Sala Constitucional dio audiencia a las autoridades recurridas para que se refieran a los hechos.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) acogió para estudio un recurso de habeas corpus presentado en contra del director General de Migración y Extranjería (DGME), Omer Badilla Toledo, y la institución que él dirige por la situación de las personas migrantes deportadas de Estados Unidos que el país acepto recibir y se encuentran en el Centro de Atención Temporal para personas Migrantes (Catem).
Dato D+: En el grupo de deportados al Catem-Sur hay personas de países como Turquía, Armenia, Uzbekistán, India, Rusia, Georgia, Azerbaiyán, Vietnam, Rusia, Irán, Afganistán, Jordania, Kazajistán, Ghana, República Democrática del Congo, República del Congo, Angola, Yemen, Nepal y China. Además, el Catem es un sitio de tránsito donde regularmente llegan las personas que migran del sur al norte del continente americano.
Según informó La Nación, el recurso fue presentado por Mauricio Herrera Ulloa, ministro de Comunicación durante el gobierno de Luis Guillermo Solís.
La oficina de prensa de la Sala IV informó que el recurso alega que la llegada de las 200 personas migrantes al país ocurrió sin que se les tomara en cuenta su voluntad, ya que fueron expulsadas de Estados Unidos y enviadas a Costa Rica, por medio de un acuerdo entre los dos países, y tras llegar al país han permanecido custodiadas y retenidas en el Catem, a pesar de que las personas deportadas no han cometido ningún delito, ni infracción migratoria en Costa Rica, lo cual el recurrente considera que constituye una violación a los derechos humanos fundamentales de estas personas.
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El recurso añade que las personas deportadas “no pueden salir libremente y sin custodia del Catem, están permanentemente vigiladas por oficiales armados de la Policía Profesional de Migración y la Fuerza Pública, se les impide la libertad de tránsito por el territorio nacional, y no pueden expresarse libremente al impedírseles tener contacto con la prensa ni conversar con personas ajenas al Catem”, y destaca que esa situación es distinta para las demás personas migrantes en el Catem, quienes sí tienen libertad para entrar y salir del centro.
Adicionalmente, el recurso cuestiona que las autoridades han negado el acceso a los medios de comunicación al Catem para informar sobre las condiciones de las personas retenidas.
Finalmente, el recurso solicita que se ordene la libertad inmediata de todas las personas deportadas, y se les brinde información acerca de sus derechos y las posibilidades de obtener refugio y asilo.
Tras admitir a estudio el recurso de habeas corpus, la Sala le dio un plazo de tres días a las autoridades para que se refieran a los hechos alegados, y ordenó que se refieran a la condición jurídica en la que se encuentran las personas migrantes privadas de libertad.
El recurso se tramita bajo el expediente 25-006713-0007-CO y fue asignado al despacho de la magistrada Ingrid Hess Herrera.