Bonus: ¿Puede Chaves ser presidente de la Asamblea Legislativa?
Buenos días, es un gusto estar de vuelta con el editorial del domingo. En otra ocasión les conversaré sobre los proyectos de Delfino.CR para el 2025, por ahora, entrémosle al tema caliente del momento.
Primero lo primero: a mí este tipo de situaciones que nos obligan a conocer nuestra legislación me encantan. Cuando lanzamos Delfino.CR teníamos una sección llamada “Cívica 2.0” que procuraba educar en torno a estos temas cada vez que surgía una duda de esta naturaleza. De pronto será oportuno resucitarla más adelante.
Solo esta semana surgieron varias inquietudes muy sabrosas en ese sentido, siendo la más obvia la siguiente: ¿Puede el ministro de Seguridad denunciar a una diputada por lo que dijo en la Asamblea Legislativa? Respuesta absoluta: No. De esta y otras situaciones similares conversaron May y Lucho en el Curul en Llamas de esta semana: no se lo pierdan.
De todas estas dudas que surgieron en días recientes por obvias razones la más mediática es ¿Necesita el presidente de la república Rodrigo Chaves Robles permiso de la Asamblea Legislativa para renunciar a la presidencia? Vamos a ver...
Recordemos primero cómo llegamos aquí.
En setiembre del 2024 el politólogo Claudio Alpízar Otoya fue el primero en poner el tema sobre la mesa, insinuando que Chaves pretendía renunciar a la presidencia a fin de extender su inmunidad eligiéndose como diputado.
Inicialmente la propia Pilar Cisneros Gallo (jefe de bancada del oficialismo) descartó la posibilidad:
Nada más alejado de la verdad. Don Rodrigo Chaves Robles va a ser el presidente de los costarricenses hasta el 8 de mayo del 2026, al mediodía. Esas son las especulaciones y las elucubraciones que hace la oposición, porque está tan desesperada al ver que no baja la popularidad del presidente que se inventan una cosa y otra cosa”.
Esa posición no duró mucho (ahora Pilar dice que “es una opción muy valedera y digna de considerar”) pues en cuestión de días el propio Chaves dejó claro que no descartaba la idea. En distintas entrevistas y discursos ha aludido al tema, cada vez sugiriendo nuevos detalles, como la idea de convocar a una constituyente (y fundar su famosa “Tercera República”) lo que le permita buscar la presidencia de nuevo en 2030 (actualmente la Constitución Política lo obliga a esperar 8 años para reelegirse).
Esta semana Chaves volvió a aludir al tema y dijo: “Si yo me voy es para ser presidente del Congreso, y de un Congreso con una mayoría enorme”. Como ven, la maquinaria electoral está caliente y el presidente lo sabe.
Así las cosas... contestemos las preguntas básicas.
¿Puede renunciar Chaves a la presidencia sin el visto bueno de la Asamblea Legislativa?
La posibilidad de renunciar a la presidencia de la república solo se alude en el artículo 121 (Atribuciones de la Asamblea Legislativa) que en su inciso 8, refiriéndose a las funciones del congreso, dice: “8) Recibir el juramento de ley y conocer de las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes, con excepción de los Ministros de Gobierno”.
Aquí es donde se complica la discusión.
Constitucionalistas como Fernando Zamora Castellanos y Manrique Jiménez Meza sostienen que la recién citada redacción es clara: la Asamblea Legislativa solo debe ser informada de la decisión y listo, se trata de una formalidad que no requiere ningún tipo de aprobación de parte de la Asamblea Legislativa.
Jiménez, en su nutrida explicación, señala (entre otras cosas) que la propia Constitución no equipara el acto de “conocer” con los de “autorizar” y “aprobar” subrayando que “además, son conceptos que técnicamente son distintos y tienen amplio tratamiento autónomo e interrelacionado en el Derecho administrativo”. Agrega más adelante: “Es entonces claro y preciso que conocer, autorizar y aprobar no implican lo mismo desde el punto de vista formal y sustancial”.
