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¿Qué sucede cuando los resultados preliminares de una mesa no coinciden con el acta?

El escrutinio definitivo permite al TSE identificar y corregir diferencias entre el resultado preliminar y las actas de las Juntas Receptoras de Votos.

Luego de la elección del 1 de febrero, algunas personas han señalado en redes sociales que, pese a haber votado por determinado partido político, los resultados preliminares publicados por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para su Junta Receptora de Votos consignan cero votos para esa agrupación.

Uno de estos casos fue el del candidato presidencial del Partido Justicia Social Costarricense (PJSC), Wálter Hernández Juárez. El día de ayer el medio El Observador reportó que no había recibido ningún voto a favor en la Junta Receptora de Votos donde le correspondía votar.

Sin embargo, el acta de la votación indica que el PJSC recibió dos votos en esa junta.  Adicionalmente, se puede comprobar que todos los resultados reportados preliminarmente se corrieron una línea al ser introducidos al sistema y se consignaron para el partido que estaba debajo en la lista. Este tipo de error corresponde a un problema de digitación del resultado preliminar, no a la votación emitida en las papeletas.

Resultados preliminares y acta definitiva de la Junta Receptora de Votos 417

Para identificar y corregir este tipo de errores materiales, el TSE realiza desde el día de ayer el escrutinio definitivo de los votos, proceso que se desarrolla bajo la dirección de las magistraturas del Tribunal y que cuenta con la participación de aproximadamente 20 funcionarios electorales y fiscales partidarios previamente acreditados.

El escrutinio definitivo es el proceso de revisión que incluye la apertura de cada tula que contiene el material electoral, con el fin de examinar y calificar dicha documentación. Además, si durante este proceso se detecta algún tipo de inconsistencia, entonces se procede al recuento manual de los votos de la junta receptora.

El Código Electoral establece varios supuestos para determinar si procede realizar un recuento manual de las papeletas de una junta receptora de votos en la elección presidencial, que incluyen:

  • Que se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y que esa diligencia a juicio del TSE sea necesaria para su resolución.
  • Cuando los resultados sean manifiestamente inconsistentes o existan errores materiales evidentes en las actas.
  • Cuando al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios, salvo en el caso en que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral y así conste en el padrón, independientemente de si fungen o no como integrantes de la junta receptora de votos.
  • Cuando se extravíe el padrón, no se haya utilizado, o que consten en él observaciones que ameriten el recuento.

El proceso de escrutinio definitivo inició el día de ayer. Para la elección presidencial el TSE tiene hasta 30 días para finalizar el proceso, y las actas van quedando disponibles en línea al cierre de cada jornada. En el caso de la elección legislativa, el TSE realizará el recuento total de las papeletas, para lo cual cuenta con un plazo de 60 días.