Referencia del BCCR

Tipo de cambio

Compra

...

Venta

...

Presentado por
Logo Coopealianza
Imagen principal del artículo: Diputada oficialista propone trasladar funciones administrativas de Corte Plena al Consejo Superior

Diputada oficialista propone trasladar funciones administrativas de Corte Plena al Consejo Superior

El proyecto de Marta Esquivel propone fortalecer el papel del Consejo Superior del Poder Judicial en materia de administración operativa, gestión financiera, recursos humanos y régimen disciplinario.

La diputada oficialista del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Marta Esquivel Rodríguez, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 25.687) que pretende trasladar funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia al Consejo Superior del Poder Judicial.

La propuesta busca que las magistraturas de las cuatro salas concentren su labor en el ejercicio de la función jurisdiccional, la unificación jurisprudencial y la dirección estratégica superior del Poder Judicial, mientras el Consejo Superior asume las funciones administrativas, operativas y disciplinarias ordinarias.

El texto propone reformar los artículos 49, 59, del 81 al 84, del 182 al 189 y del 197 al 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 8), así como añadir dos transitorios, para trasladar al Consejo Superior competencias que actualmente corresponden a la Corte Suprema de Justicia.

El Consejo Superior del Poder Judicial está integrado por la Presidencia de la Corte y representantes de las personas funcionarias judiciales que administran justicia, de las personas profesionales en Derecho que trabajan en el Poder Judicial sin administrar justicia, de quienes ejercen como litigantes y de las personas trabajadoras judiciales. La reforma no modifica esa conformación.

Entre las reformas planteadas, el Consejo Superior asumiría la ejecución administrativa y operativa del presupuesto del Poder Judicial, así como las decisiones relacionadas con la organización administrativa, la operación institucional, la distribución de recursos humanos, la gestión tecnológica y el funcionamiento operativo.

El Consejo Superior también realizaría los nombramientos ordinarios de jueces, juezas y demás personal judicial, con excepción de los cargos que el proyecto reserva expresamente a la Corte Suprema de Justicia. Además, asumiría los procesos ordinarios de administración del personal judicial.

La iniciativa establece que la Corte Suprema de Justicia únicamente podrá avocar asuntos del Consejo Superior relacionados con política judicial estratégica, independencia judicial, planificación institucional general o situaciones excepcionales que comprometan gravemente el funcionamiento del Poder Judicial.

El texto impediría el avocamiento de decisiones administrativas ordinarias, gestión operativa, administración de personal y régimen disciplinario ordinario. La reforma del artículo 83 también incluye las contrataciones administrativas y la ejecución presupuestaria entre los asuntos que no podrían ser avocados, salvo las excepciones previstas en la ley.

El proyecto dispone que la Corte Suprema de Justicia deberá recibir del Consejo Superior ternas para nombrar a las personas jerarcas del Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial, la Auditoría Judicial y la Defensa Pública.

La Corte Plena conservaría el régimen disciplinario sobre las magistraturas, las personas integrantes del Consejo Superior y del Tribunal de la Inspección Judicial, la Fiscalía General y la Fiscalía General Adjunta, la Dirección y Subdirección del OIJ, la Auditoría y Subauditoría Judicial, y la Jefatura de la Defensa Pública. El Consejo Superior asumiría el régimen disciplinario ordinario del resto del personal judicial.

Adicionalmente, el texto propone que las magistraturas de la Corte Suprema no puedan integrar comisiones administrativas, operativas ni técnicas permanentes relacionadas con la gestión ordinaria institucional del Poder Judicial.

Las magistraturas solo podrían participar en comisiones vinculadas con la función jurisdiccional, la unificación jurisprudencial, la política judicial superior, las relaciones internacionales judiciales o materias constitucionales y estratégicas propias de Corte Plena.

El proyecto elimina la reforma introducida por la Ley 10.325, que estableció la votación pública para elegir a la Presidencia y Vicepresidencia de la Corte Suprema de Justicia, y vuelve a establecer que esa elección se realizará mediante votación secreta.

La exposición de motivos justifica la reforma al indicar:

La presente iniciativa no pretende disminuir las competencias constitucionales de la Corte Suprema de Justicia ni afectar la independencia del Poder Judicial. Su finalidad consiste en redistribuir determinadas competencias administrativas cuya regulación ha sido desarrollada por el legislador mediante la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el propósito de que la Corte concentre sus esfuerzos en el ejercicio de la función jurisdiccional y de dirección estratégica del Poder Judicial, mientras que la administración ordinaria sea ejercida por órganos especializados.

La iniciativa establece que el Poder Judicial deberá realizar, en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigencia de la ley, “un estudio técnico integral sobre la estructura remunerativa aplicable a las magistraturas y órganos superiores judiciales, a efectos de adecuarla progresivamente al nuevo modelo de distribución funcional de competencias establecido en la presente ley, toda vez que el plus se justificó a partir de la intromisión en asuntos gerenciales”.

El texto también ordena revisar y adecuar progresivamente los componentes remunerativos asociados con las funciones administrativas, operativas, disciplinarias o de gestión institucional que pasarían al Consejo Superior.

La exposición de motivos señala que la reforma “preserva en la Corte Suprema las competencias vinculadas con la dirección superior de la política judicial, la disciplina sobre magistrados y la representación institucional del Poder Judicial”.

La iniciativa deberá recibir ahora la asignación de una comisión legislativa para iniciar su trámite.