Cancillería defendió excluir a entes de derecho internacional de la Ley General de Contratación Pública.
La contralora general de la República, Marta Acosta Zúñiga, se presentó ante la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa para señalar los riesgos de aprobar una reforma (expediente 24.215) a los artículos 2 y 3 la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986) que excluiría a los entes de derecho público internacional de esta norma.
En su presentación, la contralora indicó:
De aprobarse esta reforma, se estaría permitiendo que se seleccione de forma directa (“a dedo”) a contratistas, para adquisición de bienes, servicios y construcción de obra pública; perdiendo el control total sobre los recursos públicos que se inviertan en esas contrataciones, todo lo cual pone en riesgo la constitucionalidad de este proyecto de ley”.
Sobre este proyecto, el día de ayer la Cámara Costarricense de la Construcción (CCC) emitió un comunicado de prensa advirtiendo que la modificación a la Ley 9986 “incluiría a sujetos de derecho internacional como la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), que en Costa Rica ejecuta contratos de millones de dólares con diferentes instituciones del Estado costarricense”.
Al respecto, el director y representante de UNOPS en Costa Rica, David Melo, en un oficio enviado a Delfino.cr señaló:
Como agencia de las Naciones Unidas, UNOPS no firma contratos con el gobierno, y por ende, no participa en procesos de licitación, ya que no es una entidad comercial y no tiene fines de lucro. Por ello, no compite con empresas privadas. Cuando el gobierno solicita la cooperación de UNOPS, esta se formaliza por medio de memorandos de acuerdo de cooperación, que determinan el alcance de nuestra participación en cada proyecto”.
Adicionalmente, Melo aseguró que, durante la operación de UNOPS en el país, han participado en 17 proyectos, en 14 se han obtenido el 100% de los resultados acordados en los memorandos de acuerdo de cooperación, y en todos “se ha pasado por todas las instancias de control establecidas por la legislación costarricense”. Melo añadió:
En cuanto a controles, todos los memorandos de acuerdo de cooperación, tienen una definición previa de rendición de cuentas, acordado entre las partes firmantes y cooperantes, que cumple con los más altos estándares de control y fiscalización para asegurar el cumplimiento con normas de calidad nacionales e internacionales”.
Asimismo, Melo aseguró que “UNOPS brinda toda la información solicitada por los entes de control establecidos por la legislación nacional. A la fecha, toda la información solicitada por órganos de control a nuestros asociados se ha compartido con absoluta integridad”.
Sin embargo, durante su presentación el día de hoy la Acosta señaló una serie de casos documentados con UNOPS en los cuales existen limitaciones en la eficiencia, en el acceso de información y la rendición de cuentas a los órganos de control y la ciudadanía. Acosta dijo:
Una investigación que realizó la Contraloría del proyecto el paso a desnivel de Garantías Sociales en el 2021, no se pudo concluir porque UNOPS invocó sus inmunidades y privilegios, y no proporcionó la información que se requería para poder auditar”.
Adicionalmente, Acosta recordó que en ese mismo caso al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme) "tuvo un acceso muy limitado" y se le impidió el ingreso al Laboratorio de verificación de calidad, como parte de la auditoría técnica que debían realizar. Acosta también recordó a la Comisión que durante la investigación del Caso Cochinilla el entonces representante de UNOPS, Alejandro Rossi, se negó a asistir a la convocatoria y reclamó la protección del Estado costarricense para no presentarse a rendir cuentas.
Acosta también recordó el caso de Centro Nacional de la Música, para el cual se firmó en 2016 un convenio con UNOPS por 6,8 millones de dólares, que debía ejecutarse en 11 meses, y explicó:
En 2017 se otorgó el refrendo al memorándum de acuerdo y adendas y se giró al primer desembolso por 4,5 millones de dólares, es decir, se adelantó el 68% del monto total, y luego se hace un segundo desembolso en 2019 por 1,3 millones de dólares. Luego, en el 2021, se solicita a la Contraloría autorización para modificar unilateralmente el memorándum de acuerdo, pretendiendo llegar a un aumento del costo en un 63% y un aumento del plazo en un 350%”.
La contralora señaló que dicha solicitud fue denegada, porque el contrato del plazo había acabado en 2020, y añadió:
Lo peor de todo es que durante ese tiempo el dinero estuvo en manos del organismo y a la fecha no tenemos la obra. El dinero fue devuelto con una diferencia a la baja de 846 mil dólares en el año 2024. Y esta es una experiencia que no quisiéramos repetir, que quisiéramos que esto se regule más y que haya más participación, más transparencia y más acceso a la información”.
La contralora finalizó su mensaje a la Comisión señalando que excluir de la Ley 9986 las contrataciones celebradas con organismos de derecho internacional financiadas con recursos públicos y a ejecutarse en el país “provocaría una estructura paralela, abriendo una puerta sin retorno”.
Adicionalmente, Acosta cuestionó la constitucionalidad de la reforma y explicó que crear una excepción para los procedimientos de contrataciones con organismos de derecho internacional “implicaría un retroceso del modelo contratación pública, que busca eficiencia y protección de los fondos públicos”.
Durante la sesión de trabajo de la Comisión de Asuntos Sociales, también participó la funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Natalia Córdoba Ulate, quien defendió la necesidad de excluir a los entes de derecho público internacional de la Ley 9986, y cuestionó que la reforma sea inconstitucional señalando:
Dar un alcance al artículo 182 de la Constitución Política en el sentido de que eso inhibe completamente la posibilidad del Estado de contratar con Estados o con organismos internacionales, entiéndase, con sujetos de derecho internacional público, no es consistente ni con el espíritu del constituyente ni con la naturaleza y el alcance del derecho internacional”.
Dato D+: El artículo 182 de la Constitución Política indica: “Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo.”
Adicionalmente, sobre los alcances de la reforma, Córdoba explicó:
Estamos hablando de excepciones cuando las contrataciones están sujetas a los principios de contratación administrativa, pero están excepcionados de los procedimientos de contratación administrativa. Y estamos hablando de exclusiones, como bien lo decía la señora contralora, cuando el régimen jurídico que le aplica a la contratación es distinto al de contratación administrativa, que es precisamente este caso. ¿Verdad? El régimen jurídico que le aplica a las contrataciones entre sujetos de derecho internacional público es precisamente el derecho internacional público”.
La Comisión de Asuntos Sociales deberá continuar con la discusión del expediente 24.215 en su próxima sesión.