El órgano asesor sostuvo que la norma no viola el debido proceso ni habilita accesos irrestrictos a información bancaria protegida.
La Procuraduría General de la República pidió a la Sala Constitucional declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) contra la ley que obliga a las entidades financieras a responder por estafas, fraudes electrónicos y sustracciones no autorizadas de fondos.
El criterio consta en un informe fechado ayer, 15 de junio, y firmado por el procurador general adjunto interino, Alonso Arnesto Moya, dentro del expediente 26-017324-0007-CO. La acción cuestiona los artículos 3, 5 y 8, párrafos primero y segundo, de la Ley 10.889, denominada “Protección a las personas consumidoras en la custodia de su dinero que administra cualquier entidad financiera en Costa Rica, ya sea pública o privada, autorizada para este fin”.
La ABC alegó que esas normas vulneran derechos como la intimidad, la autodeterminación informativa, el debido proceso, la defensa, la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia, la igualdad y el arbitraje. También sostuvo que debido a la redacción del artículo 8 de esa normativa, el proyecto debió aprobarse por el plenario legislativo con mayoría calificada, y no por una comisión con potestad legislativa plena integrada por 19 congresistas, porque regula el traslado de información sobre cuentas vinculadas con fraudes electrónicos.
La Procuraduría rechazó esa tesis y afirmó que la norma no permite a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) ni al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) acceder de manera autónoma, abierta o irrestricta a información financiera protegida.
La disposición no crea una potestad autónoma de acceso a información privada ni levanta por sí misma el secreto o reserva sobre datos financieros de los usuarios”.
Según el órgano asesor, el artículo 8 sólo activa la comunicación de datos cuando exista una resolución judicial firme que determine que determinadas cuentas recibieron fondos provenientes de fraudes electrónicos. Por ello, sostuvo que el acceso inicial a esa información no surge de una potestad administrativa, sino de una decisión judicial previa.
La Procuraduría añadió que la información que eventualmente se trasladaría queda limitada a las cuentas y los nombres de sus titulares, y debe manejarse mediante protocolos seguros, con resguardo de confidencialidad y conforme a la normativa de protección de datos personales.
El informe también defendió el procedimiento previsto para los reclamos de personas usuarias afectadas por fraudes. La ABC sostuvo que la ley crea un procedimiento “sumarísimo” sin recursos administrativos suficientes; sin embargo, la Procuraduría argumentó que la intervención de la Sugef funciona como una revisión externa de la decisión tomada por la entidad financiera.
Además, el órgano asesor señaló que la ley no elimina el acceso posterior a los tribunales, pues las entidades financieras mantienen la posibilidad de acudir a la vía judicial para discutir si la restitución ordenada por la Sugef resultaba procedente.
Sobre el artículo 5, que prevé una compensación equivalente a un salario base cuando la entidad financiera resuelva fuera de plazo, la Procuraduría sostuvo que esa consecuencia no tiene naturaleza de sanción administrativa, sino de compensación legal automática a favor de la persona consumidora.
El informe también abordó el alegato de la ABC sobre una supuesta regla de solve et repete, figura que obliga a pagar primero para poder reclamar después. La asociación bancaria alegó que la ley coloca a las entidades financieras en esa situación, porque deben restituir fondos antes de discutir judicialmente la procedencia del pago.
La Procuraduría rechazó esa comparación y sostuvo que el mecanismo impugnado no bloquea el acceso a la justicia, sino que establece una ejecución provisional de una obligación dentro de una actividad regulada y de interés público. También afirmó que el diseño busca evitar que la persona consumidora soporte por completo el impacto económico del fraude mientras se resuelve un eventual proceso judicial.
La entidad financiera conserva íntegramente la posibilidad de discutir el fondo de la controversia y reclamar la improcedencia del pago efectuado”.
El órgano asesor también sostuvo que los bancos y otros intermediarios financieros no actúan como administrados comunes, sino como sujetos que desarrollan una actividad de interés público, por lo que el Estado puede imponerles controles y deberes reforzados en protección del ahorro, la estabilidad del sistema financiero y las personas usuarias.
La Procuraduría contextualizó la ley dentro de una tendencia internacional de protección reforzada del consumidor financiero frente al aumento de fraudes electrónicos, phishing, ingeniería social, apropiación de credenciales, enlaces falsos y uso de cuentas mula. Citó como referencia modelos regulatorios de la Unión Europea, Reino Unido, Australia, Singapur y Canadá, en los que las entidades financieras asumen mayores deberes de seguridad, monitoreo y reembolso frente a operaciones no autorizadas.
El informe concluyó que los artículos impugnados no incurren en las infracciones constitucionales alegadas por la ABC y que la ley se ubica dentro del margen de configuración normativa del legislador en materias económicas, financieras y regulatorias.
Por lo indicado, se recomienda declarar sin lugar la presente acción de inconstitucionalidad por el fondo, al no encontrar reparos en cuanto a la legitimación de la accionante”.
Tal y como informó Delfino.cr, la Sala Constitucional dio curso a la acción de la ABC el pasado 28 de mayo y confirió audiencia por 15 días a la Procuraduría, al superintendente general de Entidades Financieras y a la Presidencia de la Asamblea Legislativa. La acción no suspende, en términos generales, la vigencia ni la aplicación de la ley mientras el tribunal constitucional resuelve el caso.
