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Imagen principal del artículo: Diputada oficialista propone evitar archivo de amparos de legalidad por falta de copias
Foto: Vehículos blindados del Ejército estadounidense se reúnen para cruzar un río en un campo de instrucción en Yeoncheon, Corea del Sur, cerca de la frontera con Corea del Norte, el lunes 17 de agosto de 2026. (AP Foto/Ahn Young-joon)

Diputada oficialista propone evitar archivo de amparos de legalidad por falta de copias

Un nuevo proyecto de ley busca impedir que el Tribunal Contencioso Administrativo declare inadmisible o archive un amparo de legalidad porque la persona recurrente no aportó las copias necesarias para las demás partes del proceso.

La iniciativa, presentada por la diputada Gréthel María Ávila Vargas y que se tramitará bajo el expediente 25.713, propone reformar el artículo 49 del Código Procesal Contencioso Administrativo para establecer expresamente que, tratándose de un amparo de legalidad, el tribunal deberá tramitarlo, impulsarlo de oficio y darle curso inmediato, independientemente de que se haya presentado de manera física o electrónica.

Actualmente, el inciso primero de ese artículo dispone que las partes deben aportar, con cada escrito o documento presentado ante el órgano jurisdiccional, las copias físicas o electrónicas necesarias para todos los sujetos que intervienen en el proceso. El proyecto mantendría esa obligación como regla general, pero crearía una excepción específica para los amparos de legalidad.

La exposición de motivos sostiene que esa norma provoca actualmente que el Tribunal Contencioso formule prevenciones a las personas recurrentes para que entreguen copias de sus gestiones y documentos, incluso cuando presentan el proceso mediante la plataforma electrónica del Poder Judicial, bajo el apercibimiento de declarar inadmisible la acción y ordenar su archivo si no cumplen dentro del plazo concedido.

Ávila plantea que esa práctica resulta incompatible con la naturaleza del amparo de legalidad, un proceso que nació bajo principios como el informalismo, la gratuidad, el impulso procesal de oficio y la posibilidad de que las personas recurran sin contar con patrocinio de un abogado.

El amparo de legalidad surgió a partir de jurisprudencia de la Sala Constitucional. La exposición de motivos cita las resoluciones 2008-05322 y 2008-05804, ambas de abril de 2008, mediante las cuales la Sala trasladó a la jurisdicción contencioso-administrativa los reclamos relacionados con la falta de respuesta de las instituciones públicas dentro de los plazos legales cuando esa omisión afecta el derecho fundamental a una justicia administrativa pronta y cumplida.

La propuesta también cita el voto 879-A-S1-2009 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que señaló sobre este tipo de procesos:

No estará sujeto a mayores formalidades, como tampoco lo están los amparos que conoce la Sala Constitucional”.

De aprobarse la reforma, el artículo 49 incorporaría el siguiente párrafo:

Tratándose del proceso de amparo de legalidad, indistintamente de su interposición física o electrónica, la autoridad jurisdiccional competente deberá tramitar, impulsar de oficio y darle curso inmediato a la demanda, sin que pueda realizar ningún tipo de prevención de inadmisibilidad motivada en la falta de aportación de copias”.

El proyecto sostiene que la modificación busca garantizar el principio de justicia pronta y cumplida contenido en el artículo 41 de la Constitución Política y evitar que una exigencia relacionada con copias impida que el tribunal conozca el fondo de un reclamo por inactividad administrativa.

Más de 32.000 amparos ingresaron en seis años

La reforma incidiría sobre un procedimiento que recibe miles de casos anualmente. Información suministrada por el propio Tribunal Contencioso Administrativo a Delfino.cr en mayo pasado señala que entre 2020 y 2025 ingresaron 32.717 amparos de legalidad.

El tribunal registró 3.145 ingresos en 2020, 5.700 en 2021, 4.743 en 2022, 5.472 en 2023, 7.329 en 2024 y 6.328 durante 2025. En esos mismos años terminaron, respectivamente, 4.286, 3.796, 4.443, 4.030, 3.535 y 7.275 procesos.

El Poder Judicial explicó que no existen secciones dedicadas exclusivamente a conocer estos asuntos y que normalmente los amparos de legalidad quedan asignados a un área integrada por apenas dos personas juzgadoras, quienes resuelven de manera unipersonal. Durante 2025 se incorporaron temporalmente otras dos plazas como parte de un plan especial para reducir la mora.

Los procesos terminados durante 2025 registraron un tiempo promedio de resolución de 159,44 días naturales y una mediana de 149 días naturales. En contraste, la Sala Constitucional informó que el promedio de resolución de los recursos de amparo que conoce directamente fue de dos semanas durante 2024 y 2025 y de tres semanas entre enero y abril de 2026.

La Sala IV también indicó que entre 2020 y el momento de responder la consulta, en mayo de 2026, dictó 7.572 votos en los que determinó que el recurso de amparo constitucional no constituía la vía correspondiente para atender reclamos relacionados con dilación o falta de respuesta administrativa y remitió expresamente esos asuntos al amparo de legalidad ante el Contencioso.

La cantidad de esos votos pasó de 982 en 2020 a 1.070 en 2021, 1.175 en 2022, 1.201 en 2023, 1.303 en 2024 y 1.455 en 2025. Durante 2026 se contabilizaban otros 386 al momento de la respuesta.

Delfino.cr documentó exigencia de copias en expediente digital

La situación descrita en la exposición de motivos también consta en un amparo de legalidad presentado digitalmente por este periodista, contra una conducta omisiva de la Comisión Nacional del Consumidor.

El 10 de junio de 2026, el Tribunal Contencioso previno al recurrente para que entregara, dentro de tres días hábiles, “las copias físicas de ley de su gestión y la prueba del procedimiento administrativo” necesarias para notificar a la parte accionada.

La resolución agregó que, si el recurrente incumplía la prevención, el tribunal declararía inadmisible la acción y ordenaría su archivo.

Doce días después, el mismo tribunal dio curso al proceso y trasladó la demanda al Estado. En esa resolución señaló a la parte demandada que, al contar con acceso al expediente mediante el Sistema de Gestión en Línea, no necesitaba remitir copias físicas:

La actuación también se produjo semanas después de que el propio Tribunal Contencioso respondiera a Delfino.cr que el amparo de legalidad es un proceso en el que “prima la gratuidad”, que no requiere patrocinio de abogado y que está “desprovisto de cualquier formalidad”. El tribunal agregó entonces que para presentarlo no se requieren copias certificadas o notarizadas ni escritos autenticados.

La reforma propuesta entraría en vigencia a partir de su publicación en caso de recibir la aprobación de la Asamblea Legislativa y del Poder Ejecutivo.

Breves

— Este lunes se votaron a doble jornada 286 mociones de fondo al proyecto de ley de jornadas de 12 horas, el día con mayor cantidad de votaciones hasta ahora. Quedan pendientes 943 mociones de fondo y 2564 mociones de revisión.

Proyectos dictaminados

Este lunes no sesionaron las comisiones dictaminadoras.

Leyes publicadas

Este lunes no se publicaron nuevas leyes en La Gaceta.