienda Pública ni amerite la tramitación completa de un proceso ordinario.
Una vez admitido el trámite simplificado, la contraparte tendría cinco días hábiles para contestar la demanda y ofrecer prueba. Si la demanda incumple los requisitos formales establecidos en el artículo 58 del Código, el juez otorgaría tres días improrrogables para corregirla antes de declarar su inadmisibilidad y archivo.
Si la parte demandada no contesta dentro de ese plazo, el proyecto dispone que la demanda se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y el juez procederá al dictado de la sentencia. El procedimiento tampoco permitiría formular contrademanda y la conciliación solo se realizaría cuando ambas partes la soliciten expresamente.
El juez definiría la prueba admisible y, cuando resulte necesario, convocaría a una única audiencia oral y pública para conocer el asunto, evacuar la prueba y escuchar las conclusiones de las partes. Solo podrían celebrarse audiencias adicionales cuando surjan hechos nuevos o el juzgador considere necesario completar la prueba.
Al concluir la audiencia, el juez tendría que dictar oralmente la sentencia en ese mismo acto. Contra la resolución final únicamente cabría un recurso de apelación, que tendría que presentarse dentro del tercer día ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, órgano que dispondría de cinco días hábiles para resolverlo.
Procedimiento específico para amparos de legalidad
El artículo 60 ter regularía específicamente el amparo de legalidad mediante un procedimiento sumarísimo. Este procedería cuando una persona solicite una respuesta formal que la Administración haya omitido o cuando, concluido un procedimiento administrativo, esta no dicte dentro del plazo correspondiente el acto final.
La persona tendría que aportar con su gestión la prueba que la sustente; de lo contrario, la petición sería desestimada y archivada de plano. La gestión no requeriría autenticación y el proyecto establece que el trámite se regiría por los principios de informalidad, gratuidad, celeridad y eficiencia.
Una vez admitida la gestión, el juez requeriría un informe al jerarca del órgano o al funcionario señalado como responsable de la omisión. Al mismo tiempo, podría solicitar el expediente administrativo o la documentación con los antecedentes del asunto, y la omisión injustificada de remitirlos podría generar responsabilidad por desobediencia.
La autoridad tendría un plazo improrrogable de hasta cinco días hábiles para responder. Los informes se considerarían rendidos bajo juramento y, según la propuesta, cualquier inexactitud o falsedad podría generar responsabilidad por los delitos de perjurio o falso testimonio, además de las responsabilidades civiles y administrativas correspondientes.
Si durante el plazo para informar la Administración corrige y acredita la conducta omitida, el proceso terminaría sin especial condenatoria en costas. En cambio, si el informe confirma la omisión o la Administración no lo presenta dentro del plazo, el juez tendría por ciertos los hechos y podría dictar una “resolución ordenatoria” para exigir el cumplimiento de la conducta omitida, siempre que proceda conforme a derecho.
Esa resolución tendría que dictarse dentro de los cinco días posteriores a la recepción del informe, salvo que el juez considere necesaria alguna averiguación adicional. Contra lo resuelto no cabría recurso alguno.
Una vez firme la resolución, el órgano o funcionario responsable tendría diez días hábiles para cumplir y comunicar la actuación omitida. Si incumple, la Administración respondería por los daños causados y se aplicarían las reglas de ejecución de sentencia del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
La iniciativa también obligaría a todas las administraciones públicas a mantener un perfil vigente y activo en el Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial, con el objetivo de facilitar la consulta de expedientes y documentos y agilizar las comunicaciones dentro de estos procesos.
El expediente fue presentado el 2 de septiembre y deberá ser asignado a una comisión legislativa para iniciar su trámite.
