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Tribunal condena a extesorero del Banco Nacional a 330 años de cárcel y a pago de ₡4542 millones

Los jueces lo declararon culpable de 33 delitos de peculado, cuyas penas sumaron 330 años antes de su readecuación, y le atribuyeron responsabilidad civil por el faltante total de la bóveda.

El Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública condenó este jueves al extesorero del Banco Nacional, Ricardo Alonso Olivas Valle, a 330 años de prisión por 33 delitos de peculado relacionados con las extracciones de dinero que originaron un faltante de ₡3293 millones en una bóveda de la entidad.

Los jueces impusieron a Olivas una pena de 10 años de cárcel por cada uno de los 33 delitos, para una suma aritmética de 330 años. Sin embargo, el tribunal aplicó las reglas del concurso material y fijó la condena definitiva en 30 años, equivalente al triple de la pena mayor que recibió por uno de los delitos.

El fallo también inhabilitó al exfuncionario durante 30 años para ocupar cargos o empleos públicos y para postularse a puestos de elección popular. Además, el tribunal mantuvo su prisión preventiva durante ocho meses, hasta el 27 de abril de 2027, mientras la sentencia adquiere firmeza.

En el ámbito civil, los jueces ordenaron que Olivas pague al Banco Nacional ₡3.293.872.732,81 por daño patrimonial y ₡1.062.089.075,60 por lucro cesante, correspondiente a la rentabilidad que la institución dejó de obtener al no disponer del dinero. Ambas partidas suman ₡4.355.961.808,41.

El tribunal también reconoció la existencia de un daño reputacional contra el banco, aunque dejó su cuantificación para la etapa de ejecución de sentencia. A esto se suma una condena de ₡50 millones por daño social a favor del Estado costarricense, así como intereses y costas procesales.

En conjunto, las condenas económicas ya cuantificadas ascienden a ₡4.542.977.989,11. La cifra resulta de sumar los ₡3.293.872.732,81 por daño patrimonial y ₡1.062.089.075,60 por lucro cesante a favor del Banco Nacional; ₡50 millones por daño social a favor del Estado; además de ₡136.356.180,70 correspondientes a costas personales y honorarios de las querellas de ambas partes. El monto todavía puede aumentar, pues el tribunal reconoció en abstracto el daño reputacional sufrido por el Banco Nacional y también ordenó el pago de intereses y costas procesales cuya cuantía no quedó determinada en la lectura del fallo.

Los jueces concluyeron que Olivas ejecutó 33 extracciones de dinero mediante sobres amarillos de manila. Según la explicación ofrecida durante la lectura del fallo, el extesorero introdujo aproximadamente 1500 billetes de ₡10.000 o ₡20.000 en cada sobre, por lo que el tribunal calculó, bajo la interpretación más favorable para el acusado, que sustrajo al menos ₡15 millones en cada oportunidad.

Ese cálculo permitió acreditar penalmente extracciones por un mínimo de ₡495 millones. El tribunal aclaró que la acusación sólo describió 33 episodios concretos y que, por el principio de congruencia, no podía condenarlo penalmente por otras posibles sustracciones que no quedaron individualizadas en la acusación.

Los jueces sí responsabilizaron civilmente a Olivas por la totalidad del faltante de ₡3293 millones, al considerar que, como tesorero del Centro Institucional de Procesamiento de Efectivo (CIPE), tenía bajo su cargo la recepción, administración y custodia de los fondos desaparecidos.

La cámara judicial analizó centenares de grabaciones de seguridad y concluyó que Olivas aprovechó puntos ciegos de las cámaras, ocultó sus movimientos con su cuerpo o con la puerta de los cofres y sacó los sobres cuando disminuía la presencia de otros trabajadores. También determinó que el funcionario conocía las debilidades de los controles que aplicaba el personal de seguridad al abandonar el edificio.

El tribunal afirmó que Olivas registró arqueos ficticios con las credenciales de un supervisor, evitó que otras personas accedieran a los cofres y a las cuentas contables, omitió cierres, ejecutó movimientos atípicos y permitió que la cantidad de efectivo bajo su custodia superara ampliamente el límite interno de ₡500 millones.

Los jueces también relacionaron parte del dinero sustraído con la compra de grandes cantidades de lotería y otros juegos de azar. No obstante, señalaron que la prueba no permitió demostrar de manera concluyente que Olivas comprara lotería con la intención específica de justificar o legitimar el origen del dinero.

"Se trató de la mayor sustracción de dinero en efectivo cometida en perjuicio de una institución pública en nuestro país”, afirmó el juez presidente, Franz Paniagua Mejía.

El juez agregó que el Banco Nacional “no ha logrado recuperar ni un colón de lo sustraído” y explicó que el acusado planificó sus acciones, estudió la ubicación de las cámaras y aprovechó las deficiencias de seguridad y supervisión que encontró dentro de la institución.

La lectura integral de la sentencia quedó programada para el 25 de septiembre. A partir de ese momento, las partes podrán conocer la fundamentación completa del fallo y presentar los recursos que permite la legislación.

El Banco Nacional afirmó que recibió con satisfacción la resolución, al considerar que representa un avance en el esclarecimiento de los hechos y en la determinación de responsabilidades. La institución se identificó como la principal víctima del caso y señaló que sufrió consecuencias patrimoniales y reputacionales.

El banco agregó que continuará con las gestiones para recuperar los recursos y participará en las demás causas judiciales relacionadas con el caso. También aseguró que reforzó sus mecanismos de control, supervisión, gestión de riesgos y gobierno corporativo después de que salió a la luz el faltante.

El caso trascendió públicamente el 24 de octubre de 2023, cuando el Banco Nacional confirmó que una revisión física del dinero disponible y de los registros contables había revelado una diferencia superior a ₡3200 millones en el área de Administración del Numerario.

En aquel momento, la entidad suspendió cautelarmente a cinco funcionarios y trasladó el caso al Ministerio Público. Las investigaciones contra otras personas por presuntas omisiones, incumplimientos de deberes o participación en los hechos continúan en expedientes separados.