El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) se permite abordar el contenido de la nota publicada el pasado 25 de noviembre por Delfino.cr, titulada “Reglamento del MICITT provoca proliferación de postes en aceras y abre debate sobre accesibilidad urbana”, firmada por el señor Diego Delfino.
En el texto se incluyen afirmaciones inexactas sobre el alcance y contenido del Decreto Ejecutivo N°44335-MICITT, las cuales resultan necesarias aclarar para evitar conclusiones incorrectas.
El MICITT considera importante aclarar que la emisión del Reglamento a la Ley para incentivar y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N.° 44335-MICITT) deriva directamente de un mandato legal expreso en la Ley N.° 10216, el cual establece en su artículo 4 que el Poder Ejecutivo, a través del Rector del Sector Telecomunicaciones, debe emitir las disposiciones técnicas relacionadas con el despliegue de infraestructura, las cuales son de acatamiento obligatorio para todas las municipalidades del país. Esta potestad es una obligación legal cuyo fin es garantizar que todas las entidades trabajen de manera coordinada, con reglas claras y uniformes, para promover cobertura, acceso y conectividad en todo el país.
Asimismo, el artículo 11 del reglamento dispone que la ubicación de la infraestructura depende del diseño propio de cada red, elaborado por los operadores y proveedores debidamente habilitados. Dicho diseño responde a criterios técnicos vinculados con la frecuencia de operación, la topografía, el volumen de tráfico, la potencia de transmisión, la tecnología utilizada y la densidad y distribución de usuarios, entre otros. Estos elementos determinan dónde una red puede funcionar de forma segura y eficiente, y explican por qué la planificación de infraestructura de telecomunicaciones es una materia técnica especializada que corresponde a los operadores, bajo supervisión sectorial, y no a criterios discrecionales.
Es igualmente relevante señalar que el Decreto N° 44335-MICITT no opera de manera aislada. Su artículo 5 obliga a que toda infraestructura cumpla con la Ley 7600, la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones, la Ley Orgánica del Ambiente, así como con las disposiciones de la DGAC, SUTEL, CFIA, Ministerio de Salud y demás entidades competentes. El propio reglamento reconoce, incorpora y respalda la normativa vigente sobre accesibilidad, seguridad vial, ambiente y urbanismo, lo que desmiente la afirmación de que la normativa genera afectaciones en accesibilidad y seguridad peatonal.
Por estas razones, el MICITT aclara que el reglamento no elimina ni reduce las potestades municipales en la administración del espacio público, el alineamiento, la construcción en aceras o la protección de la movilidad peatonal. Lo que hace es establecer un marco técnico nacional —obligatorio por mandato de la Ley N° 10216— que debe coexistir con las competencias locales. La rectoría sectorial del MICITT y las funciones municipales no son excluyentes: son complementarias, y requieren coordinación para garantizar infraestructura moderna, segura y accesible sin sacrificar la integridad del espacio público y el cumplimiento de la Ley N° 7600.
En relación con lo señalado en la publicación respecto a que el reglamento “no exige uso compartido de torres ni incorpora criterios de planificación urbana”, es necesario precisar que ambas materias ya se encuentran reguladas en normativa vigente. El Decreto Ejecutivo N°44335-MICITT no puede duplicar ni contradecir estas normas: su función es complementar y articular el marco existente, no sustituirlo. Por ello, afirmar que el reglamento “carece” de estas disposiciones desconoce que dichas obligaciones ya están incorporadas en el ordenamiento jurídico vigente e induce al lector erróneamente a concluir que dicho Decreto Ejecutivo contiene o genera vacíos legales.
El MICITT aclara, además, que la normativa ambiental aplicable a la instalación de postes de telecomunicaciones no se regula en el Decreto Ejecutivo N° 44335-MICITT, sino en el Decreto Ejecutivo N° 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Este reglamento, emitido por las autoridades competentes en materia ambiental, establece que la instalación y operación de postes para redes de telecomunicaciones están excluidas de la Evaluación de Impacto Ambiental, por tratarse de obras de muy bajo impacto ambiental potencial.
En la publicación también se indica que únicamente 24 gobiernos locales han adoptado el Decreto Ejecutivo N° 44335-MICITT y destaca que corresponde a una minoría. Ese dato es incorrecto. El reglamento elaborado por el MICITT permite que los gobiernos locales apliquen criterios técnicos uniformes y procedimientos estandarizados para el trámite de solicitudes de infraestructura de telecomunicaciones en todo el país; y la adopción municipal ha avanzado de manera significativa. A la fecha de publicación del artículo, un total de 50 de las 84 municipalidades del país han adoptado formalmente el decreto mediante acuerdo de Concejo Municipal, lo cual representa un progreso sustantivo en la armonización regulatoria que impulsa la Ley N° 10216 para facilitar un despliegue eficiente de infraestructura. Esta información pública puede ser verificada en el mapa oficial disponible en el sitio web del MICITT, donde se detallan los gobiernos locales que ya aplican el reglamento en sus respectivos cantones.
En atención a lo anterior, el MICITT destaca la importancia de contar con un marco legal claro y actualizado que permita a todas las instituciones trabajar de forma alineada y eficiente. El Decreto Ejecutivo N° 44335-MICITT cumple un mandato legal expreso y ofrece criterios técnicos uniformes que promueven el despliegue de infraestructura. Esta infraestructura es fundamental para habilitar la provisión de servicios de telecomunicaciones modernos y de calidad en todo el territorio nacional, lo que a su vez impulsa la inclusión digital, la innovación y el desarrollo económico y social del país.
El ministerio reafirma su disposición de continuar colaborando estrechamente con los gobiernos locales, el sector privado y la ciudadanía para asegurar que el crecimiento de la infraestructura garantice la conectividad que Costa Rica necesita para seguir avanzando.
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