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Sala IV condena al PANI por directriz de Kennly Garza que centralizaba respuestas a sindicatos

La directriz, firmada por Kennly Garza, ordenaba a todas las dependencias del PANI recibir el visto bueno de la Presidencia Ejecutiva antes de contestar consultas de sindicatos.

La Sala Constitucional, conocida popularmente como Sala IV, condenó al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y anuló la directriz que ordenaba a todas sus dependencias remitir a la Presidencia Ejecutiva cualquier respuesta dirigida a organizaciones sindicales antes de enviarla.

La directriz anulada, firmada el 19 de marzo de 2026 por la entonces presidenta ejecutiva del PANI, Kennly Garza Sánchez, establecía como regla general que cada dependencia debía elaborar las propuestas de respuesta dentro de su ámbito de competencia, pero someterlas obligatoriamente a "revisión, análisis y visto bueno" del despacho de la Presidencia Ejecutiva.

La medida fue llevada a la Sala IV por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), por medio de un recurso de amparo, en el cual el ente gremial alegó que la directriz limitaba el ejercicio de la libertad sindical e incidía en la tutela efectiva de los derechos laborales.

La Sala declaró con lugar el amparo y recordó que en el pasado ya había eliminado directrices similares en otras instancias del Estado, por considerarlas formas de censura previa o restricciones ilegítimas a la libertad de expresión y de prensa.

Sobre el caso, la Sala señaló:

La directriz dispone que toda respuesta dirigida a organizaciones sindicales debe ser remitida previamente a la presidencia ejecutiva para su revisión, análisis y aprobación, estableciendo en la práctica una centralización obligatoria de la comunicación institucional. Claramente lo anterior constituye una violación de derechos fundamentales, tanto a la libertad de petición, al derecho de acceso a información, a la libertad de expresión, a la libertad sindical y al principio de transparencia de la función pública".

Adicionalmente, la Sala recordó que las organizaciones sindicales "tienen el derecho de dirigirse ante cualquier dependencia del PANI a solicitar respuesta, información o interponer denuncias, sin que se pueda establecer internamente un paso previo que es lo que la directriz impugnada establece respecto de aprobación de la presidencia ejecutiva", y añadió:

Esa centralización obligatoria introduce un mecanismo que obstaculiza el ejercicio de los derechos fundamentales de la organización sindical recurrente, entre los que están el derecho de petición, de acceso a información y la misma libertad sindical, que establece por demás posibles dilaciones indebidas afectando la pronta respuesta ante las situaciones que consideren".

La Sala advirtió que la directriz también puede considerarse "incompatible con la transparencia en las actuaciones públicas que debe imperar en todo Estado democrático de Derecho", pues la aprobación requerida puede operar como una especie de censura previa sobre lo que las distintas dependencias del PANI tengan que informar. La Sala consideró que eso "se agrava en este caso porque la Presidencia Ejecutiva de esta institución es designación del Poder Ejecutivo, estableciéndose incluso una especie de control indirecto también de parte del Gobierno Central".

La Sala concluyó:

No existe justificación alguna para establecer una centralización obligatoria de la información en la Presidencia Ejecutiva del PANI que deviene en una obstaculización del ejercicio de los derechos fundamentales de la organización sindical que representa el recurrente, como son el derecho de petición y pronta respuesta, de acceso a la información pública y la libertad sindical".

Tras conocerse la sentencia, desde ANEP celebraron el fallo e indicaron:

Esta resolución constituye un precedente de extraordinaria relevancia para todo el movimiento sindical costarricense, pues fortalece la libertad sindical como derecho humano fundamental y establece límites claros frente a cualquier intento de imponer controles administrativos que restrinjan la comunicación legítima entre las organizaciones sindicales y las instituciones públicas".

Desde ANEP añadieron que la sentencia "fortalece las garantías constitucionales de las organizaciones sindicales en todo el sector público, protege el derecho de petición, promueve la transparencia institucional y reafirma que la defensa de los derechos de las personas trabajadoras debe desarrollarse en un entorno libre de obstáculos administrativos indebidos".

Por este caso, la Sala condenó al PANI al pago de daños y perjuicios ocasionados, los cuales deberán ser liquidados en la fase de ejecución de sentencia. La sentencia fue redactada por el presidente de la Sala IV, Fernando Castillo Víquez, y tuvo el voto salvado de la magistrada Anamari Garro Vargas. Este caso fue tramitado bajo el expediente 26-009863-0007-CO.