Proyecto establece obligaciones para municipalidades, desarrolladores y entidades públicas, además de sanciones por daño a árboles.
La Asamblea Legislativa aprobó (39 votos a favor y cero en contra) en segundo debate el proyecto de Ley de Arbolado Urbano (expediente 24.489), una iniciativa que busca fomentar la plantación, conservación y gestión de árboles en ciudades como parte de la infraestructura verde del país.
La normativa declara de interés público la arborización urbana y plantea mejorar los servicios ecosistémicos, la biodiversidad y la calidad de vida en entornos urbanos. El texto establece responsabilidades para instituciones públicas, gobiernos locales y empresas de servicios, que deberán gestionar, mantener y proteger el arbolado bajo criterios técnicos.
En particular, las municipalidades deberán planificar el manejo del arbolado, asignar presupuesto y emitir reglamentos específicos, mientras que entidades como el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) deberán incorporar prácticas de arboricultura en proyectos de infraestructura.
La ley también introduce nuevas obligaciones para desarrolladores inmobiliarios, quienes deberán presentar ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) planes de protección del arbolado y de arborización en sus proyectos. Estas medidas priorizan el uso de especies nativas o endémicas y buscan integrar los árboles en el diseño urbano desde etapas tempranas.
En materia de gestión, la normativa crea instrumentos como el Plan de Gestión Pública del Arbolado Urbano, que incluirá inventarios, diagnósticos y acciones de manejo, y deberá actualizarse al menos cada cinco años. Asimismo, promueve la coordinación entre instituciones y permite la creación de fondos para financiar estas acciones, incluyendo recursos municipales y cooperación internacional.
El proyecto, impulsado por el liberacionista Danny Vargas Serrano, incorpora un régimen sancionatorio que faculta a las municipalidades a multar daños al arbolado urbano. Las infracciones leves podrán sancionarse con multas de hasta tres salarios base, mientras que las graves (como la tala o muerte de árboles) alcanzarán hasta seis salarios base, sin perjuicio de otras responsabilidades legales. Además, el Minae podrá sancionar a instituciones públicas que incumplan la normativa.
La ley establece plazos de hasta 12 meses para que las municipalidades emitan sus reglamentos y planes de gestión, así como para que el Poder Ejecutivo reglamente la normativa.
Meses atrás el Máster en Gestión Ambiental de la Universidad de Yale y Director del PUP Collaboratory, Jon Kohl, comentó a este medio que la propuesta del congresista del PLN era bien intencionada, pero sufría de varias debilidades en el sustento técnico y el financiamiento.
Según indicó, el texto no desarrolla lineamientos claros ni mecanismos concretos de implementación, lo que, a su criterio, reduce su alcance a un marco declarativo con escasa capacidad operativa.
Kohl advirtió que la propuesta no establece en su texto fuentes de financiamiento ni herramientas efectivas para que las municipalidades puedan ejecutar las acciones planteadas. A su juicio, esta ley podría resultar ineficaz e incluso retrasar el desarrollo de políticas más robustas en materia de arbolado urbano, al generar la impresión de que el problema ya fue atendido sin que existan cambios sustantivos en la práctica.
