Audiencias ya habían sido contestadas durante la anterior administración, pero magistrada instructora ordenó hacer nuevas.
Una de las magistradas de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, ordenó este lunes nuevas audiencias dentro de la acción de inconstitucionalidad que pretende traerse abajo la norma técnica sobre aborto terapéutico.
La magistrada instructora, Anamari Garro Vargas, dio ocho días plazo a la Procuraduría General de la República (PGR), representada por Iván Vincenti Rojas, a la ministra de Salud Mary Munive Angermüller; y a la presidenta de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Mónica Taylor Hernández para referirse a los argumentos planteados dentro de las acciones de inconstitucionalidad acumuladas bajo el expediente 20-000978-0007-CO.
Dichas instituciones ya se habían pronunciado sobre los agravios alegados en esas acciones de inconstitucionalidad durante el gobierno de Carlos Alvarado Quesada, sin embargo, la magistrada instructora ordenó nuevos pronunciamientos, como "prueba para mejor resolver", los cuales corresponderán a las actuales autoridades.
La acción fue presentada inicialmente por la Asociación Alianza por la Vida y acumulada junto a otros procesos similares planteados por organizaciones como Asociación Somos Más, Asociación Crece por mi País y Asociación Médicos por la Vida. Los grupos accionantes alegan que varios artículos de la norma técnica (Decreto Ejecutivo N.°42.113-S, de diciembre de 2019) violan derechos fundamentales como el derecho a la vida, la seguridad jurídica, la reserva de ley, la objeción de conciencia y la libertad de pensamiento y religión.
Entre los artículos impugnados figuran los que delegan en los médicos la evaluación del riesgo para la vida o salud de la mujer embarazada, los que definen los plazos para tomar decisiones médicas, y los que regulan los supuestos de objeción de conciencia. También se cuestiona el uso del término “producto” para referirse al feto, el otorgamiento de la decisión final a la mujer y la supuesta ampliación de causales más allá del marco legal previsto en el artículo 121 del Código Penal.
Los accionantes, según resumió la magistrada, consideran que el decreto permite un "aborto impune" incluso en casos no contemplados por la ley y que, al hacerlo mediante reglamento, el Poder Ejecutivo incurrió en una extralimitación de sus funciones, sustituyendo el rol del Poder Legislativo. Además, alegaron que el decreto carece de base científica suficiente y se basa en argumentos ideológicos, sin evidencia de necesidad médica urgente que lo justifique.
La Sala otorgó ocho días a las instituciones involucradas para referirse a los argumentos. También ordenó a la CCSS que informe si ha adoptado protocolos clínicos para casos de embarazos de alto riesgo o de pronóstico vital reservado, y que remita copia de dichos protocolos si existen.