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El cuidado debe entrar en la Constitución, pero debe entrar bien

La comisión legislativa que estudia la propuesta de reforma constitucional sobre cuidados (Expediente 23.348) me solicitó criterio jurídico sobre el texto en discusión. Considero importante compartir públicamente esa posición, porque este debate no es menor: define cómo Costa Rica entenderá el cuidado, la igualdad y la responsabilidad del Estado.

Reconocer el derecho a ser cuidado, a cuidar a otros y a uno mismo, es un paso necesario. Durante demasiado tiempo, cuidar a quienes lo requieren se ha tratado como una obligación privada, depositada en las familias y, dentro de ellas, casi siempre en las mujeres. Esa visión es insuficiente e injusta. Ser cuidado es un derecho y una condición esencial para la vida digna y nuestro desarrollo integral; también para el funcionamiento mismo de la sociedad. Todas las personas necesitamos cuidados en distintos momentos de la vida: en la niñez, en la enfermedad, en determinadas condiciones de discapacidad, en la vejez y también en situaciones temporales de dependencia. Por eso, el cuidado debe entenderse como un derecho universal y no como una respuesta excepcional para algunos grupos.

Y precisamente por ello, en el criterio remitido a la comisión sostuve que el lugar más adecuado para incorporar el núcleo de este derecho es el artículo 50 de la Constitución Política, y no el 51, como propone el proyecto. No es una discusión secundaria. El artículo 50 cumple la función de cláusula general de bienestar y permite vincular el cuidado con la protección social, el bienestar de todas las personas y las obligaciones generales del Estado. Esa ubicación reforzaría su carácter universal. Si el cuidado se colocara principalmente bajo una lógica asociada a la familia o a la tutela especial (ámbito que toca el artículo 51), existe el riesgo de reducir su alcance y de mantener una visión familista o asistencial. Costa Rica necesita superar precisamente esa idea de que cuidar es un asunto privado que cada hogar resuelve como pueda.

Por otra parte, hay un punto central que no puede seguir invisibilizado: el trabajo doméstico y de cuidados produce riqueza. Produce bienestar. Sostiene la reproducción cotidiana de la vida y hace posible que otras personas estudien, trabajen, generen ingresos y participen en la vida pública. Sin cuidado no hay economía que funcione.

Reconocer constitucionalmente este derecho también implica reconocer el valor económico y social de quienes cuidan. El proyecto de reforma lo ubica acertadamente en el artículo 56. Sin embargo, hay que tener cuidado cómo se formula esta idea, pues ello no debe implicar crear un régimen laboral aparte para el sector de trabajadores dedicados al cuidado. Lo correcto es afirmar que les aplica de manera plena el marco general de derechos laborales, como para toda persona trabajadora. Quienes realizan estas labores deben gozar de remuneración justa, seguridad social, condiciones dignas y protección efectiva de sus derechos. Se requiere de medidas concretas para corregir desigualdades históricas: políticas públicas, servicios, licencias, formalización, fiscalización y corresponsabilidad social y estatal. Más que aislar este trabajo en una categoría separada, hay que reconocerlo plenamente y protegerlo mejor.

En este debate conviene evitar dos errores. El primero sería reconocer el cuidado pero de forma estrecha, como si fuera solo un asunto familiar. El segundo sería elogiar su importancia en el discurso, pero sin traducirla en obligaciones públicas reales ni en garantías efectivas.

Costa Rica tiene la oportunidad de dar un paso importante. Pero debe hacerlo bien. Cuando se reforma la Constitución, no basta con decir algo valioso: hay que decirlo de la mejor manera posible. El cuidado debe entrar en la Constitución, sí, pero con claridad, con visión universal y con verdadero compromiso estatal.