¿Se necesita otro tipo penal para condenar a quién emite facturas falsas para tributación o ya existe?
A penas iniciaba el día, cuando saltó con bombos y platillos, la noticia sobre la presentación de un proyecto de ley, que anunciaba la creación de un ¿nuevo? tipo penal, destinado a quienes fabriquen, compren o presenten facturas falsas y las utilicen con efectos tributarios. Se trata del proyecto de ley titulado “Lucha contra evasión fiscal por el uso de comprobantes falsos”, expediente 25.667, el cual fue presentado ante la Asamblea Legislativa.
A simple vista, parece muy sano para las finanzas públicas, tratar de contener la evasión fiscal, que en Costa Rica ha alcanzado cifras alarmantes. Hasta aquí es imposible estar en desacuerdo con el Ministro de Hacienda. Sin embargo, es indispensable realizar un análisis concienzudo sobre ¿cuáles son los caminos adecuados para lograrlo?, y si las sendas que nos presentan encuentran algún asidero científico.
Por ello, es importante revisar la reforma planteada (dentro del proyecto de ley aludido) al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 92 bis, el cual introduce el siguiente tipo penal:
Se impondrá una sanción de cuatro a ocho años de prisión, al que por sí o por interpósita persona o a través de una persona jurídica expida, comercialice, compre o adquiera para su comercialización, comprobantes electrónicos para efectos tributarios que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial, evadiendo el pago de tributos, sin importar el monto o cuantía por el cual se expidan dichos comprobantes.”
Este tipo penal que se anuncia para quien presente facturas falsas, ya se encuentra regulado en nuestro Código Penal vigente. Está regulado no por un artículo, sino son seis los artículos que codifican dichas conductas. Analicemos, el título XVI de delitos contra la fe pública, contiene una sección I, para regular la falsificación de documentos en general.
Justamente, el artículo 366 regula la falsificación de documentos públicos y auténticos. Tipo penal dirigido a los creadores de documentos públicos falsos (ya sea total o parcialmente). También, incluye a quienes alteren un documento, y dispone que se debe causar un perjuicio con dicha falsificación, es decir, cobija cualquier perjuicio que cause, incluidos los generados a la Hacienda Pública.
Al ser documentos públicos la conducta abarca los elaborados por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, así se incluyen los creados por cualquier notario público.
Pasemos al 367 trata sobre falsedad ideológica, y es para quien insertare o hiciere insertar en un documento público o auténtico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
Por ejemplo, si un contribuyente presenta un documento público adulterado en Hacienda Pública, su conducta puede constituir una falsedad ideológica, que incluso puede concursar penalmente, con el delito de uso de documento falso.
Veamos, el artículo 368 regula la falsificación de documentos privados, conducta dirigida para quien hiciere en todo o en parte un documento privado falso o adulterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio. Por ejemplo, si una persona se dedica a realizar facturas falsas para comercializarlas, su conducta estaría regulada por este artículo, con un perjuicio para la Hacienda Pública.
El numeral 368 bis, regula los casos de falsificación de registros contables, para quien falsifique los registros físicos, informáticos o cualquier documento contable. Este es aplicable para la función pública y los casos de corrupción.
Según el numeral 369, se regulan los casos de quien suprimiere, ocultare o destruyere, en todo o en parte, un documento de modo que pueda resultar perjuicio. No indica este artículo de si se trata de documentos públicos o privados.
Los casos de venta o distribución de facturas falsas están regulados en el numeral 369 bis. El cual reprime con penas de tres a seis años a quien comercialice o distribuya un documento público o privado, falso o verdadero por cualquier medio ilícito y de modo que resulte perjuicio. Elevando las penas en casos donde existan funcionarios públicos implicados.
Si lo anterior no es suficiente, tenemos el numeral 372 sobre el uso de documento falso, y es básicamente, aplicable para quien hiciere uso de ese documento falso o adulterado, su uso debe causar un perjuicio. Es decir, si un contribuyente emplea una factura falsa para presentarla ante la oficina de tributación, su conducta cabe dentro de lo regulado en este artículo.
Como lo demuestra esta vista somera al Código Penal, la conducta que pretende regular el proyecto de ley citado, ya se encuentra bastamente normada en nuestra legislación vigente. Agregar un tipo penal, solo vendría a engrosar más el conglomerado interminable de tipos penales, que se encuentran esparcidos a través de todo el ordenamiento jurídico costarricense.
Asimismo, debo decirlo con franqueza, para quienes ejercemos el derecho penal, ya representa todo un reto tratar de definir cuál tipo penal se aplica a cada caso en concreto, cuando se trata de documentos falsos; y cómo se ordenan los concursos de normas (los cuales operan cuándo varios tipos penales pueden calzar a la misma conducta). Tema que la Sala Tercera, ha tratado de dilucidar y dictar pautas al respecto.
Gracias a la cantidad de reformas innumerables que ha sufrido nuestro Código Penal en los últimos años, y gracias a la carencia de análisis científicos que sustenten dichas reformas, el resultado es una amalgama de tipos penales inconexos, carentes de bienes jurídicos que proteger, con adelantamiento de acciones penales y sin presupuesto para investigar los hechos.
Cuando la seguridad se torna un asunto para capitalizar votos, el Código Penal es su carne de cañón. No de gratis cualquier proyecto de ley pretende: o introducir un, no tan nuevo, tipo penal, o bien, busca elevar las penas (que dicho sea de paso, esta ampliamente, demostrado que el monto de las penas en nada previene la comisión de delitos), esto sin cuestionar las penas draconianas que se buscan.
