Asociación Bancaria Costarricense cuestiona artículos sobre restitución de fondos, sanciones, procedimiento de reclamos y traslado de información de cuentas a la Sugef y el OIJ.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dio curso a una acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) contra varios artículos de la Ley 10.889, denominada "Protección a las personas consumidoras en la custodia de su dinero que administra cualquier entidad financiera en Costa Rica, ya sea pública o privada, autorizada para este fin".
La acción fue presentada por María Isabel Cortés Cantillo, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la ABC, y se tramita bajo el expediente 26-017324-0007-CO. La resolución que le dio curso fue dictada por la Sala Constitucional a las 11:54 a.m. del 28 de mayo de 2026, y el primer aviso de la admisibilidad del caso se publicó este miércoles en el Boletín Judicial, abriendo el plazo para la interposición de coadyuvancias activas y pasivas.
El tribunal constitucional confirió audiencia por 15 días a la Procuraduría General de la República, al superintendente general de Entidades Financieras y a la presidenta de la Asamblea Legislativa.
La ley impugnada fue publicada en La Gaceta el 22 de abril de 2026 y entró en vigencia ese mismo día. La normativa estableció un régimen para que las entidades financieras respondan por daños ocasionados a usuarios cuando terceros sustraigan dinero o patrimonio de sus cuentas, incluso en supuestos de fraudes electrónicos, estafas o rebajos no autorizados.
La ABC solicitó que se declaren inconstitucionales los artículos 3, 5 y 8, párrafos 1 y 2, de la ley. La asociación bancaria sostiene que esas normas son contrarias a los artículos 24, 33, 39, 41, 43, 49 y 124 de la Constitución Política; a los artículos 8.1, 21, 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y a jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Según la acción, las disposiciones cuestionadas lesionan el derecho a la intimidad, la autodeterminación informativa, el debido proceso, el derecho de defensa, el principio de igualdad, el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el derecho de las partes a resolver controversias mediante arbitraje.
Uno de los principales señalamientos de la ABC se dirige contra el artículo 8 de la ley. Esa norma regula el reporte de información relacionada con cuentas utilizadas en presuntos fraudes o estafas electrónicas. La asociación sostiene que los párrafos 1 y 2 de ese artículo imponen a las entidades financieras la obligación de reportar a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) las cuentas y los nombres de sus titulares, y además obligan a la Sugef a comunicar esos datos personales a todas las entidades financieras supervisadas.
Para la ABC, esa disposición introduce una restricción al derecho a la intimidad y a la protección de datos personales de los usuarios de servicios financieros. Por esa razón, argumentó que la ley no podía ser aprobada por una comisión legislativa plena, sino por el plenario legislativo, mediante una mayoría calificada de dos tercios del total de diputados.
La acción sostiene que el artículo 24 de la Constitución exige una ley aprobada por dos tercios del total de legisladores cuando se regulan excepciones al derecho a la intimidad o se habilita a órganos administrativos a revisar documentos privados. Bajo esa tesis, la ABC afirmó que la Sugef y el OIJ no podían recibir esas potestades mediante una ley aprobada en una comisión plena.
La asociación señaló que las comisiones legislativas plenas están integradas por 19 diputados, mientras que una mayoría calificada de dos tercios del total de la Asamblea Legislativa requiere 38 votos. Por ello, alegó que el trámite de la ley contiene un “vicio grave y esencial” del procedimiento legislativo, al aprobarse en una instancia que —según su argumento— no tenía competencia para regular esa materia.
La ABC también cuestionó el procedimiento previsto en el artículo 3 para atender los reclamos de personas usuarias afectadas por estafas, fraudes electrónicos, rebajos no autorizados o uso de cuentas por parte de terceros en perjuicio de otras personas.
La ley establece que la persona usuaria podrá presentar el reclamo ante la entidad financiera dentro del plazo máximo de 30 días naturales posteriores a los hechos. La entidad deberá investigar y resolver si el reclamo procede o no en un plazo máximo de 30 días naturales, contado desde la presentación del reclamo. Ese plazo podrá ampliarse una única vez hasta por 10 días hábiles adicionales, lo cual debe comunicarse a la persona usuaria antes del vencimiento del plazo original.
Si la entidad financiera determina que el reclamo procede, deberá acreditar los fondos en la cuenta de la persona reclamante en un plazo máximo de 10 días naturales, una vez comunicada la resolución. Cuando corresponda, también deberá proceder con la reapertura de la cuenta.
