El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes, en primer debate, un proyecto de ley que habilita el patrocinio de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, pese a que la Sala Constitucional ya declaró inconstitucional una propuesta similar y a que el Departamento de Servicios Técnicos del Congreso advirtió que el texto mantiene vicios de fondo.
La iniciativa, tramitada bajo el expediente 23.216, reforma el artículo 12 de la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, con el objetivo de levantar la prohibición vigente que impide utilizar marcas o nombres de bebidas alcohólicas en publicidad de equipos, asociaciones, federaciones y ligas deportivas.
El texto, aprobado con 41 votos a favor y 10 en contra, mantiene en manos del Ministerio de Salud la regulación y el control previo de la publicidad comercial relacionada con bebidas alcohólicas. Sin embargo, elimina la prohibición general vigente en el deporte y agrega una disposición según la cual se autoriza dirigir recursos al deporte infantil "producto del patrocinio citado en el párrafo anterior", aunque ese párrafo no menciona expresamente la figura del patrocinio.
La versión avalada por el Congreso también prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en uniformes deportivos de todas las ligas de menores de edad. Esa restricción, no obstante, resulta más limitada que la prohibición actual, que alcanza la rotulación de uniformes, medios de transporte utilizados para competencias, artículos deportivos y actividades recreativas o culturales dirigidas a menores de edad.
El proyecto constituye el tercer intento legislativo por permitir que empresas productoras, comercializadoras o distribuidoras de bebidas alcohólicas inviertan recursos en el deporte mediante publicidad o patrocinio. Sus impulsores sostienen que la medida abriría una nueva fuente de financiamiento para atletas, equipos e infraestructura deportiva, ante las limitaciones presupuestarias del Estado.
Servicios Técnicos recordó, en su informe jurídico sobre el expediente 23.216, que la Sala Constitucional ya resolvió una consulta facultativa sobre el expediente 21.745, una propuesta anterior que también buscaba permitir publicidad y patrocinio de bebidas alcohólicas en el deporte. Ese proyecto recibió primer debate en octubre de 2021, pero la Sala IV concluyó que presentaba vicios de fondo.
El informe legislativo señaló que el expediente 21.745 incluso contenía una restricción más amplia que la nueva propuesta, pues prohibía el uso de marcas o nombres de bebidas alcohólicas en uniformes deportivos y actividades deportivas de ligas menores. Aun así, Servicios Técnicos advirtió que aquella fórmula no superó el análisis constitucional.
“Esos mismos vicios de constitucionalidad afectan el proyecto aquí analizado”, indicó el Departamento de Servicios Técnicos, al comparar la nueva iniciativa con la que examinó la Sala Constitucional en 2021.
La Sala IV, en la resolución 27601-2021, concluyó que el proyecto anterior violentaba los principios de interés superior de la persona menor de edad, razonabilidad y progresividad de los derechos fundamentales, además del derecho a la salud y el artículo 25 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. Esa sentencia fue redactada por la ahora diputada oficialista, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez.
El tribunal constitucional señaló entonces que el Estado debe atender el interés superior del niño como una consideración primordial cuando adopta decisiones políticas, administrativas o judiciales. La Sala agregó que esa obligación cobra especial relevancia cuando el Estado sopesa consideraciones económicas de corto plazo frente a decisiones de desarrollo de largo plazo, sobre todo si reduce un ámbito de protección ya existente.
La resolución también cuestionó la falta de justificación técnica suficiente para demostrar que la apertura de publicidad de bebidas alcohólicas en el deporte resultaba indispensable para financiar la actividad deportiva. La Sala indicó que en el expediente anterior no encontró cifras numéricas ni necesidades particulares que permitieran determinar si resultaba necesario disminuir la protección vigente en salud pública para obtener mayores ingresos en el deporte.
Servicios Técnicos retomó esos razonamientos y concluyó que el expediente 23.216 tampoco supera los reparos constitucionales señalados por la Sala. En sus consideraciones finales, la asesoría legislativa afirmó que la reforma “contiene vicios de constitucionalidad y roza con el Derecho Internacional o Derecho Convencional en materia de derechos humanos de las personas menores de edad”.
El informe legislativo también indicó que, por esos vicios, el proyecto “no encuentra viabilidad jurídica”.
El diputado Royner Mora Ruiz, del Partido Pueblo Soberano, defendió el proyecto de ley y pidió aprobarlo en primer debate para luego retrotraerlo y conocer un texto sustitutivo que, según él, atendería muchas de las observaciones de quienes objetan el proyecto.
La diputada Janice Sandí Morales, del Partido Liberación Nacional, anunció que impulsará una consulta constitucional en contra del proyecto de ley, luego de relatar las consecuencias negativas que tiene para la salud de un menor de edad el consumo de bebidas alcohólicas.
Por el contrario, el también liberacionista Rafael Ángel Vargas Brenes defendió el proyecto de ley y dijo que aunque entendía a Sandí, muchas otras actividades ya recibían patrocinios de las bebidas alcohólicas, tales como los festejos populares de fin e inicio de año, así como las fiestas patronales y comunales.
Servicios Técnicos limita mociones de diputados no miembros en comisiones
El Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa reconsideró un criterio emitido en 2021 y concluyó que las diputaciones no miembros de comisiones legislativas no pueden presentar mociones de orden, revisión ni apelación, al considerar que esas facultades corresponden exclusivamente a quienes integran esos órganos.
