Tres manifestantes acusadas de resistencia agravada en 2023 fueron absueltas a finales de junio por un tribunal penal.
La causa penal contra tres personas acusadas de agredir a una oficial de Fuerza Pública durante una manifestación frente a la Asamblea Legislativa en septiembre de 2023 culminó casi tres años después con una absolutoria, pero la sentencia abrió un nuevo frente judicial: investigar si la denuncia presentada contra dos de ellas pudo constituir una denuncia calumniosa.
El Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José absolvió de toda pena y responsabilidad a Ana Carolina Marín Durán, Mar Fournier Pereira y Valeri Salas Solís, acusadas por el delito de resistencia agravada que se les atribuía, en perjuicio de la autoridad pública y de la oficial Yessenia Porras Carballo.
La resolución, dictada por la jueza Lorena Blanco Jiménez, corresponde a hechos ocurridos el 9 de setiembre de 2023, durante una manifestación denominada protesta contra la brutalidad policial, realizada al costado norte de la Asamblea Legislativa. Según la acusación del Ministerio Público, en medio de una alteración del orden público, una persona no identificada se abalanzó contra la oficial Porras Carballo, quien cayó al suelo, y las tres imputadas habrían aprovechado ese momento para agredirla.
La acusación sostuvo que Ana Carolina Marín lanzó puñetazos al rostro de la oficial y que Valeri Salas y Mar Fournier le propinaron patadas en distintas partes del cuerpo. Según esa misma versión, la oficial sufrió una incapacidad temporal de cinco días. Sin embargo, al cierre del debate, el Ministerio Público solicitó una sentencia absolutoria al considerar que no logró demostrar que las imputadas golpearan a la oficial durante el tumulto. La defensa también pidió la absolutoria, pero sostuvo que debía dictarse por certeza y no por duda.
El tribunal acogió la absolutoria, aunque realizó un análisis separado para cada imputada. Antes de entrar a esa valoración individual, la jueza señaló un problema en la forma en que el Ministerio Público formuló la acusación, pues consideró que los hechos no describieron adecuadamente la conducta necesaria para configurar el delito de resistencia agravada.
El tipo objetivo de la resistencia requiere que el sujeto activo impida u obstaculice un acto propio de la labor del funcionario público, y en cada caso concreto implica describir la acción que lleva a cabo el sujeto activo con tal fin".
Para el tribunal, la acusación parecía atribuir más bien una intención de lesionar a la oficial que una conducta dirigida a impedir u obstaculizar un acto propio de la función policial. La jueza afirmó que, aun si la prueba hubiera arrojado un resultado distinto, la redacción de los hechos acusados habría impedido dictar una condena sin afectar el principio de correlación entre acusación y sentencia.
Videos revisados en juicio
La sentencia dio especial relevancia al análisis de videos y fotografías incorporados como prueba material. De acuerdo con la resolución, esos registros permitieron reconstruir que el conflicto se produjo después de un altercado entre la oficial Porras Carballo y la manifestante Nery Chaves García, quien también declaró en el debate.
Según los hechos que el tribunal tuvo por probados, en determinado momento un oficial de Fuerza Pública no identificado se abalanzó contra el grupo y empujó a una tercera persona, quien a su vez impactó a la oficial Porras Carballo. La oficial cayó al suelo y quedó sobre la manifestante Mar Fournier Pereira. Cuando Porras logró levantarse, procedió a detener a Fournier.
Uno de los testigos, identificado en la sentencia como fotógrafo y videógrafo, declaró que, al revisar sus grabaciones, observó a un oficial corriendo hacia manifestantes y empujando a una persona, lo que provocó un efecto dominó que terminó con la caída de la oficial y de Fournier.
La jueza consideró que los videos no respaldaron la versión de la acusación contra las tres manifestantes. Por el contrario, la sentencia señaló que los oficiales detuvieron a las manifestantes que tenían a su alcance sin que necesariamente les constara que ellas hubieran iniciado el altercado o ejecutado las acciones atribuidas en el parte policial.
Valeri Salas: "nunca debió estar sujeta" al proceso
El análisis más contundente del tribunal se dirigió al caso de Valeri Salas Solís. La sentencia concluyó que ella permaneció sobre la acera y que, durante el altercado, lanzó agua a uno de los oficiales de policía que se acercaba al lugar donde ocurrió el tumulto.
La jueza indicó que esa conducta no correspondía a los hechos acusados, pues Salas no participó ni siquiera de forma tangencial en el tumulto en el que cayó la oficial Porras Carballo. Por esa razón, sostuvo que resultaba imposible atribuirle las patadas descritas por la acusación.
