Disfrute de estos días no se traslada y su reconocimiento se encuentra normado en la legislación laboral vigente.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó que el próximo 11 de abril se conmemora la gesta heroica de Juan Santamaría. Además, los días jueves y viernes santos (17 y 18 de abril) son feriados de pago obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

El disfrute de estos tres días no se traslada y su reconocimiento se encuentra normado en la legislación laboral vigente. En el artículo 148 del Código de Trabajo se indica que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en un día feriado. Es decir que, si una persona se opone a trabajar, no puede realizársele ninguna sanción por esta causa.

Con respecto al reconocimiento salarial la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario solo del tiempo efectivamente laborado de la semana, pagarán los días efectivamente laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por cada día feriado, aunque no se laboren. Si se trabaja cualquiera de estos días, se debe agregar un salario sencillo por cada feriado trabajado para completar el pago doble.

En el caso de las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, se tiene que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. Si se trabaja en feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago, por cada día feriado trabajado.

Si se laboran horas extras en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio, o sea pago triple.

El MTSS recordó que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de los días feriados, sin importar el tipo de actividad laboral que realicen. Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deben otorgar este derecho.

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