Esa, precisamente, es una pregunta frecuente. Y hay abogados que tienen el talento de saberse de memoria los números de cada artículo (yo no). Del lado patronal, puede venir del dueño de la empresa, de algún expatriado que está asumiendo la gerencia o jefaturas o de recursos humanos. Del lado del trabajador, cuando quiere verificar algo que le dice el patrono, el Ministerio de Trabajo o incluso un juez.
Nuestro Código de Trabajo fue aprobado y publicado en 1943, en una Costa Rica en blanco y negro, con normas dirigidas a una población trabajadora, que, en ese momento era mayoritariamente agrícola, campesinos, jornaleros, artesanos, zapateros, sastres y maestros. Es un fuerte contraste con la Costa Rica de hoy, globalizada, interconectada, con inversión extranjera directa, industria y servicios de compañías extranjeras y locales.
Por eso, la labor que realizan los juzgados laborales y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es fundamental: con sus criterios, interpretaciones y sentencias van moldeando la forma en que podemos traer ese principio de 1943 a la realidad del 2026.
Por ejemplo, el Código establece la obligación del patrono de dotar al trabajador de las herramientas que requiere para realizar su trabajo. En la década de los años cuarenta, eso podía traducirse en un machete para trabajadores agrícolas o un martillo para un zapatero. Hoy esa obligación sería entregar al trabajador una computadora con conexión a internet, un espacio de trabajo adecuado, equipo de protección cuando sea necesario, mobiliario ergonómico, etc.
En 83 años, muchas personas han pasado por el Ministerio y por la Corte Suprema de Justicia, con diferentes visiones del mundo, de lo que representa el trabajo, de los derechos de los trabajadores y, en general, de lo que es justo en una relación laboral, dejándolas plasmadas en sus criterios y sentencias.
Gracias a eso hemos visto avances, entre otros, en la protección de las mujeres embarazadas y en lactancia, personas en condiciones de vulnerabilidad y discriminación. De normas originales del Código, como la obligación de garantizar al personal un ambiente seguro donde puedan desarrollar sus funciones; surgieron las primeras interpretaciones judiciales que permitieron sancionar situaciones de hostigamiento sexual y después el desarrollo de la legislación en esta materia.
El derecho laboral es algo vivo, que cambia constantemente y constantemente también se cuestionan las interpretaciones vigentes sobre diferentes aspectos.
Así, antes de la propagación de internet, los bonos que se otorgaban en el trabajo no eran considerados salario, así que no pagaban impuestos ni cargas sociales. A partir del 2006, eso cambió radicalmente gracias a una interpretación jurisprudencial, bajo el principio de que todo lo que recibe en razón de la relación laboral, como compensación de ese trabajo, es salario.
Recientemente, una sentencia de la Sala Segunda estableció la forma correcta del cálculo del salario de los estibadores portuarios indicando que la forma en la que se ha venido haciendo por años, no tiene sustento legal. Se estima que esto tendrá un profundo impacto y aumento en los costos de esa actividad.
Por eso, muchas veces la respuesta no está en un artículo específico del Código de Trabajo. Por eso, con frecuencia, es necesario revisar resoluciones y criterios recientes, para verificar si hay algo nuevo en ese tema específico. No es ignorancia. Es responsabilidad profesional.
Y aun así, no es suficiente. Puede ser que encontremos antecedentes, pero hay que aplicarlos al caso específico y, al igual que los seres humanos, no hay dos casos idénticos.
