Imagen principal del artículo: Defensoría solicita que OIJ estudie informe del Minae sobre área boscosa en Gandoca-Manzanillo

Defensoría solicita que OIJ estudie informe del Minae sobre área boscosa en Gandoca-Manzanillo

El ente defensor cuestiona metodología utilizada por el Minae en documento que solicitó la Sala IV.

Tras analizar el informe final presentado por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) sobre la delimitación de áreas boscosas en la franja contigua al Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (REGAMA), la Defensoría de los Habitantes considera necesario que dicho estudio sea sometido a una validación técnica independiente por parte de la sección de Biología Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

En acatamiento a la resolución de la Sala Constitucional del 7 de marzo del 2025, en la que se acogen las medidas cautelares solicitadas por la Defensoría y donde se ordena dar seguimiento a dos resoluciones del 2019 y 2024, el ente defensor procedió a revisar el informe final emitido por el Minae y ordenado por la Sala Constitucional.

En ese contexto, una vez revisado el informe mencionado, si bien la Defensoría reconoce que el Minae atendió en lo sustancial lo ordenado por la Sala Constitucional, sobre la protección del patrimonio natural en el Caribe Sur, persisten dudas razonables sobre la suficiencia y pertinencia de la metodología utilizada, particularmente en tres aspectos:

  • Delimitación de las zonas boscosas:

La Defensoría considera que debe validarse, a través de fuentes científicas o pericias generadas desde un actor ajeno al presente proceso judicial, la información suministrada por la cartera de Ambiente. Esto ante las dudas razonables de que la delimitación de las zonas boscosas presentada, cumpla efectivamente con la legislación nacional e internacional, a fin de que se garantice la protección y conservación del patrimonio natural del Estado.

La Defensoría señala que el Minae partió de la cobertura forestal existente en 2025, lo cual podría legitimar pérdidas ambientales ocurridas durante la vigencia de la Ley 9223, posteriormente declarada inconstitucional.

"Este enfoque contraviene principios ambientales como la irreductibilidad del bosque, la no regresividad ambiental y la recomposición ambiental, que obligan al Estado a restaurar y proteger áreas degradadas, y no a excluirlas del régimen de tutela", indicó la institución.

  • Cartografía del bosque anegado como ecosistema particular distinto del bosque general

Aunque el análisis realizado por el Minae sí reconoce la existencia de áreas con presencia de cuerpos de agua y drenajes, y establece vínculos ecológicos con el Patrimonio Natural del Estado, el informe no asegura de manera expresa que el bosque anegado—como ecosistema particular distinto del bosque general— haya sido cartografiado e integrado según lo recomendado por la Defensoría y la Procuraduría.

La omisión de referencias a estudios especializados en humedal y bosque anegado sugiere que este componente requiere atención particular y complementaria para cumplir de forma cabal con el mandato de reconocimiento y protección de estos ecosistemas señalados por los órganos de control constitucional y ambiental, puntualizó el ente defensor.

  • Necesidad de una validación externa real e imparcial

Aunque el Minae indicó que su estudio fue “validado” por el FONAFIFO, la Defensoría aclara que este órgano no puede considerarse independiente, ya que está adscrito al propio ministerio y carece de competencias legales para realizar peritajes de esta naturaleza.

Por estas razones, la Defensoría de los Habitantes solicitó a la Sala Constitucional que ordene una evaluación técnica de validación a cargo de un ente verdaderamente independiente, proponiendo al Departamento de Ciencias Forenses del OIJ, que cuenta con sistemas de gestión de calidad y acreditaciones internacionales bajo normas ISO.

La Defensoría considera que para que los bienes jurídicos en juego sean efectivamente resguardados, con miras a la correcta protección del derecho de los habitantes a un ambiente sano, "es necesario que este Tribunal disponga de una evaluación técnica de validación de lo realizado por el MINAE, que sea efectuada por un ente técnico totalmente independiente, imparcial, externo y ajeno al proceso que nos ocupa y que tenga las credenciales técnicas suficientes para validar o cuestionar científicamente los resultados y conclusiones que el MINAE presentó a este Tribunal". finalizó.