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Sala IV ordena a Municipalidad de San Ramón y al ICE retirar cableado en desuso por contaminación visual

El tribunal concluyó que la acumulación desordenada de cables en postes eléctricos constituye contaminación visual y un riesgo para la seguridad de las personas.

La Sala Constitucional (también conocida como Sala IV) ordenó a la Municipalidad de San Ramón y al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) adoptar medidas para retirar y ordenar el cableado de telecomunicaciones que se encuentra en desuso o instalado de forma irregular en el casco central del cantón, tras declarar con lugar un recurso de amparo presentado por vecinos ramonenses.

El tribunal concluyó que la acumulación desordenada de cables en postes eléctricos constituye contaminación visual y puede representar riesgos para la seguridad de las personas.

El caso surgió a raíz de denuncias interpuestas en setiembre de 2025 por habitantes del cantón, quienes alertaron sobre la presencia de cableado caótico y excesivo en varios puntos de la avenida segunda de San Ramón.

La resolución Nº 08044 -2026 del expediente 25-037393-0007-CO señala que inspecciones municipales confirmaron la existencia de un “grave problema de contaminación visual” por la acumulación desordenada de cables y equipos en postes ubicados frente a comercios y espacios públicos, situación que, según la Sala, degrada el paisaje urbano y afecta la calidad de vida de los habitantes.

"La Constitución Política, en su artículo 50, consagra el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que el concepto de "ambiente" no se limita a la naturaleza virgen, sino que incluye el paisaje urbano. La “contaminación visual” doctrinariamente se ha establecido como el cambio o desequilibrio del paisaje, que afecta las condiciones de vida y las funciones vitales de los seres vivientes", recuerda el fallo.

La Sala IV determinó que tanto el gobierno local como el ICE incurrieron en omisiones al no ejecutar acciones suficientes para corregir el problema.

La resolución detalla:

Se verifica una omisión administrativa en el ejercicio de las potestades de policía, control y supervisión que corresponden al ICE sobre su propia infraestructura, lo cual ha generado una afectación al derecho fundamental a un ambiente sano y equilibrado, así como una amenaza cierta a la salud e integridad física de los recurrentes y de la colectividad".

Sobre este punto explica que la pasividad del ICE no constituye una mera deficiencia estética, sino una omisión con relevancia constitucional, en tanto compromete la salud y la seguridad física de las personas así como la regularidad en la gestión del dominio público.

Se evidencia, entonces, que la falta de fiscalización efectiva ha producido una lesión al derecho al ambiente y una amenaza latente a la salud y a la integridad de las personas, ante el riesgo de desprendimientos o accidentes eléctricos. En consecuencia, la omisión del ICE en el ejercicio de sus competencias de control transgrede los mandatos constitucionales de eficiencia administrativa y protección del entorno":

En el por tanto, se ordenó al municipio ramonense activar en un plazo de 15 días hábiles una comisión institucional para coordinar soluciones y prevenir que la saturación de cables se repita.

Además, instruyó al ICE coordinar con las empresas operadoras de telecomunicaciones el retiro del cableado en desuso y ejecutar un plan de ordenamiento de las redes, con el fin de eliminar el impacto visual y garantizar la seguridad en la zona denunciada.

La Sala también condenó a la Municipalidad de San Ramón y al ICE al pago de costas, daños y perjuicios derivados del caso. En contraparte, declaró sin lugar el recurso contra la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), al considerar que ese ente sí realizó gestiones dentro de sus competencias para atender la denuncia y solicitar acciones correctivas a las empresas involucradas.

Al respecto de la Sutel, se indicó que la institución deberá dar seguimiento a las gestiones administrativas iniciadas tras el amparo. Esto con el objetivo de que se verifique el cumplimiento de las obligaciones técnicas de las empresas operadoras.