El diputado Gilberto Campos Cruz presentó ante la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que pretende prevenir, regular y sancionar la manipulación digital de la opinión pública y de la voluntad popular mediante el uso de cuentas falsas, automatizadas o pagadas, práctica conocida como “granjas de trolls”.
La iniciativa, tramitada bajo el expediente 25.379 y denominada Ley contra la manipulación de la opinión pública y la voluntad popular (Ley Antitroll), plantea penas de prisión de cuatro a ocho años para quienes creen, administren, financien o participen en redes digitales coordinadas destinadas a distorsionar el debate público, influir en procesos políticos o afectar la confianza institucional.
El texto también establece circunstancias agravantes que elevarían la sanción de seis a doce años de cárcel cuando el delito lo cometa un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, cuando exista participación o financiamiento de personas extranjeras en procesos electorales nacionales, o cuando las acciones formen parte de una estructura u organización criminal.
Según la exposición de motivos, el proyecto parte de la premisa de que la desinformación y la manipulación en entornos digitales representan una amenaza directa para la democracia, al distorsionar la formación de la opinión pública, erosionar la confianza en las instituciones y afectar procesos electorales. El documento cita estudios académicos y reportes de organizaciones internacionales que señalan la existencia y el crecimiento de redes coordinadas de cuentas falsas utilizadas con fines políticos.
La propuesta define conceptos como “troll”, “granja de trolls”, “manipulación digital coordinada” y “campaña coordinada de desinformación”, y prohíbe expresamente prácticas como simular apoyo ciudadano, ocultar el origen o financiamiento de campañas digitales de influencia política, interferir maliciosamente en elecciones o afectar la reputación de personas mediante acoso digital masivo.
En materia de aplicación, el proyecto asigna al Ministerio Público la investigación y persecución penal de las conductas tipificadas, mientras que el Tribunal Supremo de Elecciones asumiría funciones de fiscalización en el ámbito político-electoral y la presentación de denuncias cuando corresponda.
La iniciativa también incorpora un componente preventivo al establecer que el Ministerio de Educación Pública deberá incluir en los programas educativos contenidos sobre desinformación, pensamiento crítico, verificación de fuentes y seguridad digital. Además, obliga a los operadores digitales a informar al Tribunal Supremo de Elecciones cuando utilicen automatización en sus estrategias de comunicación política.
El texto aclara que no constituirá delito el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, la crítica política, la sátira, la parodia ni la actividad periodística ética, siempre que no formen parte de acciones dolosas, sistemáticas y organizadas de manipulación digital
Al estar el Congreso en sesiones extraordinarias la iniciativa requiere su convocatoria por parte del Poder Ejecutivo.
Breves
Las diputadas Melina Ajoy Palma (PUSC), Priscilla Vindas Salazar (FA), Monserrat Ruiz Guevara (PLN), Carolina Delgado Ramírez (PLN), Paola Nájera Abarca (PPSD) y Rosalía Brown Young (NR) fueron electas para integrar la comisión especial que se encargará de estudiar la reforma constitucional tramitada bajo el expediente 23.729 "Reforma del Artículo 36 de la Constitución Política para limitar el derecho de abstenerse a declarar en delitos que cometan familiares contra personas menores de edad, y otras víctimas de violencia intrafamiliar y de género".
Proyectos dictaminados
Este miércoles no se reportaron proyectos dictaminados en las comisiones.
Leyes publicadas
En el Alcance N.° 7 a La Gaceta N.° 13 del 21 de enero de 2026 se publicó y entró a regir las siguientes leyes:
— Ley 10.837 "Ley para promover la participación colegial en los Comités Cantonales de la Persona Joven, por medio de la reforma al artículo 24 inciso b de la Ley General de la Persona Joven, N° 8261, del 2 de mayo de 2002" que se tramitó bajo el expediente 23.576. Esta iniciativa se aprobó en segundo debate en la Comisión Plena Tercera el 3 de diciembre de 2025 por lo que transcurrieron 49 días para que fuera publicada en el diario oficial.