Concluye el abogado:
Solo basta poner en conocimiento a la Asamblea Legislativa de la renuncia del Presidente de la República, para su procedencia efectiva, como requisito de perfeccionamiento en cuanto a la validez y eficacia jurídica y política”.
A la posición de Zamora y Jiménez también se suma la de Marvin Carvajal Pérez, que comparte su lectura:
El constituyente pudo haber utilizado el concepto aprobar, como lo utiliza en varias partes, el concepto refrendar, el concepto dar su visto bueno, pero en este caso conocer es que debe ponerse en conocimiento, claramente”.
Por otro lado está el punto de vista de los también constitucionalistas Alex Solís Fallas y de Rubén Hernández Valle, quienes consideran que la Asamblea Legislativa tiene la potestad de aceptar o rechazar la renuncia.
Hernández sostiene que “conocer significa que tiene que votar, si usted busca el diccionario de la Real Academia conocer es sinónimo de acuerdo y acuerdo, en el diccionario judicial, es sinónimo de resolución. ¿Acaso los magistrados conocen y lo dejan ahí? Ellos resuelven”. Y agrega:
Él (Presidente) puede renunciar, pero su renuncia no surte efecto, no es eficaz, hasta que sea aceptada por la Asamblea”.
Nótese que el argumento de Solís va más allá pues a partir de su interpretación de la Constitución Política ofrece toda una serie de argumentos por los qué, según él, el presidente solo podría solicitar permiso para renunciar en caso de incapacidad física o mental. Incluso sugiere que del todo no podría renunciar:
Si la Constitución prohíbe la renuncia a una candidatura, con mayor razón debería prohibir la renuncia al cargo presidencial”.
Ambos argumentos fueron refutados por el exministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas, en un artículo publicado en Delfino.CR cuya lectura les recomiendo.
Les comparto solo la conclusión, con la que nosotros coincidimos:
Si la Constitución hubiera querido que la renuncia dependiera de la voluntad legislativa tendría que haber sido expresa en ello ya que, como ya se explicó, esa es la única vía válida de imponer limitaciones a la libertad individual”.
Es importante acotar que en el pasado, cuando otros exintegrantes de los supremos poderes renunciaron, la Asamblea Legislativa se limitó a recibir el anuncio y punto. No votaron ni resolviero nada, solo se dieron por enterados. El propio Hernández lo reconoce:
En efecto, la Asamblea Legislativa no conoció formalmente la renuncia de varios vicepresidentes, limitándose a tomar nota de ellas: Rodrigo Altmann Ortiz, en el gobierno de Rodrigo Carazo; Alberto Fait Lizano, en el de Luis Alberto Monge; Luis Fishman, en el de Abel Pacheco; y Laura Chinchilla, en la segunda administración de Óscar Arias”.
Sin embargo, según Hernández, el voto 1435-1992 de la Sala Constitucional implica que “la renuncia de los miembros de los supremos poderes tiene que ser conocida y votada afirmativamente por el pleno de la Asamblea Legislativa”. El asunto es que A) la explicación de Hernández para encontrar ese sustento en ese voto se queda corta B) Esa resolución data del 92 y desde entonces ni la Sala ni el TSE (a quien competen este tipo de temas electorales) han encontrado problema alguno con todas las citadas renuncias y con la sostenida práctica de solo “conocerlas” y no votarlas en la Asamblea. En resumen, si todo el sustento jurisprudencial de Hernández es ese voto... está hilando muy muy fino.
¿Y entonces? Al menos en Delfino.CR consideramos que al día de hoy la jurisprudencia a referir es la del propio TSE cuando ha abordado el asunto (3545-E5-2008):
Partiendo del carácter voluntario de la relación de servicio que vincula al funcionario público con el Estado y sus instituciones, se tiene que el ejercicio del cargo de Vicepresidente de la República es renunciable, debiéndose considerar que la renuncia a dicho cargo es inherente a la libertad, por lo que constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efectos jurídicos”.
