Dos de mis mentores profesionales escribieron hace años un artículo titulado “Rendición de cuentas no es rendición de cuentos” (Gutiérrez Saxe y Vargas Cullell), que vale la pena revisitarlo en estos días en que la Asamblea Legislativa aprobó la Ley para la rendición de cuentas de los magistrados y magistradas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones.
La rendición de cuentas es el derecho de la ciudadanía de saber y fiscalizar cómo se usa el poder y los recursos públicos. Sirve cuando se asume como una forma de potenciar avances, detectar omisiones y errores y rectificar oportunamente. Cuando se aplica bien, es el cable a tierra entre la administración pública y la ciudadanía.
Para que haya realmente rendición de cuentas, deben cumplirse tres condiciones mínimas, las cuales se sintetizan a partir de un extenso desarrollo teórico desde la ciencia política:
- Información completa y oportuna sobre el desempeño, que incluye logros y desaciertos. No se trata de hacer autobombo, sino de veracidad.
- Diálogo con las personas destinatarias de los servicios para explicar dicha información, y recibir preguntas, argumentos contrarios, sugerencias o denuncias. Es un canal de comunicación de dos vías, no un monólogo.
- Responsabilidad clara de quienes toman decisiones, que les obligue a asumir las consecuencias de sus actos o a realizar las rectificaciones necesarias. Sin consecuencias, la rendición de cuentas sería una ventanilla de “quéjese aquí”.
En resumen, la rendición de cuentas permite informar, cuestionar esa información y, además, responsabilizar por los incumplimientos, de manera constante como instrumento de gestión y no solo al final de un período de gestión.
La presentación de datos o informes constituye transparencia o apertura. El seguimiento de los funcionarios individualmente es evaluación de desempeño. Los planes estratégicos, planes anuales operativos (PAOs), informes de gestión de riesgo y muchos otros son instrumentos de planificación institucional. La rendición de cuentas va más allá, no se limita a brindar información unilateralmente, implica interacción y responsabilidad.
La mencionada ley se queda corta en su definición de rendición de cuentas. No obstante, sí representa una oportunidad para que la Corte Suprema de Justicia asuma un papel de liderazgo y establezca una metodología clara y adecuada para evaluar el trabajo de las magistraturas en su justa dimensión.
El primer paso es la elaboración del informe anual de las magistraturas, ahora obligatorio por ley. La Corte debe establecer un formato común, cuyos componentes mínimos podrían incluir indicadores estándar de eficiencia y eficacia tanto de su gestión jurisdiccional como administrativa, la comprobación de los resultados de las políticas judiciales bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los objetivos de los consejos y comisiones que integran, los resultados de los procesos de nombramiento y de aplicación del régimen disciplinario, e informes de representaciones institucionales dentro o fuera del país en que participaron, entre otras de sus funciones clave.
En el caso del Poder Judicial, se debe diseñar esta rendición de cuentas de tal manera que no se convierta en una práctica no deseada, contraria al principio de independencia judicial, y evite que se aproveche para interpelar por casos específicos, creando un castigo o un premio para aquellas resoluciones que han molestado al poder político.
Un aspecto clave es incluir espacios de participación de la ciudadanía, especialmente de las personas usuarias y del mismo personal judicial. Por ejemplo, pueden fortalecerse los consejos de personas usuarias, de la política de participación y de justicia abierta, por citar algunos. Pero además de escuchar, implica garantizar que la participación tenga un efecto real y sea considerada en el informe de rendición de cuentas de las magistraturas. ¿Qué pasará con las observaciones, preguntas incómodas o sugerencias de las personas que participan de buena fe?
Los medios de comunicación, la academia y las organizaciones de la sociedad civil tienen un papel vital en el seguimiento y la fiscalización ciudadanos. No deben aceptar cuentos, sino cuentas claras, tanto a la Corte como a la Asamblea Legislativa, que es corresponsable porque elige a las magistraturas.
El procedimiento de nombramiento y reelección de las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia ha sido criticado por diversos sectores desde hace más de una década. Las principales observaciones apuntan a la elevada discrecionalidad de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos (CEPN) de la Asamblea Legislativa, que se aparta de estándares internacionales y debilita la idoneidad en la integración de la Corte.
El más reciente Informe Estado de la Justicia (2025) registró retrocesos en la Asamblea Legislativa (2022-2026) en el proceso de nombramiento de las personas magistradas. Si bien fue un enorme avance la aprobación del voto público, se amplió la discrecionalidad en la selección de la CEPN al aumentar la nota de la entrevista de un 30% a un 55%. Además, una polémica reelección en 2025 obtuvo el menor respaldo de las reelecciones ocurridas en los últimos años. Incluso, la Relatoría de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados llamó la atención sobre este tema en tres ocasiones.
Esto es de especial relevancia, pues la próxima Asamblea Legislativa 2026-2030 -y en concreto la CEPN-, debe tramitar las reelecciones de al menos trece magistraturas que se les vence el plazo de su nombramiento. De hacerse bien y con metodologías robustas, la Asamblea Legislativa y la Corte Suprema de Justicia podrían estar expuestas a una importante vitrina de rendición de cuentas que mejore su legitimidad y evite que estos nombramientos se conviertan en una actuación política de conveniencias y pulso de fuerzas.
