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Educación Ciudadana y Control Político

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Expediente 24913

Reforma a los Artículos 30, 71, 90, 92, 104, 277, 316, 317, 318, 319 y 373 de la Ley N° 7594, Código Procesal Penal del 10 de abril de 1996 y 96, 96 Bis y 96 Ter de la Ley N° 8, Ley Orgánica del Poder Judicial

Propósito del Proyecto

El proyecto modifica el Código Procesal Penal para que, si un imputado no se presenta a la audiencia preliminar sin una justificación válida, será declarado en rebeldía. Además, en los casos de delitos cuya pena no supere los diez años, un solo juez podrá conocer el juicio, agilizando así la resolución de procesos. Además, establece que en caso de que el defensor no pueda asistir a una audiencia, el imputado tendrá un máximo de cinco días para nombrar a otro abogado, o se le asignará un defensor público. Asimismo, la audiencia preliminar será el último momento procesal en el que se podrá optar por una solución alterna o un procedimiento especial abreviado, por lo que la asistencia del imputado será obligatoria, al igual que la convocatoria de la víctima. El texto que de este proyecto de ley fue avalado por la Corte Plena, en la sesión N° 11-2025, del 17 de marzo del 2025 y tomado el acuerdo por unanimidad de remitir a la Asamblea Legislativa

Tipo

Proyecto de Ley

Estado

Presentado

Comisión

Pendiente

Presentado

26 MAR, 2025

Categorías

Justicia y Leyes

Histórico de Textos

Histórico de Votaciones

No hay votaciones registradas

Firma principal

1

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente de la Asamblea Legislativa
San José

Co-proponentes

3

Danny Vargas Serrano

San José
17

Gloria Navas Montero

San José
45

Alejandra Larios Trejos

Subjefa​ de fracción​
Guanacaste
19

Vanessa De Paul Castro Mora

San José

¡Muchas Gracias!

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