Más claro no canta un gallo. Salvo que salte una liebre con una jurisprudencia en contrario a la que no hayamos tenido acceso, esta redacción considera que el tema está resuelto: Rodrigo Chaves Robles puede hacer efectiva su renuncia con solo informar a la Asamblea Legislativa de su voluntad.
¿Puede Chaves ser diputado?
De acuerdo a los establecido en los artículos 108 y 109 de la Constitución Política si renuncia a la presidencia antes del 31 de julio, sí. Chaves cumple con todos los requisitos: ser ciudadano en ejercicio, ser costarricense por nacimiento o por naturalización con 10 años de residencia en el país y tener más de 21 años de edad.
Nótese que eso implicaría que durante los siguientes 8 meses tras su renuncia (agosto 2025 - mayo 2026), Stephan Lars Andreas Brunner Neibig asumiría la presidencia de la república. De hecho, en semanas recientes lo han desempolvado y anda más mediático, como se aprecia en este video publicado este viernes 10 de enero.
¿Puede Chaves ser presidente de la Asamblea Legislativa?
Ah caray, ¡qué curioso! Esta sí que es la pregunta de la semana, si bien a la mayoría se les pasó por alto.
Lucho, siempre despierto, rápidamente la trajo a la mesa de la redacción, dejando claro que el emotivo discurso de Chaves de este miércoles tenía mucho ruido pero pocas nueces porque aunque dejó claro que solo se presentaría como diputado para asumir la presidencia de la Asamblea Legislativa en 2026 lo cierto es que... no puede aspirar a ese puesto.
¿Por qué? Porque la Constitución Política establece en su artículo 115 lo siguiente:
La Asamblea elegirá su Directorio al iniciar cada legislatura. El Presidente y el Vicepresidente han de reunir las mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República.
Ahí está el truco, porque para aspirar a la presidencia de la república existen requisitos establecidos en el 131 de la Constitución y limitaciones establecidas en el 132, que en su inciso primero establece lo siguiente:
1) El que hubiera servido a la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verificare la elección, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años;.
Fin. Ahí no hay vuelta de hoja, ni comba, ni duda, ni nada.
La verdad, esta limitación tiene sentido, pues recordemos que quien ocupe la presidencia de la Asamblea Legislativa está en línea directa de sucesión de la presidencia. Salta a la mente el caso de Francisco Antonio Pacheco Fernández, quien era presidente del congreso cuando el gobierno de Óscar Arias Sánchez llegaba a su final. En aquel momento los dos vicepresidentes de Arias habían renunciado (Kevin Casas Zamora por la bronca del “memorándum del miedo” y Laura Chinchilla Miranda de cara a empezar su campaña a la presidencia de la República), por lo que más de un documento oficial ostenta la firma de Pachecho como presidente de la república en ejercicio (cuando Arias andaba fuera del país, por ejemplo).
Entonces. Digamos que gana las elecciones Marta Esquivel Rodríguez (siempre y cuando renuncie a su nuevo puesto antes del 31 de enero... jejeje) y que las vicepresidencias las ocupen Mauricio Batalla Otárola y Laura Fernández Delgado. Digamos que no más asumir decidieran renunciar los tres. ¿Quién ocuparía la presidencia de la república por los siguientes cuatro años? La persona que esté al frente de la Asamblea Legislativa... por consiguiente, necesariamente tiene que ser alguien que no se haya colocado la banda presidencial en el pecho en los ocho años anteriores, quedando por fuera automáticamente nuestro actual presidente.
Dicho lo cual, si convocan una constituyente pues obviamente pueden cambiar eso, pero al menos por ahora no hay chanfle que valga: Chaves no puede ser presidente de la Asamblea Legislativa entre 2026 y 2034.