"La persona que nunca debió estar sujeta a este proceso penal es Valerie Salas Solís", señaló la sentencia.
El tribunal aclaró que no avalaba la conducta de Salas, pero indicó que, a lo sumo, podía encuadrar en una contravención y no en el delito ni en las acciones que se le atribuyeron desde el inicio del proceso. La sentencia también recordó que un recurso de hábeas corpus presentado a favor de Salas había sido declarado con lugar.
Para la jueza, el caso de Salas evidenció una de las principales debilidades del expediente: la acusación se sostuvo en el parte policial y en la denuncia de la oficial, pese a que los videos permitían observar una dinámica distinta a la descrita inicialmente.
Mar Fournier: el tribunal vio "materialmente imposible" la agresión atribuida
En el caso de Mar Fournier Pereira, la jueza concluyó que también procedía una absolutoria por certeza, pues los videos y testimonios mostraron que ella cayó al suelo y quedó debajo de la oficial Porras Carballo.
La acusación atribuía a Fournier haber pateado a la oficial mientras esta se encontraba en el suelo. Sin embargo, el tribunal señaló que esa versión resultaba materialmente imposible, porque las imágenes mostraron que la propia Fournier estaba en el suelo y que la oficial cayó encima de ella.
La sentencia indicó que, lejos de verificarse que varios oficiales sacaran a Porras Carballo y la ubicaran en un sitio seguro, lo que se observó fue que la oficial, apenas se incorporó, procedió a detener a Fournier.
El tribunal consideró que la denuncia contra Fournier resultó temeraria, pues la oficial atribuyó acciones concretas a una persona que, según la valoración judicial, no pudo haber ejecutado esas patadas en las condiciones descritas por la acusación.
La jueza también destacó que, durante el debate, Porras Carballo reconoció que no observó quién la empujó ni recordaba qué personas la golpearon. Además, otra oficial que declaró como testigo afirmó que vio a Porras Carballo ya en el suelo, pero no presenció cómo cayó ni logró individualizar a quienes supuestamente la golpearon.
Ana Carolina Marín: absolutoria por duda
El tribunal hizo una distinción en el caso de Ana Carolina Marín Durán. A diferencia de Salas y Fournier, la jueza señaló que su absolutoria se fundamentó en la duda, debido a que los videos la ubicaron de pie dentro del altercado.
La sentencia indicó que Marín realizó movimientos con al menos una de sus manos mientras la oficial, Fournier y otras personas estaban en el suelo. No obstante, el tribunal concluyó que no podía determinarse con certeza hacia quién iban dirigidos esos movimientos ni cuál era su intención.
Por esa razón, la jueza resolvió que la prueba no alcanzaba para dictar una condena.
Cuestionamientos a la denuncia y al parte policial
La sentencia dedicó parte de su análisis a la forma en que se individualizó a las imputadas. Según la resolución, Porras Carballo denunció acciones concretas contra las tres personas acusadas, pero en juicio admitió que no logró observar quién la empujó ni recordar qué personas la golpearon.
La jueza también señaló que la oficial indicó haber conocido los nombres de las detenidas por medio de otra compañera. Sin embargo, esa segunda oficial declaró en debate que tampoco logró individualizar a quienes habrían agredido a Porras Carballo y que otras personas suministraron los nombres de las detenidas.
Para el tribunal, esa cadena de referencias debilitó la imputación contra Fournier y Salas. La sentencia afirmó que, si la oficial no tenía certeza sobre la identidad de las personas que la agredieron, pudo pedir que los hechos se esclarecieran mediante la revisión de los videos antes de atribuir acciones concretas a las detenidas.
La jueza también reprochó que, pese a que desde el parte policial se mencionó la existencia de videos, el Ministerio Público no los recabó antes de presentar su acusación. Según la sentencia, si esos registros se hubieran analizado previamente, ni la oficial ni la Fiscalía habrían atribuido a Salas las acciones que se le sindicaron.
El tribunal ordenó testimoniar piezas por el posible delito de denuncia calumniosa cometido en perjuicio de Mar Fournier Pereira y Valeri Salas Solís.
Aunque la defensa solicitó también remitir piezas contra Porras Carballo por los delitos de falso testimonio y prevaricato, tal solicitud no fue acogida. En el primer caso, el tribunal consideró que ese delito no se cometió; en el segundo, indicó que se trataba de un hecho ajeno al proceso penal resuelto y que, si Fournier se consideraba afectada, podía presentar la denuncia correspondiente.
La sentencia también dispuso que los gastos del proceso penal corrieran por cuenta del Estado, al tratarse de una causa tramitada a instancia del Ministerio Público.
