Asamblea
Educación Ciudadana y Control Político
Expediente 24913
Reforma a los Artículos 30, 71, 90, 92, 104, 277, 316, 317, 318, 319 y 373 de la Ley N° 7594, Código Procesal Penal del 10 de abril de 1996 y 96, 96 Bis y 96 Ter de la Ley N° 8, Ley Orgánica del Poder Judicial
Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Dictaminado
Comisión
Presentado
26 de marzo de 2025
Categorías
Justicia y Leyes
Histórico de Textos
Histórico de Votaciones
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Propósito del Proyecto
El proyecto modifica el Código Procesal Penal para que, si un imputado no se presenta a la audiencia preliminar sin una justificación válida, será declarado en rebeldía. Además, en los casos de delitos cuya pena no supere los diez años, un solo juez podrá conocer el juicio, agilizando así la resolución de procesos. Además, establece que en caso de que el defensor no pueda asistir a una audiencia, el imputado tendrá un máximo de cinco días para nombrar a otro abogado, o se le asignará un defensor público. Asimismo, la audiencia preliminar será el último momento procesal en el que se podrá optar por una solución alterna o un procedimiento especial abreviado, por lo que la asistencia del imputado será obligatoria, al igual que la convocatoria de la víctima. El texto que de este proyecto de ley fue avalado por la Corte Plena, en la sesión N° 11-2025, del 17 de marzo del 2025 y tomado el acuerdo por unanimidad de remitir a la Asamblea Legislativa




