Ministra de Salud afirmó que "no se trata de tirar la pelota hacia adelante, sino de asumir la responsabilidad y trabajar desde ahora en soluciones reales”.
El Ministerio de Salud informó sobre la reforma a los artículos 9 y 10, así como la incorporación del artículo 9 bis y un transitorio al Reglamento para la Gestión Regionalizada de Residuos Sólidos Ordinarios y Orgánicos en Costa Rica (Decreto Ejecutivo N.° 44974-S).
En un comunicado, Salud indicó que, "de forma excepcional", se podrá autorizar por un plazo máximo de dos años el traslado de residuos fuera de la región cuando no exista un Parque Ambiental disponible o este se encuentre en construcción o fuera de operación a las municipalidades que actualmente cuenten con una excepción vigente, con vencimiento al 28 de abril de 2026.
Asimismo, el traslado de residuos ordinarios hacia Parques Ambientales para su disposición final no podrá superar un radio de 80 kilómetros desde el punto más lejano del cantón hasta el sitio de destino.
En caso de que se requiera superar esa distancia, será obligatorio utilizar una Estación de Transferencia para optimizar el transporte dentro de la misma región.
La ministra de Salud, Mary Munive, señaló que esta medida "no debe interpretarse como una oportunidad para postergar decisiones" durante los últimos años de gestión municipal ni para trasladar el problema a la siguiente administración.
No se trata de tirar la pelota hacia adelante, sino de asumir la responsabilidad y trabajar desde ahora en soluciones reales”.
En este contexto, el Ministerio de Salud solicitó a la Asamblea Legislativa que apruebe el proyecto de Ley para Promover la Valorización Energética de Residuos Orgánicos y Fortalecimiento de la Generación Sostenible (Expediente 25271) propuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad y el Ministerio de Salud, y presentado por el diputado Manuel Morales Díaz.
