Reforma pretende evitar que las investigaciones por hostigamiento sexual sean archivadas si la persona denunciada deja su curul antes de que la Asamblea dicte el acto final.
La diputada de la Coalición Agenda Ciudadana, Claudia Dobles Camargo, presentó a la corriente legislativa una propuesta (expediente 25.639) para reformar el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en la Asamblea Legislativa para Diputados y Diputadas (Acuerdo 6853-21-22), con el objetivo de establecer expresamente que si la persona denunciada deja su curul durante el proceso de investigación, la Asamblea Legislativa puede emitir la resolución final con "efectos declarativos".
La iniciativa reforma el artículo 2 del Acuerdo 6853-21-22 para ampliar el ámbito de aplicación a personas que “hayan prestado servicios” en la Asamblea Legislativa, con el límite expreso de que la investigación deberá iniciarse antes de que la persona deje su curul.
La exposición de motivos señala que "el antecedente reciente del expediente legislativo número 25.400, mediante el cual se investigó una denuncia por hostigamiento sexual interpuesta por una funcionaria legislativa contra un Diputado de la República, la cual terminó archivada sin resolución debida, han evidenciado vacíos normativos que es imperativo subsanar para garantizar la efectividad de la protección a las víctimas".
El proyecto añade:
Al fortalecer el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en la Asamblea Legislativa para Diputados y Diputadas se garantizará la continuidad del procedimiento cuando la persona denunciada cesa en sus funciones, y la falta de mecanismos que impidan la revictimización durante el procedimiento".
La iniciativa también pretende fortalecer las garantías procesales para garantizar el respeto y la protección de principios esenciales y evitar la revictimización durante el procedimiento de investigación. Para esto, la reforma añade al artículo 11 que, en la interpretación y aplicación del reglamento, "se garantizarán los principios de debida diligencia, no revictimización e in dubio pro víctima".
Finalmente, la iniciativa propone reformar el artículo 22 del reglamento, para establecer que la comparecencia de la persona denunciante ante la Comisión Investigadora deberá realizarse de manera separada a la audiencia de la persona denunciada.
Al tratarse de una reforma a un Acuerdo Legislativo, la iniciativa no requiere convocatoria del Poder Ejecutivo para iniciar su trámite legislativo, y solo requiere una votación para ser aprobada.
