Tribunal acogió una nueva gestión de incumplimiento y advirtió posibles consecuencias disciplinarias y penales si persiste el desacato.
La Sala Constitucional acogió una nueva gestión de incumplimiento presentada por la arquitecta Melissa Flores Núñez contra el Ministerio de Salud y reiteró por segunda ocasión la orden de resolver formalmente una denuncia presentada desde noviembre de 2024 por la situación ambiental en el tajo Comag, en Pavas, que ha sido denunciada por vecinos y afectados recurrentemente desde años atrás.
La resolución (2026015207), dictada el pasado miércoles 29 de abril a las 9:20 a.m., corresponde al expediente 25-006195-0007-CO. En ella, la Sala reiteró a Ana Isabel Rodríguez Sánchez, directora del Área Rectora de Salud Pavas, y a Nelson Cordero Rodríguez, director regional de Rectoría de la Salud Central Sur, el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia previa emitida el 9 de mayo de 2025.
El caso se relaciona con una denuncia presentada por Flores Núñez el 18 de noviembre de 2024, en la que reclamó la existencia de un botadero clandestino a cielo abierto en la zona del tajo Comag. Según consta en la resolución, la recurrente alegó entonces que el Área Rectora de Salud del Carmen, Merced y Uruca se declaró incompetente y trasladó el caso al Área Rectora de Salud de Pavas, pero que la denuncia no había sido resuelta ni se habían adoptado medidas suficientes para corregir el problema ambiental denunciado.
En mayo de 2025, la Sala declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó a las autoridades de Salud adoptar las previsiones necesarias para que la denuncia fuera resuelta en un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de la notificación de esa resolución. Posteriormente, según recuerda la propia resolución, el 9 de diciembre de 2025 la Sala acogió una gestión previa de incumplimiento y reiteró a las autoridades de Salud el cumplimiento de la sentencia de mayo.
Salud reportó inspecciones, vigilancia y coordinaciones
Ante la gestión de incumplimiento, las autoridades de Salud informaron bajo gravedad de juramento a la Sala que habían realizado distintas actuaciones de seguimiento, inspección y coordinación interinstitucional.
Entre ellas, señalaron una inspección realizada el 18 de diciembre de 2025 en el sector de Rincón Grande de Pavas, con participación de representantes de la Municipalidad de San José, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y la Fuerza Pública.
Según el informe rendido ante la Sala, en esa inspección se observaron residuos en montículos ubicados cerca de la vía férrea, personas en situación de calle en el sitio, quemas sobre los montículos y lixiviados en la parte baja del terreno.
Salud también informó de una reunión urgente realizada el 8 de enero de 2026 a solicitud del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), vinculada con una diligencia de allanamiento en la causa 25-000838-0283-PE, denominada caso tajo Comag.
La Municipalidad de San José, por su parte, reportó al Ministerio de Salud recorridos policiales diurnos y nocturnos, videovigilancia, coordinación interinstitucional y atención de reportes ciudadanos. También informó que había colocado cámaras de vigilancia, pero que varias fueron vandalizadas.
En uno de los informes municipales incorporados al expediente, la Policía Municipal indicó que la presencia policial en el sector generó molestia en bandas criminales de la zona, especialmente la de “Los Diablos”, ubicada a pocos metros del botadero a cielo abierto.
Sala: actuaciones materiales no sustituyen resolución formal
Pese a los informes presentados por Salud, la Sala Constitucional concluyó que las actuaciones descritas no acreditaban el cumplimiento de la orden dictada en mayo de 2025.
El tribunal señaló que las acciones de coordinación, inspección, vigilancia y seguimiento podían evidenciar el ejercicio de competencias de control y fiscalización sanitaria, pero no constituían por sí mismas el cumplimiento de la orden específica emitida por la Sala.