El nuevo criterio, fechado el 8 de junio de 2026 y firmado por el gerente departamental Fernando Campos Martínez, responde a una revisión del oficio AL-DEST-CJU-034-2021, emitido el 13 de mayo de 2021, en el que Servicios Técnicos había sostenido que cualquier diputado podía apersonarse a comisiones de las que no formara parte, presentar mociones y pedir la palabra para defenderlas.
La reconsideración cambia ese entendimiento y señala que las diputaciones no miembros sí pueden asistir a reuniones de otras comisiones, solicitar la palabra y defender mociones de forma y de fondo presentadas conforme al Reglamento legislativo, pero no ejercer facultades que el Departamento considera propias de los miembros de comisión.
Servicios Técnicos fundamentó el cambio en una interpretación conjunta de los artículos 5 y 6 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como en la resolución 11210-2008 de la Sala Constitucional, que avaló diferencias entre las atribuciones de los legisladores miembros y no miembros de comisiones.
El artículo 6 del Reglamento legislativo establece que las diputaciones no miembros pueden asistir a reuniones de otras comisiones y solicitar la palabra a la presidencia de esos órganos “para defender las mociones que hayan presentado en la forma que indica este Reglamento”. La misma norma precisa que, en esos casos, “los diputados no tendrán voto”.
El Departamento señaló que el criterio de 2021 utilizó como fundamento el artículo 2 inciso 8 del Reglamento legislativo, una disposición referida a los deberes y atribuciones de las diputaciones en el plenario. Sin embargo, añadió que la aplicación de normas del plenario a las comisiones solo procede cuando resultan compatibles con las reglas específicas que regulan el trabajo de esos órganos.
“Esta asesoría reconsidera la afirmación anterior, con fundamento en lo siguiente”, indicó Servicios Técnicos antes de exponer las razones jurídicas del cambio.
El criterio sostiene que las diputaciones integrantes de una comisión tienen un “plexo más amplio” de derechos, entre ellos votar los asuntos que se discutan, solicitar revisiones de decisiones y presentar apelaciones ante quien presida esos órganos legislativos.
Proyectos dictaminados
Este lunes no se dictaminaron proyectos de ley..
Leyes publicadas
En el Alcance N.° 71 a La Gaceta N.° 104 del lunes 8 de junio de 2026 se publicaron y entraron a regir las siguientes leyes:
— Ley 10.896 “Reforma del artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven, Ley n.º 8261, de 2 de mayo de 2022, y sus reformas, para garantizar la existencia y funcionamiento de los comités cantonales de la persona joven”, que se tramitó bajo el expediente 23.594. Esta iniciativa se aprobó en segundo debate en la Comisión Plena Primera el 25 de marzo de 2026, por lo que transcurrieron 75 días para que fuera publicada en La Gaceta.
— Ley 10.900 “Reforma del inciso 2) del artículo 57 Bis de la Ley N.º 4573 Código Penal, del 15 de noviembre de 1970 y sus reformas y del inciso j) artículo 244 de la Ley N.° 7594 Código Procesal Penal, del 4 de junio de 1996 y sus reformas. Ley para eliminar el beneficio de brazalete electrónico en delitos con armas”, que se tramitó bajo el expediente 25.158. Esta iniciativa se aprobó en segundo debate el 7 de abril de 2026, por lo que transcurrieron 62 días para que fuera publicada en La Gaceta.
— Ley 10.902 “Adición de un párrafo final al artículo 32 bis del Código de Comercio”, que se tramitó bajo el expediente 23.472. Esta iniciativa se aprobó en segundo debate el 7 de abril de 2026, por lo que transcurrieron 62 días para que fuera publicada en La Gaceta.
— Ley 10.906 “Autorización a la Junta Administrativa del Liceo Nocturno Pacífico Sur a donar un inmueble de su propiedad al Instituto Nacional de Aprendizaje”, que se tramitó bajo el expediente 24.623. Esta iniciativa se aprobó en segundo debate el 7 de abril de 2026, por lo que transcurrieron 62 días para que fuera publicada en La Gaceta.
— Ley 10.907 “Ley de apoyo y recuperación del sector empresarial ante escenarios de vulnerabilidad”, que se tramitó bajo el expediente 23.171. Esta iniciativa se aprobó en segundo debate el 7 de abril de 2026, por lo que transcurrieron 62 días para que fuera publicada en La Gaceta.
— Ley 10.910 “Reforma a los artículos 6 y 7 de la Ley Marco para la Promoción de la Educación Financiera de los Habitantes de la República N.º 10627 del 16 de enero del 2025”, que se tramitó bajo el expediente 25.123. Esta iniciativa se aprobó en segundo debate el 13 de abril de 2026, por lo que transcurrieron 56 días para que fuera publicada en La Gaceta.
— Ley 10.915 “Desafectación del uso público y autorización para que se done un terreno propiedad de la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José”, que se tramitó bajo el expediente 24.782. Esta iniciativa se aprobó en segundo debate el 13 de abril de 2026, por lo que transcurrieron 56 días para que fuera publicada en La Gaceta.
— Ley 10.917 “Desafectación de uso público y autorización al Ministerio de Educación Pública para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación por la Música de Zarcero”, que se tramitó bajo el expediente 23.902. Esta iniciativa se aprobó en segundo debate el 13 de abril de 2026, por lo que transcurrieron 56 días para que fuera publicada en La Gaceta.
