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Gobierno propone cárcel por facturas falsas, menos impuestos al tabaco y ampliar embargos sin orden judicial

El Poder Ejecutivo presentó este jueves ante la Asamblea Legislativa tres proyectos que integran un primer paquete de reformas fiscales. Las iniciativas abordan el uso de comprobantes falsos, los impuestos sobre los productos de tabaco y un nuevo procedimiento para cobrar deudas tributarias que ampliaría los embargos que Hacienda podría realizar sin necesidad de una orden judicial.

Los textos plantean cambios de alcance distinto: el primero crea un nuevo delito y amplía las facultades de Tributación; el segundo reduce varios componentes de la carga fiscal que recae sobre los cigarrillos; y el tercero transforma el actual sistema de cobro judicial y extrajudicial en un procedimiento administrativo de apremio dirigido por el Ministerio de Hacienda.

El expediente 25.667, denominado Ley de Lucha contra la Evasión Fiscal por el Uso de Comprobantes Falsos, permitiría que Hacienda publique los nombres de las personas y empresas que facturen operaciones simuladas o emitan comprobantes falsos. En la actualidad, la consulta pública tributaria incluye principalmente a contribuyentes morosos y omisos, pero no contiene una categoría específica para los emisores de facturas falsas.

La publicación requeriría un acto administrativo firme e incluiría la fecha en que terminaría la inhabilitación. Además, Tributación podría bloquear las funciones para emitir comprobantes electrónicos hasta por cinco años y, como medida cautelar, suspender temporalmente esa posibilidad mientras tramita el procedimiento administrativo.

El proyecto también modifica la sanción administrativa aplicable a quienes usan facturas, justificantes o documentos falsos. La legislación vigente califica la conducta como muy grave y aplica una multa del 150% sobre la base de la sanción cuando esos documentos representan más del 10% de esa base; la reforma elimina ese umbral, por lo que bastaría el uso de un comprobante falso para aplicar la calificación.

La iniciativa crea, además, el delito de comercialización de comprobantes falsos, con penas de cuatro a ocho años de prisión para quien emita, comercialice, compre o adquiera para su comercialización comprobantes electrónicos para efectos tributarios que respalden operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. El nuevo delito no establece un monto mínimo, a diferencia del fraude contra la Hacienda Pública que ya regula el Código Tributario, cuya aplicación exige que la suma defraudada supere los 500 salarios base y contempla penas de cinco a diez años.

Hacienda sostiene que las cadenas de empresas identificadas por emitir estos documentos acumulan una facturación superior a ₡772.000 millones, aunque aclaró que esa cifra corresponde a todos los comprobantes emitidos y no necesariamente al monto que los receptores utilizaron para obtener deducciones o créditos fiscales.

El expediente 25.668 modifica tres artículos de la Ley General de Control del Tabaco y deroga otras dos disposiciones tributarias. Uno de los principales cambios aparece en el impuesto específico: la tarifa vigente asciende a ₡26,19 por cigarrillo, mientras que el proyecto establece un máximo de ₡20 por unidad y ordena actualizar anualmente ese tope según la variación del índice de precios al consumidor.

En una cajetilla de 20 unidades, el componente específico vigente suma ₡523,80. Con el máximo incluido en la iniciativa, ese componente no podría superar inicialmente los ₡400, lo que representa una diferencia de ₡123,80 por cajetilla, antes de considerar el impuesto selectivo de consumo, el impuesto sobre el valor agregado y los demás elementos que integran el precio final.

El proyecto también elimina la fórmula que impide que la suma del impuesto selectivo de consumo, el tributo destinado al Inder y el impuesto general sobre las ventas —sustituido en 2018 por el IVA— quede por debajo del 85% de esos mismos impuestos pagados por la categoría de cigarrillos más vendida. La legislación vigente solo permite elevar ese nivel mínimo, mientras que la propuesta suprime por completo el piso tributario y mantiene únicamente la potestad de Tributación para definir las obligaciones formales de los contribuyentes.