Lo ordenado no consistía en la solución material de la problemática denunciada —la cual, por su naturaleza, puede requerir la intervención de múltiples actores y medidas progresivas—, sino en la emisión de un acto administrativo formal que resolviera de fondo la denuncia planteada por la recurrente, con la debida fundamentación y determinación de las medidas correspondientes, así como su notificación a la interesada dentro del plazo otorgado”.
La Sala agregó que no consta en el expediente que las autoridades recurridas hayan dictado una resolución administrativa que atienda de manera integral la denuncia presentada el 18 de noviembre de 2024, ni que lo resuelto haya sido debidamente notificado a Flores Núñez.
Los informes aportados se limitan a detallar actuaciones materiales y de seguimiento, sin acreditarse la emisión del acto decisorio requerido”.
Por esa razón, el tribunal acogió la gestión de incumplimiento y reiteró por segunda ocasión a las autoridades de Salud el cumplimiento de la sentencia.
Expediente registra quemas, lixiviados y causas penales
La resolución también recoge informes institucionales sobre la permanencia de residuos, quemas y descargas ilegales en el sitio.
Según la documentación citada por la Sala, el 30 de marzo de 2026 se realizó una nueva inspección en el tajo Comag y sus colindancias. En esa visita, funcionarios del Ministerio de Salud observaron montículos con residuos, personas en situación de calle realizando quemas, lixiviados en la parte baja de los montículos, residuos en el talud realizado por la Municipalidad de San José y parte de una barrera retirada.
El expediente también menciona acciones policiales realizadas en noviembre de 2025, cuando la Policía Municipal de San José reportó la intervención de camiones y personas que presuntamente descargaban residuos en el sector.
Una de esas acciones se registró el 5 de noviembre de 2025, cuando se ubicó un camión liviano lleno de residuos sólidos en el tajo Comag. Según el informe municipal, cinco personas fueron abordadas y se coordinó con la Fiscalía de Flagrancia del Primer Circuito Judicial, bajo la causa 25-001100-1283-PE, por el delito de disposición ilegal de residuos.
Otra intervención ocurrió el 10 de noviembre de 2025, cuando se detectó un camión blanco que, según el reporte, sacaba residuos sólidos y los tiraba en la vía pública. Esa acción se tramitó bajo la causa 25-001109-1283-PE, por presunta infracción a la Ley para la Gestión Integral de Residuos.
Salud había señalado a la Municipalidad de San José
El caso del tajo Comag ya había sido abordado por Delfino.CR en setiembre de 2025, cuando el Ministerio de Salud responsabilizó públicamente a la Municipalidad de San José por el manejo de residuos en el sitio.
En esa oportunidad, Salud denunció que camiones cargados de desechos ingresaban ilegalmente y los depositaban a la orilla de la línea férrea, generando un foco de contaminación. También informó que había emitido una orden sanitaria contra la Municipalidad de San José para que ejecutara acciones inmediatas.
La ministra de Salud y vicepresidenta de la República, Mary Munive Angermüller, llamó entonces al alcalde josefino, Diego Miranda Méndez, a asumir responsabilidades en el caso.
Es momento de actuar, de asumir responsabilidades y de poner orden en su municipalidad, particularmente en el área de Gestión Ambiental. El compromiso desde junio fue instalar cámaras de vigilancia para controlar el ingreso de camiones, pero los meses han pasado y lo único que crece son las montañas de basura”.
La nueva resolución de la Sala Constitucional vuelve ahora el foco sobre el propio Ministerio de Salud, al señalar que las gestiones operativas e interinstitucionales realizadas no sustituyen la obligación de resolver formalmente la denuncia ciudadana presentada desde noviembre de 2024.
Advertencia por posible desobediencia
En el por tanto de la resolución, la Sala reiteró a Rodríguez Sánchez y Cordero Rodríguez, o a quienes ocupen sus cargos, el cumplimiento de la sentencia de mayo de 2025. El tribunal advirtió que, en caso de no hacerlo, podrá ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y testimoniar piezas al Ministerio Público, conforme al artículo 71 de esa misma ley.
