La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, declaró como inevacuable la consulta presentada por 14 congresistas sobre el expediente 24.047, denominado "Ley contra el sicariato en Costa Rica", debido a que no cumplía con los requisitos mínimos de argumentación para poder ser analizada.

El proyecto pretende incluir artículo 112 bis al Código Penal, para establecer una pena de 20 a 40 años de prisión a quien "cause la muerte de otra persona, por promesa remuneratoria o encargo". Además, introduce un artículo 280 bis para sancionar con penas de 3 a 5 años de prisión a quién "públicamente solicite, ofrezca o promueva servicios de homicidio por encargo" u ofrezca "servicios de "preparación o entrenamiento para llevar a cabo el homicidio por sicariato".

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En la resolución 2026001374 la Sala IV recordó que, cuando se presenta una consulta facultativa, se debe indicar expresamente cuáles aspectos del texto se consideran inconstitucionales.

En el análisis de la consulta presentada, la Sala identificó que esta estaba compuesta por tres partes, ninguna de las cuales indicaba los posibles roces de constitucionalidad. La sentencia indica:

Este Tribunal determina que existe una absoluta falta de claridad en la explicación del motivo de duda de constitucionalidad, lo que se evidencia incluso en la formulación de las preguntas conclusivas".

La primer preguntas presentadas por el grupo de congresistas indicaba "¿Existe una misma acción típica en el Código Penal, Ley número 4573; que viole el artículo 42 de la Constitución Política?", al respecto la Sala señaló:

Salta a la vista que tal pregunta carece de una delimitación concreta, con respecto a cuál(es) acción(es) típica(s) hace referencia. Esta Sala no puede revisar todo el Código Penal para determinar si existe una acción típica que viole el artículo 42 constitucional. Además, tomando en cuenta que el proyecto de ley versa sobre la adición de dos artículos al Código Penal (112 bis y 280 bis), tampoco se indica expresamente cuál de ellos se estima inconstitucional".

La sentencia añade:

Asumiendo que se trate del artículo 112 bis del proyecto (pues este hace referencia a una organización criminal, lo que es mencionado por los consultantes), el argumento de la consulta todavía resulta débil y vago en determinar la duda de constitucionalidad. No se explica de manera alguna por qué debería una persona ser sancionada por ambos tipos penales, en caso de que el proyecto fuera aprobado".

La segunda pregunta señalaba "¿Se viola los principios primarios de la persecución penal, con el proyecto de ley propuesto, y los artículos 37 y 39 de la Constitución Política?". En su respuesta la Sala indicó a los consultantes:

No se extrae de la pregunta a cuáles “principios primarios” se refieren las personas consultantes. En el resto del texto se hace una sola mención a esos dos artículos (“...lo que llevaría a un peligro en la aplicación de los artículos 37, 39 y 42 de la Constitucional Política...”), pero sin desarrollar de su contenido ni explicar de manera clara la alegada duda de constitucionalidad".

La consulta fue firmada por:

  • Cynthia Córdoba Serrano, independiente electa por el Partido Liberal Progresista (PLP).
  • Danny Vargas Serrano del Partido Liberación Nacional (PLN).
  • Gloria Navas Montero, independiente electa por Nueva República (NR).
  • Johana Obando Bonilla, independiente electa por el PLP.
  • Jonathan Acuña Soto del Frente Amplio (FA).
  • José Francisco Nicolás Alvarado del PLN.
  • Kattia Cambronero Aguiluz, independiente electa por el PLP.
  • Luis Fernando Mendoza Jiménez del PLN.
  • Luz Mary Alpízar Loaiza del Partido Progreso Social Democrático (PPSD).
  • Paulina Ramírez Portuguez del PLN.
  • Pedro Rojas Guzmán del PLN.
  • Priscilla Vindas Salazar del FA.
  • Rocío Alfaro Molina del FA.
  • Vanessa de Paul Castro Mora del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).

El diputado José Pablo Sibaja Jiménez (NR) cuestionó las intenciones de la consulta presentada señalando:

Este plenario, diputados, ha hecho algo que no se puede normalizar, el uso de herramientas constitucionales, no para proteger la Constitución, sino para entorpecer el trámite legislativo en un tema donde el país clama por respuestas. Desde hace unos meses, cuando este proyecto ya estaba listo para avanzar, 14 diputaciones presentaron una consulta facultativa ante la Sala Constitucional, lo que paralizó el segundo debate y detuvo la votación definitiva. ¿Y cuál fue el resultado? Tiempo perdido".

Al iniciarse la discusión del proyecto en segundo debate, la diputada Vindas aseguró que la bancada del FA estaría votando a favor del expediente, y sobre la consulta presentada señaló:

No fue una consulta que fue de nuestra autoría, a pesar de que efectivamente la firmamos dada las dudas y consultas que teníamos, que al día de hoy, dado que la consulta en realidad no se evacua por el fondo, sino por la forma, todavía quedan presentes esas dudas".

El proyecto podía ser aprobado en segundo debate este mismo jueves, sin embargo, no llegó a ser votado debido a que, cuando se encontraba en discusión, se rompió el quórum de la sesión del plenario legislativo porque solo había 37 congresistas presentes.

Breves

— El plenario legislativo aprobó por unanimidad (38 presentes) extenderle el plazo cuatrienal al expediente 22.878 "Reforma al artículo 8 y adición de un artículo 9 bis a la Ley N.° 6084 del 24 de agosto de 1977, Ley del Servicio de Parques Nacionales".

Proyectos dictaminados

— La Comisión de Seguridad y Narcotráfico dictaminó de forma negativa el expediente 25.057 "Ley para el Fortalecimiento de las Competencias de la Junta de Protección Social y la Regulación de los Juegos de Azar en el Marco de la Seguridad y el Combate del Crimen Organizado".

Leyes publicadas

Este jueves no se publicaron nuevas leyes en La Gaceta.