Además, la iniciativa deroga el impuesto del 2,5% que la Ley 5792 aplica sobre el consumo de cigarrillos nacionales y extranjeros elaborados a máquina. Ese gravamen se destina al Inder, que actualmente debe trasladar al Ministerio de Educación Pública un 2% de lo recaudado para atender necesidades de educación técnica productiva en los territorios rurales; la derogatoria elimina tanto el impuesto como esa transferencia.

El Gobierno argumenta que la reducción y simplificación de cargas permitiría que los productos legales compitan con los cigarrillos de contrabando. La exposición de motivos cita un informe de Hacienda que calcula que el mercado ilícito representó un 43% entre 2021 y 2024 y que el incumplimiento relacionado con el IVA, el impuesto selectivo y el impuesto específico alcanzó hasta un 0,12% del producto interno bruto.

La iniciativa no modifica la distribución del impuesto específico establecida en el artículo 29 de la Ley 9028: un 55% corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social, un 20% al Ministerio de Salud, un 5% al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y un 20% al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

El expediente 25.669 sustituye el título VII del Código Tributario y cambia su denominación de “Cobro Judicial y Extrajudicial” a “Procedimiento de Apremio”. Actualmente, la Oficina de Cobros puede ordenar embargos administrativos, pero debe vincularlos posteriormente con una acción judicial; además, la Ley 2393 obliga a los fiscales de cobro a iniciar los trámites ante los tribunales dentro del mes siguiente a la recepción de los documentos.

La reforma permitiría que Hacienda desarrolle administrativamente todo el procedimiento sobre el patrimonio del deudor, desde el requerimiento de pago y el embargo hasta la venta o adjudicación de los bienes. La Oficina de Cobros podría efectuar previamente una gestión persuasiva y, si no obtiene el pago, notificaría la certificación de la deuda y concedería 15 días hábiles para cancelarla antes de ordenar el embargo. Contra esa notificación inicial no cabría recurso.

La Administración también podría ordenar embargos preventivos desde la etapa de determinación de la deuda cuando considere que existe peligro de que el contribuyente oculte, venda o transfiera sus bienes. Estas medidas tendrían una duración de hasta dos años, prorrogables por otro período igual, e incluirían la posibilidad de retener devoluciones tributarias u otros pagos que Hacienda deba efectuar.

El procedimiento permitiría embargar dinero, valores y otros bienes depositados en entidades financieras, aunque Hacienda debería respetar los límites legales aplicables a salarios y pensiones. La Administración también podría rematar, subastar, vender directamente o adjudicar a la Hacienda Pública los bienes embargados, mientras que cualquier ingreso a un domicilio o registro dentro de este requeriría el consentimiento del afectado o una orden judicial.

Aunque contra el oficio que comunica inicialmente la deuda no procedería recurso, los interesados podrían apelar las demás resoluciones del procedimiento ante el Tribunal Fiscal Administrativo dentro de los tres días siguientes a su notificación. El proyecto también amplía la responsabilidad solidaria a quienes oculten bienes, incumplan órdenes de embargo o colaboren en su traspaso, así como a sociedades de mera tenencia de bienes en las que la participación del deudor, sumada a la de su cónyuge, alcance al menos el 75%.

La propuesta deroga la Ley 2393 y entraría en vigor al año siguiente de su publicación. Los casos que ya cuenten con una demanda judicial continuarían bajo las reglas actuales, mientras que los demás pasarían al nuevo procedimiento una vez que Hacienda complete su reglamentación.

El Ejecutivo justifica el cambio con datos del Observatorio Judicial, según los cuales existían 770.601 expedientes de cobro judicial en trámite al cierre de abril de 2026 y el tiempo promedio de resolución alcanzaba los 63 meses.

La exposición de motivos señala por error que el plazo promedio es de “63 semanas”; sin embargo, el gráfico incluido en el mismo documento consigna 63 meses, equivalentes a más de cinco años.

Breves

Este jueves no se votaron proyectos de ley en el plenario.

Proyectos dictaminados

Este jueves no sesionaron las comisiones legislativas.

Leyes publicadas

Este jueves no se publicaron nuevas leyes en La Gaceta.