La iniciativa liderada por Salvador Padilla plantea aplicar el cambio de forma progresiva conforme se produzcan vacantes, tanto en las magistraturas propietarias como en las suplentes.
El diputado del Partido Liberación Nacional (PLN), Salvador Padilla Villanueva, presentó junto con otros nueve legisladores un proyecto de reforma constitucional (expediente 25.779) que propone incorporar expresamente el principio de paridad entre mujeres y hombres en los nombramientos de magistraturas propietarias y suplentes de la Corte Suprema de Justicia.
La iniciativa adicionaría dos párrafos al artículo 157 de la Constitución Política, que regula la integración de la Corte Suprema de Justicia y la elección de las magistraturas propietarias por parte de la Asamblea Legislativa, y un párrafo al artículo 164, que regula el nombramiento de las magistraturas suplentes.
En el caso de las magistraturas propietarias, el proyecto mantendría en la Asamblea Legislativa la competencia para realizar los nombramientos, pero le exigiría tomar en cuenta la composición existente de la Corte cuando deba llenar una vacante.
El texto propuesto para el artículo 157 señala:
La Corte Suprema de Justicia deberá integrarse en condiciones de paridad entre mujeres y hombres. En los nombramientos destinados a llenar vacantes de Magistrados propietarios, la Asamblea Legislativa deberá observar la representación existente en la integración de la Corte para garantizar el principio de paridad.
Cuando exista una menor representación de mujeres u hombres, el nuevo nombramiento deberá contribuir a reducir esa diferencia. Una vez alcanzada la paridad, los nombramientos en las vacantes posteriores deberán preservarla".
Para las magistraturas suplentes, la Constitución establece actualmente que la Corte Suprema de Justicia presenta la nómina de candidatos y la Asamblea Legislativa realiza la elección. La reforma obligaría a ambos órganos a aplicar el principio de paridad durante esas etapas.
El párrafo que se añadiría al artículo 164 indicaría:
Tanto la conformación de la nómina por parte de la Corte Suprema de Justicia como la elección de Magistrados suplentes por parte de la Asamblea Legislativa observarán el principio de paridad entre hombres y mujeres".
La exposición de motivos plantea que la aplicación sea progresiva: las magistraturas propietarias y suplentes vigentes conservarían sus cargos hasta finalizar los periodos para los cuales fueron electas y los desequilibrios se corregirían conforme se realicen nuevos nombramientos.
Actualmente, la Corte Suprema de Justicia está conformada por 13 magistrados y ocho magistradas, con un puesto adicional vacante. Al analizar de forma individual cada una de las salas, la mayor diferencia se encuentra en la Sala Constitucional, donde hay cinco magistrados propietarios y solo dos magistradas propietarias. Las salas Primera y Segunda cuentan con tres magistrados y dos magistradas cada una, mientras que la Sala Tercera tiene dos magistrados y dos magistradas, con un puesto adicional vacante.
Argumentos del proyecto
La exposición de motivos fundamenta la reforma en el artículo 33 de la Constitución Política, que establece que “toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. Los proponentes sostienen que este principio no debe limitarse a una igualdad formal, sino que permite adoptar medidas dirigidas a corregir desigualdades en el acceso a espacios de decisión pública.
El proyecto también señala que la regla de paridad debe coexistir con las exigencias de mérito, experiencia, idoneidad e independencia judicial. Según la exposición de motivos, la medida actuaría sobre la composición final de la Corte sin sustituir la valoración profesional de las personas aspirantes.
Como sustento, la iniciativa cita precedentes de la Sala Constitucional relacionados con la integración de órganos como la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), además de resoluciones en materia electoral sobre igualdad y acciones afirmativas.
La exposición de motivos también cita las opiniones jurídicas OJ-110-2016, OJ-128-2017 y PGR-OJ-092-2026 de la Procuraduría General de la República. Los proponentes sostienen, a partir de esos criterios, que incorporar expresamente la regla en la Constitución daría un fundamento normativo directo a la paridad en estos nombramientos y permitiría aplicarla a las futuras designaciones sin afectar los periodos vigentes.
La propuesta fue presentada con las firmas de respaldo de:
- Marco Francisco Badilla Chavarría (PLN).
- Ronald Campos Villegas (PLN).
- Janice Sandi Morales (PLN).
- Jesús Antonio Calderón Calderón (PLN).
- Ángela Aguilar Vargas (PLN).
- Norjelens Lobo Vargas (PLN).
- Álvaro Ramírez Bogantes (PLN).
- Karen Alfaro Jiménez (PLN).
- Antonio Trejos Mazariegos, del Frente Amplio (FA).
El expediente ingresó a la corriente legislativa el 11 de septiembre y ahora debe pasar por el proceso de admisibilidad en el plenario legislativo.
Trámite de una reforma constitucional
Las reformas constitucionales deben seguir un procedimiento especial. La propuesta debe presentarse con la firma de al menos diez diputaciones y durante un período de sesiones ordinarias. Posteriormente, debe leerse tres veces, con intervalos de seis días, antes de que el plenario decida si la admite a discusión.
Si el plenario la admite, la Asamblea debe nombrar por mayoría absoluta una comisión especial para analizarla, la cual tendrá hasta 20 días hábiles para rendir su dictamen. Una vez presentado el dictamen, el proyecto debe ser discutido y aprobado, con mayoría absoluta, en primer debate de primera legislatura.
Después de su aprobación en primer debate de la primera legislatura, el proyecto debe enviarse a consulta ante la Sala Constitucional, y si supera esa revisión puede ser discutido y aprobado, con mayoría calificada de 38 votos, en segundo debate de primera legislatura. Posteriormente, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo, que debe devolverlo a la Asamblea junto con el mensaje presidencial al inicio de la siguiente legislatura ordinaria.
Finalmente, la Asamblea debe discutir la reforma en tres debates de segunda legislatura, con por lo menos 38 votos.