En caso de que la entidad rechace el reclamo, deberá remitir el expediente a la Sugef. La superintendencia deberá revisar si la decisión se encuentra ajustada a la normativa y respaldada en las pruebas aportadas. Si la Sugef no ratifica la decisión de la entidad financiera, esta deberá restituir los fondos en un plazo máximo de 10 días hábiles y/o reabrir la cuenta, sin perjuicio de acudir posteriormente a la vía judicial para solicitar que se declare que el pago era improcedente.
La ABC alegó que ese diseño crea un procedimiento administrativo de carácter “sumarísimo” y sin remedios recursivos. Según la acción, ese procedimiento se tramita ante la propia entidad financiera y la Sugef, y restringe el debido proceso y el derecho de defensa tanto de la entidad como de la persona usuaria.
La asociación sostuvo que la Ley General de la Administración Pública regula procedimientos ordinarios y sumarios, pero no un procedimiento “sumarísimo” como el que, a su criterio, creó la ley cuestionada. Además, afirmó que una obligación de resarcir daños y perjuicios no puede imponerse mediante un trámite de esa naturaleza, sino mediante un procedimiento ordinario que garantice plenamente la defensa de las partes.
La ABC también objetó que la ley no contemple recursos administrativos contra la decisión de la Sugef. Según la acción, si la superintendencia confirma el rechazo del reclamo, la persona usuaria no cuenta con un remedio recursivo dentro de esa sede administrativa. De igual forma, si la Sugef revoca la decisión de la entidad y ordena restituir fondos, la entidad financiera tampoco tendría recursos administrativos ordinarios para impugnar esa decisión.
Otro cuestionamiento se dirige contra el artículo 5. Esa norma establece una compensación equivalente a un salario base a favor de la persona usuaria cuando la entidad financiera resuelva el reclamo fuera del plazo previsto. La ABC alegó que esa sanción pecuniaria opera de forma automática y que la ley no prevé un mecanismo para que la entidad discuta las razones de un eventual atraso.
El artículo 5 también dispone que, si transcurren 120 días naturales desde que se presentó el reclamo sin que la entidad financiera lo resuelva, esta pierde la posibilidad de pronunciarse sobre su procedencia y debe restituir los fondos en un plazo máximo de 10 días naturales. La ley mantiene abierta la posibilidad de que la entidad presente una acción judicial para reclamar el monto entregado.
Para la ABC, esa disposición establece una especie de “silencio positivo” a favor del usuario financiero y obliga al banco a pagar primero para reclamar después ante los tribunales. La asociación calificó esa regla como una modalidad de “solve et repete”, figura que —según alegó— ha sido rechazada por la jurisprudencia constitucional costarricense por imponer pagos previos como condición para acceder a la justicia.
La acción también afirma que el artículo 3, párrafo 6, obliga a las entidades financieras a transitar por una vía administrativa previa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, civil o arbitral. Según la ABC, esa exigencia vulnera el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el derecho al arbitraje, porque impide a los bancos acudir directamente ante jueces, tribunales o árbitros para resolver la controversia con la persona usuaria.
La asociación añadió que ese tratamiento genera una diferencia injustificada entre entidades financieras y usuarios. Según la acción, mientras la persona usuaria puede acudir a la vía administrativa o judicial “en cualquier momento que lo estime conveniente”, la entidad financiera queda sometida a la obligación de restituir los fondos antes de discutir judicialmente la procedencia del pago.
Pese a admitir la acción para estudio, la Sala Constitucional aclaró que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la vigencia general de las normas impugnadas. El tribunal explicó que la publicación prevista en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene como finalidad poner en conocimiento de tribunales y órganos que agotan la vía administrativa que la demanda fue presentada, para que no dicten resolución final en los procesos o procedimientos donde se discuta la aplicación de las normas cuestionadas, mientras la Sala no resuelva el caso.
La Sala precisó que la acción no suspende, en términos generales, la eficacia ni la aplicabilidad de la ley. También indicó que, en las acciones directas promovidas en defensa de intereses corporativos, como este caso, en principio no opera el efecto suspensivo general de la interposición.
El tribunal añadió que quienes figuren como partes en asuntos pendientes donde se discuta la aplicación de las normas impugnadas, o quienes tengan interés legítimo, podrán apersonarse dentro de los 15 días posteriores a la primera publicación del aviso, ya sea para coadyuvar a favor o en contra de la acción, o para ampliar los motivos de inconstitucionalidad relacionados con el asunto de su interés.
