La Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa estudia actualmente el expediente 25.542, correspondiente a la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito entre Costa Rica e Israel el 8 de diciembre de 2025.
Como parte de las consultas realizadas por la Comisión, tanto el economista Luis Paulino Vargas Solís como quien escribe estas líneas fuimos invitados a remitir nuestro criterio. Ambos respondimos durante el mes de julio, desde perspectivas distintas, aunque coincidentes en cuestionar la conveniencia de aprobar este tratado en las actuales circunstancias.
Los textos completos pueden consultarse aquí:
— Criterio remitido por Nicolás Boeglin a la Comisión de Relaciones Internacionales.
— Documento de Luis Paulino Vargas Solís, correspondiente a una versión revisada y ampliada del criterio originalmente enviado a la Asamblea Legislativa.
¿Cuál es la relevancia económica del TLC?
Luis Paulino Vargas aborda principalmente la dimensión económica. Su análisis cuestiona que exista una razón objetiva suficientemente fuerte para justificar un TLC con Israel, dado el reducido peso de las relaciones comerciales entre ambos países.
Los datos utilizados muestran que Israel representa una fracción muy pequeña de las exportaciones costarricenses. Vargas aprovecha además el caso para plantear una discusión más amplia sobre la estrategia comercial seguida por Costa Rica durante las últimas décadas y sobre la conveniencia de continuar negociando tratados sin evaluar de manera integral sus resultados sobre el modelo de desarrollo nacional.
Su pregunta de fondo es sencilla: si la relación comercial es tan reducida, ¿qué beneficio económico concreto justifica este tratado?
El contexto jurídico internacional
Mi criterio se concentra principalmente en otra dimensión que, a nuestro parecer, no puede separarse de la discusión comercial.
El primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, es objeto de una orden de arresto emitida por la Corte Penal Internacional (CPI), mientras Israel enfrenta ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) un procedimiento iniciado por Sudáfrica con base en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
Costa Rica es Estado parte tanto del Estatuto de Roma como de dicha Convención y de los Convenios de Ginebra.
Cabe entonces preguntarse si resulta coherente profundizar las relaciones comerciales con Israel sin considerar las obligaciones internacionales que Costa Rica afirma defender y las actuaciones actualmente en curso ante la justicia internacional.
La experiencia comparada demuestra, además, que comercio y derechos humanos no constituyen universos completamente separados. Diversos acuerdos internacionales incorporan cláusulas relativas a derechos humanos y varios Estados han revisado sus relaciones económicas con Israel precisamente a raíz del contexto actual.
Dos documentos para el debate público
Finalmente, salvo error de nuestra parte, al consultar la documentación disponible públicamente en el expediente legislativo no logramos ubicar estos dos criterios, aunque sí aparecen opiniones remitidas por otras entidades consultadas. Puede tratarse perfectamente de una cuestión administrativa o de actualización del expediente digital. No corresponde especular al respecto. Precisamente por ello resulta útil poner ambos documentos a disposición de las personas interesadas.
La Asamblea Legislativa tendrá la responsabilidad de decidir si este TLC conviene a Costa Rica. Una discusión informada debería permitir conocer tanto los argumentos favorables como los críticos y valorar, junto con sus posibles beneficios económicos, las implicaciones jurídicas, políticas y éticas que supone profundizar las relaciones con Israel en el contexto actual.
