Tribunal declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo y exigió al Ministerio de Cultura y Juventud definir protocolos técnicos antes de retomar las obras.
La Sala Constitucional, conocida popularmente como Sala IV, declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo relacionado con las labores de restauración en el Teatro Nacional de Costa Rica, tras constatar daños irreversibles en elementos históricos del inmueble y el inicio de trabajos sin la validación previa de los protocolos técnicos correspondientes.
La resolución 2026-5768, votada el 17 de febrero de 2026, determinó que las obras comenzaron el 15 de octubre de 2025 sin que los lineamientos de intervención hubieran sido aprobados por la Dirección de Patrimonio Cultural, que recibió los protocolos hasta el 8 de diciembre de ese año.
El Tribunal verificó afectaciones en los muros decorativos perimetrales, donde se utilizaron herramientas inadecuadas para cortar juntas de piedra, lo que deterioró su estructura y amplió separaciones. Asimismo, se aplicaron pinturas y tratamientos no aptos en puertas de madera con valor histórico, provocando daños irreparables.
Como parte de lo resuelto, la Sala IV ordenó la suspensión inmediata de las obras relacionadas con las estructuras afectadas hasta que se definan los criterios, protocolos y lineamientos técnicos para su adecuada conservación y restauración. Las autoridades del Ministerio de Cultura y Juventud deberán establecer estos lineamientos en un plazo máximo de un mes a partir de la notificación de la sentencia.
Además, el ministro de Cultura y Juventud deberá concluir en un plazo de dos meses el procedimiento administrativo iniciado para determinar eventuales responsabilidades disciplinarias por los hechos señalados.
La sentencia también condena al Estado y al Teatro Nacional de Costa Rica al pago de costas, daños y perjuicios, que deberán liquidarse en la vía contencioso-administrativa. El resto de los alegatos del recurso fue declarado sin lugar.
La resolución íntegra se encuentra en redacción y será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial una vez que concluya el proceso de notificación a las partes.
