El pasado 5 de marzo, la Asamblea legislativa aprobó en segundo debate una modificación a la Ley de Teletrabajo. Con este cambio, se permite y regula la posibilidad de trabajar de manera remota desde el extranjero.
Esta modalidad de teletrabajo tiene las siguientes características:
- Aplica al sector público y privado.
- Es voluntario, es decir, no se puede imponer al trabajador y tampoco al patrono.
- Cuando se acuerda después de iniciada la relación laboral, se puede revocar. Para ello, se debe informar al menos 10 días naturales antes de la fecha de revocatoria. Esta decisión debe estar justificada y debe seguir el procedimiento específico que cada centro de trabajo desarrolle.
- Cuando es el patrono quien solicita que el trabajador labore desde el extranjero, debe proveer todas las condiciones y equipos para que pueda laborar en esas condiciones, incluyendo las tramitaciones de los permisos correspondientes.
- Se debe activar la opción de extraterritorialidad de la póliza de riesgos del trabajo. Bajo esta modalidad, cuando se dan accidentes o enfermedades laborales, el trabajador puede pedir el reembolso de las facturas de gastos para el tratamiento requerido. Se debe presentar al INS un certificado médico del diagnóstico e indicaciones, las facturas con el detalle de gastos y traducciones oficiales de estos documentos cuando se requiera. La decisión de reconocer o no el gasto, depende del INS.
Comentarios editoriales
Es claro que esta reforma no cubre el caso de aquel trabajador que se va con visa de turista a otro país, se aloja en la casa de un familiar o amigo y pretende trabajar desde allá de manera informal. Esta opción seguirá siendo riesgosa para el patrono.
Por otra parte, si el patrono debe asegurarse que la estadía del trabajador en el país de destino sea legal, nos aventuramos a predecir que esos casos serán muy pocos.
A distancia, será muy difícil determinar cuándo estamos ante una situación de accidente o enfermedad laboral. Además, es claro que la atención médica en el extranjero es mucho más costosa que a nivel local. Actualmente la póliza no está sujeta a límites, así que en tanto el INS reconozca los gastos, los mismos se pagarán, con el consecuente aumento del valor de la póliza para el patrono.
La ley no analiza los casos de doble imposición, como pagar impuestos, seguro social, aportes a fondos de pensiones, etc. en ambos países. Al respecto la opinión jurídica de la Procuraduría General de la República al respecto, recordaba que el trabajador, independientemente de dónde se encuentre, sigue cubierto por la ley costarricense y sigue obligado a contribuir con sus aportes a la seguridad social.
Esta misma opinión plantea el caso de un parto en el extranjero: ¿Deberá la CCSS suscribir un seguro internacional adicional para cubrir esos gastos? ¿Qué ocurre con la cobertura de ese seguro cuando esta resulte insuficiente? ¿Aceptará la CCSS un reclamo contra presentación de facturas?
Es frecuente ver en LinkedIn posts donde se afirma que un trabajador puede laborar desde cualquier parte del mundo, porque lo que interesa es que cumpla con sus labores. Además, reprende la posibilidad de infantilizar la relación laboral al imponer la presencialidad. Es una generalización y, claramente, no toma en cuenta lo que se expone en estos comentarios editoriales.
La ley entrará en vigencia cuando sea firmada por el presidente de la república y se publique en La Gaceta.
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