Según las estimaciones globales, una de cada cinco personas es neurodivergente. Estudios latinoamericanos señalan que hasta un 10% de la población escolar tiene déficit de atención e hiperactividad y un 1% se encuentra dentro del espectro autista.
Si esto no es evidente para todos, probablemente obedece a que las personas neurodivergentes hacen enormes esfuerzos para integrarse socialmente, muchas veces con el apoyo de sus familias, quienes, cuando tienen la posibilidad, invierten en apoyos para ellos.
En nuestro país no existen estadísticas oficiales de neurodivergencia. Pero gracias a la Sala Constitucional y al eco que hacen los medios de sus resoluciones, la neurodivergencia sale del clóset y nos recuerda que las personas neurodivergentes existen, son parte de nuestra sociedad y tienen derechos como seres humanos, reforzados además por su condición.
En el análisis de casos relacionados con el ámbito educativo, la Sala ha reconocido aspectos como:
- Las personas neurodivergentes tienen una tutela especial.
- Los derechos fundamentales de las personas neurodivergentes, están por encima de las disposiciones contractuales y el ejercicio de potestades privadas.
- La incorporación de una persona neurodivergente exige estándares reforzados de inclusión, razonabilidad y no discriminación, tanto en el ámbito público como el privado.
- Existen disposiciones legales de protección para las personas neurodivergentes, a nivel constitucional, legal y en convenios internacionales, que son vinculantes de forma transversa.
- Se debe asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, que incorpore a las personas neurodivergentes con ajustes razonables acorde a sus necesidades individuales.
- Si la persona neurodivergente presenta situaciones que pueden considerarse como conflictos o dificultades en la convivencia; debe determinarse si las mismas son propias o no de su condición.
- Si se aplica una medida excluyente a la persona neurodivergente, como suspensiones o expulsiones, primero deben haberse agotado todas las medidas y ajustes posibles para permitir la permanencia de la persona neurodivergente en el ámbito educativo.
- Un centro educativo no puede alegar que no cuenta con la estructura necesaria para ajustarse a las necesidades de la persona neurodivergente, sobre todo cuando conocía esas condiciones desde el inicio.
La resolución fija los parámetros de la sociedad que deberíamos ser, pero no analiza si estamos en capacidad para llegar a ese punto. Por ejemplo, si las carreras de educación cubren el manejo de la neurodivergencia; si existen en el país suficientes profesionales en la materia que sirvan de guía y referencia o si a nivel gubernamental existen opciones de apoyo.
La Sala omite considerar que la incorporación real de las personas neurodivergentes es un problema legal, real y sobre todo, estructural que no se resuelve con una sentencia. Esa realidad confirma que los esfuerzos de integración se deben mantener y reforzar.
Por otra parte, esos principios bien podrían aplicarse en materia laboral. Y si los maestros y las escuelas no saben qué hacer con personas neurodivergentes, pues mucho menos los abogados. La experiencia hasta ahora ha sido en casos de discriminación por motivos de salud o en los que existen recomendaciones médicas de ajustes en las labores; en los que el patrono debe demostrar que aplicó las indicaciones o que le era imposible hacerlo.
Las personas neurodivergentes están y seguirán estando presentes en todos los aspectos de nuestra sociedad. Tienen derecho a la educación, al trabajo, y a no ser invisibilizados o expulsados del sistema por su condición.
