Rodrigo Arias acogió la iniciativa desarrollada por el Poder Judicial para reformar el proceso penal.

El presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias Sánchez, presentó a la corriente legislativa el proyecto de ley (expediente 24.913) que fue propuesto por la Corte Suprema de Justicia para reformar el Código Procesal Penal (Ley 7594) y la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 8) con el objetivo dehacer más rápidos y eficientes los procesos penales en el país”.

La propuesta fue desarrollada y presentada por la Sala III, como parte de una serie de cambios que buscan mejorar la respuesta del sistema judicial ante la delincuencia y garantizar más protección para las víctimas.

Desde el Poder Judicial indicaron que los principales cambios propuestos son:

  • En caso de que un imputado no se presente a la audiencia preliminar sin justificación, será declarado en rebeldía.
  • En delitos que se castigan con penas de hasta 10 años, un solo juez (tribunal unipersonal) podrá conocer el juicio, lo que permitirá resolver más casos en menos
  • Reducir los tiempos por las posposiciones de audiencias cuando el abogado defensor tiene la agenda llena. Ahora, si el defensor no puede asistir, el imputado tendrá un máximo de cinco días para nombrar a otro, o se le asignará un defensor público para evitar retrasos innecesarios.
  • Dispone que la audiencia preliminar será el último momento procesal para acceder a una solución alterna o procedimiento especial abreviado. Por ello se hace obligatoria la asistencia de la persona imputada y se convoca a la víctima.

Desde el Poder Judicial añadieron que la reforma “busca optimizar la organización de los tribunales, especializando aquellos que atienden delitos de alta complejidad y crimen organizado, lo que permitirá una mejor administración de justicia. También se establecen plazos más cortos para las audiencias y resoluciones, para evitar que los casos se prolonguen innecesariamente”.

El texto fue acogido con las firmas de respaldo de Danny Vargas Serrano y Alejandra Larios Trejos, del Partido Liberación Nacional, así como por las diputadas Vanessa De Paul Castro Mora del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y la independiente (electa por Nueva República) Gloria Zaide Navas Montero.

El texto presentado ahora deberá ser asignado a una comisión legislativa para su trámite ordinario.

Cambios propuestos y su impacto según el Poder Judicial 

Extinción de la acción penal mediante reparación integral (artículo 30, inciso j, Ley 7594)

  • Cambio: Permite realizar la reparación integral antes o durante la audiencia
  • Impacto: Fomenta mecanismos de justicia restaurativa y agiliza la resolución de ciertos delitos, reduciendo la carga procesal del sistema.

Derechos procesales de la víctima (artículo 71, inciso 3 e, Ley 7594)

  • Cambio: Se garantiza que la víctima, aunque no se constituya como querellante, tenga derecho a ser convocada a la audiencia preliminar cuando se evalúe la reparación integral del daño, asimismo se señala que la audiencia preliminar constituirá el último momento procesal para la aplicación de una medida alterna al juicio o para la aplicación del procedimiento especial abreviado.
  • Impacto: Potencia la participación de la víctima en el proceso, fortaleciendo su rol, al tiempo que se procura agilizar el trámite del proceso.

Efectos de la rebeldía y regulación de la incomparecencia (artículo 90, Ley 7594)

  • Cambio: Obligatoriedad de la persona imputada de asistir a la audiencia preliminar y su incomparecencia permitirá declarar su rebeldía.
  • Impacto: Aclara y estandariza el tratamiento procesal en casos de ausencia del

Audiencia preliminar y medidas alternas (artículo 92, Ley 7594)

  • Cambio: Se señala que la audiencia preliminar constituirá el último momento procesal dispuesto para la aplicación de una medida alterna al juicio o para la aplicación del procedimiento especial abreviado.
  • Impacto: Procura evitar trabas procesales a futuro con el fin de agilizar el trámite de los distintos casos.

Renuncia, abandono y sustitución de la defensa (artículo 104, Ley 7594)

  • Cambio: Se regulan con mayor precisión las condiciones y plazos para que un defensor renuncie o abandone la defensa, y se establecen procedimientos para la sustitución, ya sea por imposibilidad temporal o abandono injustificado.
  • Impacto: Evita interrupciones en el proceso por cambios intempestivos de representación legal y técnicas dilatorias empleadas por la defensa privada; el objetivo es agilizar los procesos y reducir los tiempos de señalamientos y desarrollo de audiencias y juicios.

Organización del procedimiento preparatorio (artículo 277, Ley 7594)

  • Cambio: La resolución de las actividades procesales defectuosas formuladas en esta etapa procesal se reservará para la audiencia preliminar, salvo que con ello se cause un gravamen irreparable.
  • Impacto: Procura concentrar en una sola etapa la resolución de actividades procesales defectuosas, potenciando la agilidad de lo proceso y evitando interrupciones futuras.

Audiencia preliminar: su convocatoria, desarrollo y efectos (artículos 316, 317, 318 y 319)

  • Cambio: Se establece que la audiencia preliminar es el último momento para la aplicación de medidas alternativas al juicio (suspensión del proceso a prueba conciliación, o reparación integral) o el procedimiento especial abreviado.
  • Impacto: Estos cambios buscan agilizar la fase preparatoria, reducir la duración de los procesos y fomentar la aplicación de alternativas que eviten la judicialización total de los casos.

Procedimiento abreviado y justicia restaurativa (artículo 373)

  • Cambio: Se establece que, de no comparecer el querellante y el actor civil a la audiencia preliminar, bastará con la conformidad del representante del Ministerio Público para la aplicación del procedimiento abreviado.
  • Impacto: Introduce flexibilidad para la aplicación del procedimiento abreviado, incentivando soluciones que pueden reducir el tiempo de resolución de los procesos

Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículos 96, 96 bis y 96 ter, Ley 8)

  • Cambio: Se ajusta la composición de los tribunales penales de juicio y se establece una diferenciación según la gravedad del delito:
    • Para delitos con penas no privativas o hasta 10 años, se permitirá que un solo juez se constituya para conocer el caso.
    • Para delitos con penas superiores a 10 años y contra altos funcionarios, se requerirá un tribunal integrado por al menos cuatro jueces, actuando con tres de ellos.
    • Se crea un régimen especial para los tribunales especializados en delincuencia organizada, que operarán de forma similar pero con secciones
  • Impacto: Estas modificaciones buscan adecuar la estructura judicial a la complejidad de los casos, permitiendo procesos más ágiles en delitos menos graves y garantizando mayor especialización en casos de delincuencia organizada, lo que puede mejorar la eficiencia y la calidad de las decisiones.