El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes, en primer debate, el proyecto de Ley de Ejecución de la Pena y de las Medidas de Seguridad Curativas, una iniciativa cuya emisión ordenó la Sala Constitucional hace más de una década ante la omisión del Congreso de desarrollar una norma prevista en el Código Penal desde 1970.
La votación se produjo pese a que el presidente de la República, Rodrigo Chaves, anunció en diciembre del 2024 que vetaría el proyecto si el Legislativo lo aprobaba. "Si lo aprueban, yo lo veto, búsquense otros 38 diputados", afirmó entonces el mandatario en conferencia de prensa.
El expediente 24.019, conocido como Ley de Ejecución de la Pena, regula la forma en que las personas condenadas deben cumplir sus sentencias, tanto en el sistema penitenciario como en el régimen semi-institucional. La iniciativa sustituirá el esquema fragmentado vigente, que distribuye estas disposiciones en una decena de artículos del Código Penal.
Cuando la Asamblea promulgó el Código Penal en 1970, el artículo 51 estableció que “la pena de prisión y las medidas de seguridad se cumplirán en los lugares y en la forma que una ley especial determine, de manera que ejerzan sobre el condenado una acción rehabilitadora”. El 16 de diciembre de 2015, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad por omisión contra el Congreso por no haber emitido esa legislación y le ordenó aprobarla “a la brevedad posible”.
Ante la incapacidad legislativa, la propuesta la terminó redactando la Sala de Casación Penal, la Fiscalía General de la República y la Defensa Pública, con apoyo de jueces de ejecución de la pena. El presidente legislativo, Rodrigo Arias Sánchez, acogió el texto el 1 de noviembre de 2023 junto con los entonces integrantes de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico.
El proyecto había obtenido dictamen afirmativo unánime en la Comisión de Seguridad a inicios de octubre de 2024, tras un consenso entre los tres poderes de la República. Entre quienes lo impulsaron figuran los diputados Jorge Antonio Rojas y Alexander Barrantes, ambos del oficialista Partido Progreso Social Democrático (PPSD).
El 3 de octubre, la jefa de fracción oficialista, Pilar Cisneros, respaldó la iniciativa señalando que "desde el 2015 la Sala Tercera (sic.) había advertido sobre la necesidad de aprobar esta ley y, sin embargo, no ha sido posible. Han pasado casi diez años y yo veo que hay una gran coincidencia en la necesidad absoluta de aprobarla”.
Sin embargo, el 26 de noviembre de 2024 el Ejecutivo desconvocó el expediente durante el periodo de sesiones extraordinarias, cuando el Gobierno controla la agenda legislativa. En conferencia de prensa el 4 de diciembre de ese año, Chaves retiró el apoyo y calificó el texto como “un mamotreto” creado por la diputada independiente Gloria Navas y la presidenta de la Sala Tercera, Patricia Solano.
El mandatario también afirmó que la propuesta buscaba favorecer a “jueces en el anonimato” y la describió como un intento de “embarrialar más la cancha”.
El proyecto fue aprobado este lunes con 32 votos a favor y 8 en contra, estos últimos provenientes del oficialismo. La votación se dio luego que el plenario conociera y rechazara cinco mociones de reiteración que Pilar Cisneros Gallo presentó a la iniciativa, insistiendo con mociones que la Comisión de Seguridad le había rechazado previamente.
El texto aprobado establece principios rectores como legalidad, humanidad, igualdad y no discriminación, inserción social e irretroactividad favorable. Define que la ejecución de la pena debe orientarse a procurar la reinserción de la persona sentenciada y dispone que todas las entidades públicas involucradas coordinen para garantizar sus derechos.
El texto reconoce que las personas condenadas conservan sus derechos fundamentales salvo aquellos incompatibles con la privación de libertad. Regula expresamente el acceso a salud física y mental, educación, formación para la empleabilidad, comunicación con el exterior, visitas generales e íntimas, participación en actividades culturales y recreativas y derecho a la defensa técnica durante la etapa de ejecución. También detalla deberes vinculados con la convivencia, el respeto a terceros y el cumplimiento del Plan de Atención Profesional.
En materia organizativa, la norma reafirma que el Ministerio de Justicia y Paz, por medio de la Dirección General del Sistema Penitenciario, administra el sistema penitenciario nacional y que el Instituto Nacional de Criminología actúa como órgano técnico colegiado encargado de definir políticas de atención, valorar cambios de modalidad y conocer recursos administrativos.
La ley distingue entre modalidad cerrada y modalidad abierta. La primera corresponde a establecimientos con contención física permanente; la segunda comprende penas alternativas, sustitutivas o cambios de custodia que permiten a la persona desenvolverse en un entorno comunitario bajo supervisión.
El proyecto establece plazos obligatorios para la valoración inicial de las personas condenadas, según la duración de la pena. Para sentencias de hasta un año, la valoración debe realizarse en el primer mes tras el ingreso al sistema penitenciario. Para condenas de entre uno y cuatro años, el plazo será de dos meses. Para penas de entre cuatro y doce años, se fija un máximo de tres meses. Para sentencias superiores a doce años, la valoración deberá efectuarse en un plazo de seis meses. Además, ordena valoraciones ordinarias periódicas durante la ejecución de la pena, cuya frecuencia varía según el monto de la condena.
El texto regula el procedimiento para el cambio a modalidad abierta, que exige el cumplimiento de requisitos como haber descontado parte de la pena, no mantener causas penales activas y contar con valoración técnica favorable. También contempla la posibilidad de sustituir la prisión por arresto domiciliario con monitoreo electrónico en supuestos específicos, como embarazo avanzado, jefatura de hogar con hijos menores, personas mayores de 65 años o enfermedades graves sobrevenidas.
La normativa fortalece el papel de los Juzgados de Ejecución de la Pena, que controlarán el cumplimiento de la sentencia, resolverán incidentes, revisarán cómputos y liquidaciones de pena y podrán ordenar internamientos en el Centro de Atención a Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley cuando sobrevenga una enfermedad mental que impida la permanencia en un centro penitenciario ordinario.
Asimismo, regula la libertad condicional, que podrá solicitarse una vez cumplida la mitad de la pena, previo informe técnico sobre conducta y avance en el Plan de Atención Profesional. También establece reglas para la unificación y adecuación de penas, la cancelación de antecedentes penales, la rehabilitación y el traslado internacional de personas sentenciadas.
Breves
— Con 34 votos a favor y 7 en contra se rechazó, por falta de mayoría y en segundo debate, el expediente 24.118 "Ley para autorizar al Ministerio de Educación Pública para que desafecte y done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras de Upala, bienes inmuebles de su propiedad".
Proyectos dictaminados
— La Comisión Especial de Reformas Electorales dictaminó afirmativamente el expediente 24.343 "Reforma del Artículo 142 del Código Electoral, N° 8765 para ampliar a elecciones municipales la veda publicitaria de obra pública".
Leyes publicadas
En el Alcance N.° 15 a La Gaceta N.° 30 del viernes 13 de febrero de 2026 se publicó y entró a regir la siguiente ley:
— Ley 10.779 "Reformas a varios artículos del Código Procesal Agrario, Ley N.° 9609 de 27 de setiembre 2018" que se tramitó bajo el expediente 24.818. Esta iniciativa se aprobó en segundo debate el 13 de octubre de 2025, por lo que transcurrieron 123 días para que se publicara en el diario oficial.
