Proyecto presentado por el oficialista Royner Mora permitiría a las asociaciones de desarrollo destinar más recursos de la venta de bienes y servicios a su operación cotidiana.
El diputado del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Royner Mora Ruiz, presentó un proyecto de ley (expediente 25.731) que permitiría a las asociaciones para el desarrollo de las comunidades destinar hasta 50% de los excedentes obtenidos mediante contrataciones con la Administración Pública a capital de trabajo. Actualmente, el límite es de 20%.
La propuesta ingresó a la corriente legislativa el miércoles 19 de agosto. Su exposición de motivos señala que la modificación pretende que las asociaciones puedan "efectivamente vender sus servicios, bienes comercializables, así como arrendar sus bienes a la Administración Pública Central, Descentralizada y a sus órganos desconcentrados en grado máximo y mínimo".
Sin embargo, la legislación vigente ya autoriza desde 2017 a las asociaciones para el desarrollo de las comunidades a vender servicios y bienes comercializables y arrendar sus bienes a la Administración Pública. El cambio central que introduce el nuevo proyecto consiste en aumentar la proporción de los excedentes que pueden utilizar como capital de trabajo.
Actualmente, el artículo 14 bis de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad establece:
(...) De los excedentes obtenidos, conforme a las contrataciones señaladas en el párrafo anterior, hasta un veinte por ciento (20%) podrá invertirse en capital de trabajo. El restante ochenta por ciento (80%) deberá emplearse en los programas desarrollados por dichas asociaciones, conforme a los fines señalados en la presente ley, su reglamento y los respectivos estatutos de la organización.
La iniciativa propone reformarlo para que indique:
De los excedentes obtenidos, conforme a las contrataciones señaladas en el párrafo anterior, hasta un cincuenta por ciento (50%) podrá invertirse en capital de trabajo. El restante cincuenta por ciento (50%) deberá emplearse en los programas desarrollados por dichas asociaciones, conforme a los fines señalados en la presente ley, su reglamento y los respectivos estatutos de la organización.
De aprobarse, las asociaciones podrían conservar para capital de trabajo hasta la mitad de los excedentes obtenidos mediante esas contrataciones, mientras que actualmente deben destinar al menos 80% a los programas desarrollados conforme con sus fines legales, reglamentarios y estatutarios.
El proyecto también actualizaría el artículo para sustituir la referencia a la derogada Ley de Contratación Administrativa por la actual Ley General de Contratación Pública.
Tras su presentación, el expediente deberá ser asignado a una comisión legislativa para iniciar su trámite.
